ORDENANZA 51495 1997
Síntesis:
CREA PLAN SEPAMOS DÓNDE VIVIMOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DISPONE LA COLOCACIÓN EN AVENIDAS, CALLES, PASAJES Y VÍAS DE LA CIUDAD DE PLACAS CON LEYENDAS ALUSIVAS QUE CONSIGNEN LA RAZÓN DE SU NOMENCLATURA, SU SIGNIFICADO HISTÓRICO, CULTURAL, ARTÍSTICO, ARQUITECTÓNICO - NOMENCLATURA URBANA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
07/07/1997
Sanción:
17/04/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
21/05/1997
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Créase el plan "Sepamos dónde vivimos" de la ciudad de Buenos Aires, por el cual se dispone la colocación en las avenidas, calles, pasajes y todas las vías de la ciudad de placas de mármol, bronce o enchapadas de metal con leyendas alusivas que consignen en forma sintética y clara la razón de su nomenclatura, su significado histórico, cultural, artístico, arquitectónico y de toda índole que requiera el caso.
En caso de que haya tenido otra denominación, ésta se consignará como:
"Antiguamente (el/los nombre/s anterior/es).
Tratándose de personas se indicarán las fechas de nacimiento y fallecimiento directamente luego del nombre.
Art. 2° - Las placas señaladas en el artículo precedente serán ubicadas a una altura que permita su fácil lectura, por debajo o por encima de las comunes de nomenclatura urbana, sin alterar en absoluto las disposiciones de la Ordenanza N° 30.941, AD 492 (B.M. N° 15.047, publicado el 24-6-975), sobre la altura uniforme de las mismas.
Art. 3° - La disposición de las mismas será de una cada diez cuadras alternativamente a derecha e izquierda (impares y pares) en las avenidas y calles y vías de más de diez cuadras de longitud. En el caso de pasajes, las placas deberán colocarse al comienzo del mismo en la derecha y al final en la izquierda.
Art. 4° - Se procederá a la colocación en las plazas, parques y monumentos que todavía no cuenten con las mismas ya establecidas por la Ordenanza 5-11-912, AD 429.2 (C.D. N° 425), dando cumplimiento a esta norma.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para que las empresas de ferrocarriles y de subterráneos procedan a la colocación de placas del mismo tenor en las estaciones que caen bajo su jurisdicción.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo procederá en caso necesario - a la consulta para la redacción de texto con la Comisión de Nomenclatura Urbana - Catastro, Espacios Verdes, Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y Comisión de Cultura de Organo Legislativo de la Ciudad- o los organismos que tengan en lo sucesivo competencia en la materia.
Art. 7° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados en la partida 30.31.03 - Obra 54 Ingeniería del Transporte y Tránsito - Plan de Nomenclatura Mural - del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 1997.
Art. 8° - El plan creado por la presente ordenanza será implementado gradualmente y por etapas conforme a criterios de ejecución que se determinen por vía reglamentaria.
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.
C.E. N° 28.912-97
DGCLTyON-97
Buenos Aires, 17 de junio de 1997.
La presente Ordenanza N° 51.495 ha quedado automáticamente promulgada el 21 de mayo de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.