ORDENANZA 30941 1975
Síntesis:
COLOCACIÓN DE CHAPAS CON LA NOMENCLATURA DE CALLES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
24/06/1975
Sanción:
27/05/1975
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
10/06/1975
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Expte. N° 43.080/75.
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo ordenará por intermedio del organismo que corresponda la colocación de las chapas con la nomenclatura de calles y las qué llevan las flechas indicadoras del sentido de circulación, cumplimentado los siguientes requisitos:
a) - Los conductores de los vehículos que circulan por una arteria conservando su mano, podrán ver a su frente y a la derecha, las chapas de las calles transversales.
b) - Su colocación se realizará en las esquinas a una altura uniforme de tres (3) metros, y en caso de inconvenientes a una altura no inferior a 2,50 m ni superior a 4,00 m procurando en todos los casos que ofrezcan el máximo de visibilidad.
c) - Las chapas con las flechas se colocarán debajo y junto a las de nomenclatura.
d) - Sin perjuicio de la distribución de ambas chapas en la forma establecida, se colocarán aquellas que se consideren necesarias para la mejor orientación, de los conductores y transeúntes.
e) - Cuando por especiales razones de trazado de algunas calles, los cruces presenten dificultades para conservar la distribución indicada en los puntos anteriores, ambas chapas serán colocadas en número suficiente y en esquinas apropiadas.
f) - Cuando no existan lugares adecuados para la fijación de las chapas se instalarán postes para ese fin.
Art. 2° - Comuníquese, etc.