RESOLUCIÓN 81 2017 SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - LABRADO - CONFECCIÓN - ENTREGA - NOTIFICACIÓN - ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES - USUSARIOS AUTOPISTAS EXPLOTADAS POR AUSA SA - FALTAS ARTS 6.1.35 Y 6.1.41 LEY 451 - SISTEMA DE CÁMARAS - VEHÍCULOS INVOLUCRADOS - CENTRO DE PROCESAMIENTO - SANCIONES - PASO POR ESTACIONES DE PEAJE DE AUTOPISTAS EVADIENDO PAGO - CONDUCTOR - TITULAR O RESPONSABLE VEHÍCULO QUE CIRCULE POR ARTERIAS PEATONALES - ZONAS O CARRILES PROHIBIDOS EXCLUSIVOS - PREFERENCIALES EXCEDIENDO LOS LÍMITES - CARRIL SISTEMA DE TRÁNSITO RÁPIDO DIFERENCIADO - METROBUS DE BUENOS AIRES - MOTOVEHÍCULOS QUE INVADAN CICLOVÍA O INGRESO CONTRAMANO A CONTRACARRIL - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES
Publicación:
05/07/2017
Sanción:
30/06/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA
VISTO:
Las Leyes Nros 451, 1.217, 2148, 2.652 (textos consolidados por Ley N° 5.666), 5.688,
los Decretos Nros 2356/03, 363/15, 141/16, 675/16, 62/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 451 sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Anexo A, sección 6, Capítulo I, punto 6.1.35 regula la sanción prevista para
el/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de peaje de las
autopistas evadiendo el correspondiente pago;
Que el Anexo A, sección 6, capítulo I, punto 6.1.41 establece la sanción prevista para
el/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule por arterias
peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, exclusivos, y/o preferenciales, o
excediendo los límites, dimensiones, peso o potencia, permitidas para la vía transitada
así como para los que transiten por el carril del Sistema de tránsito rápido,
diferenciado y en red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros
denominado METROBUS DE BUENOS AIRES y los motovehículos que invadan la
ciclovía o ingresen en contramano a un contracarril;
Que la Ley N° 1.217 aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la mencionada normativa, estipula los requisitos esenciales para
el labrado de las actas de comprobación de infracciones;
Que el Capítulo III de la ley precedente regula la validez del Sistema de Control
Inteligente de Infracciones de Tránsito;
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad
de aplicación del Código de Tránsito y Transporte:
Que el Decreto N° 363/15 modificado por el 141/16 y 675/16, estableció la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, resultando la Secretaria de Transporte dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte con las mismas competencias que la entonces
Subsecretaria de Transporte;
Que la Ley N° 2.652 creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley N° 5.688 abrogatoria de la anteriormente mencionada, el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte compone el Sistema Integrado
de Seguridad Pública de la Ciudad (art. 492), tiene entre sus funciones la de coordinar
su accionar con los organismos de la Administración Central y Descentralizada del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el cumplimiento de
la normativa de tránsito y transporte (art. 498 inc. 8), y entre sus facultades la de labrar
actas de infracciones cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 1.217 de
Procedimiento de Faltas de la Ciudad (art. 499, inc. 1);
Que este organismo es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad,
según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte
aprobado por Ley N° 2.148 y sus modificatorias;
Que el Decreto N° 2356/03 aprobó la reglamentación que prevé que la empresa
Autopistas Urbanas Sociedad Anónima deberá ajustar la conservación y la explotación
de la red concesionada, estatuyendo entre otras cuestiones, sobre las obligaciones y/o
derechos de la concesionaria respecto de su relación con los usuarios del servicio
concesionado;
Que, en ese contexto, la entidad precitada, tiene derecho a detener el vehículo -
incluso por medios mecánicos que no lo dañen- que a su paso por la estación de peaje
no abone la tarifa y hasta que abone el importe previsto en la reglamentación por
Decreto N° 779/95, o la que la sustituya, al artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito
N° 24.449.El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial o el
organismo que lo reemplace en el futuro y las fuerzas de seguridad y policiales,
deberán prestar auxilio al Concesionario a efectos de dar cumplimiento de lo aquí
dispuesto y en orden a lo prescripto por la reglamentación citada;
Que por las razones expuestas, resulta necesario contar con la regulación del
procedimiento para el labrado, confección, entrega y notificación de las actas de
comprobación de infracciones por incumplimiento de la Ley N° 451 artículos 6.1.35 y
6.1.41, referida a las faltas de los usuarios que omitan el canon de peaje o invadan
carriles prohibidos sobre las redes viales del tramo de autopistas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya detección sea captada a través del sistema
de cámaras pertenecientes a la concesionaria A.U.S.A., cuyo procedimiento de
constatación sea girado a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Seguridad Vial como Autoridad de Control, y para su ulterior tratamiento, a
su similar la Dirección General de Administración de Infracciones; Asimismo el
Concesionario podrá utilizar equipos foto-detectores u otros sistemas análogos que
cumplan con las normas vigentes al respecto y sean previamente aprobados por el
concedente, a efectos de captar los pasos fraudulentos por las cabinas de peajes de
usuarios que no abonen la tarifa de peaje, sirviendo la constancia que emita el equipo
como prueba suficiente para demandar el cobro de la tarifa de peaje y sus recargos, y
para detener el vehículo en los términos indicados en el primer párrafo del presente
artículo.;
Que por Decreto N° 62/17 se designa a la Lic. Paula Bisiau DNI 29.076.948 como
Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura;
Que, por las razones expuestas, resulta necesario contar con la regulación
procedimental descripta en Anexo integrante de la pertinente normativa que precede;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.-Apruébese el procedimiento para el labrado, confección, entrega y
notificación de las actas de comprobación de infracciones por incumplimiento de la Ley
N° 451, artículos 6.1.35 y 6.1.41, que consta como Anexo (IF-2017-15173320-SSMSS)
el cual forma parte integrante del presente, que entrara en vigencia a partir del día 01
de julio de 2017.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de
Tránsito y Seguridad Vial y a la Dirección General de Administración de Infracciones.
Cumplido, archívese. Bisiau
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5162