RESOLUCIÓN 130 2017 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE EMPADRONAMIENTO E IMPRESIÓN - SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS - SIHCE - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - TRANSITORIO - PERMANENTE - CÓDIGO - VERSIÓN - OBJETIVO - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA -IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO ÚNICO E INEQUÍVOCO DE INDIVIDUOS - CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - MESA DE AYUDA - MARCO LEGAL - LEYES NACIONALES - LEY 25.326 - 26.529 - 26.742 - EMPADRONAMIENTO - PACIENTES - HOSPITALES - FORMULARIO DE SOLICITUD DE COPIA DE HISTORIA CLÍNICA

Publicación:

10/07/2017

Sanción:

04/07/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA


VISTO:

Ley N° 5.669, el Decreto N° 675/16, el Expediente N° 07249900-MGEYA-2017, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.669 estableció el Sistema Integrador de Historias Clínicas

Electrónicas (SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Base de Datos Única, para el

almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta

el fallecimiento, desarrollado a través de las historias clínicas electrónicas, en pos de

alcanzar una mejora en la eficiencia del sistema de Salud, agilizando los tiempos de

espera, y garantizando un mejor diagnóstico;

Que, entre los lineamientos previstos en el artículo 22 de la referida ley, se determinó

que los establecimientos asistenciales que presten servicios en el ámbito del territorio

de la CABA, deberán velar por la confidencialidad del contenido de las historias

clínicas, así como por la integridad, disponibilidad, confiabilidad, trazabilidad y no

repudio de la información sanitaria, garantizando lo normado por Ley 153 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), dado que los datos

consignados en la Historia Clínica son personales, confidenciales, y sensibles;

Que resulta menester, para lograr una concreción correcta del Sistema Integrador de

Historias Clínicas Electrónicas que los establecimientos citados ut supra cuenten con

los medios necesarios para su desarrollo;

Que el empadronamiento, de carácter imprescindible para el funcionamiento del

Sistema, constituirá el contacto inicial que el paciente tendrá con el sistema de salud,

para lo cual se creará una ficha con sus datos personales;

Que, asimismo, en lo que atañe a la competencia, el artículo 30 de la citada norma

habilita a este Ministerio, en carácter de autoridad de aplicación, y en uso de las

facultades que le han sido conferidas, dicte la reglamentación y normativa necesaria a

los efectos de posibilitar la implementación de la ley;

Que, por su parte, el Decreto N° 675/16 de estructura del Gobierno, creó la Unidad de

Proyectos Especiales Historia Clínica Electrónica, dependiente de esta Subsecretaría

de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud;

Que, entre las responsabilidades primarias de la referida UPE, se incluyen las de:

"Proponer y monitorear indicadores de implementación de historia clínica electrónica y

de gestión sanitaria en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" y "Proponer e implementar el uso de estándares en salud que permita el

intercambio de información entre los diferentes establecimientos, públicos y privados";

Que, por otro lado, el mismo decreto le atribuye a la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria, dependiente de este Ministerio la facultad de: "Definir los lineamientos

estratégicos en el proceso de implementación y ampliación de cobertura de la Historia

Clínica Electrónica en efectores del Sistema de Salud";

Que, a los fines de implementar el Sistema SIHCE, la mencionada Unidad propone

aprobar los Procedimientos de "Empadronamiento" e "Impresión de Historia Clínica

Electrónica";

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 675/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Procedimientos de "Empadronamiento" e "Impresión de

Historia Clínica Electrónica", que como Anexos N° IF-2017-08180954-UPEHCE e IF-

2017-07747406-UPEHCE, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento, notificación y demás efectos.

Articulo 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria, y pase a la Unidad de Proyectos Especiales Historia Clínica Electrónica.

Ferrante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5165

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 130-SSPLSAN-16 aprueba procedimientos de Empadronamiento e Impresión de Historia Clínica Electrónica, con el fin de implementar la Ley 5669.</p>