RESOLUCIÓN 130 2017 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE EMPADRONAMIENTO E IMPRESIÓN - SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS - SIHCE - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - TRANSITORIO - PERMANENTE - CÓDIGO - VERSIÓN - OBJETIVO - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA -IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO ÚNICO E INEQUÍVOCO DE INDIVIDUOS - CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - MESA DE AYUDA - MARCO LEGAL - LEYES NACIONALES - LEY 25.326 - 26.529 - 26.742 - EMPADRONAMIENTO - PACIENTES - HOSPITALES - FORMULARIO DE SOLICITUD DE COPIA DE HISTORIA CLÍNICA
Publicación:
10/07/2017
Sanción:
04/07/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA
VISTO:
Ley N° 5.669, el Decreto N° 675/16, el Expediente N° 07249900-MGEYA-2017, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.669 estableció el Sistema Integrador de Historias Clínicas
Electrónicas (SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Base de Datos Única, para el
almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta
el fallecimiento, desarrollado a través de las historias clínicas electrónicas, en pos de
alcanzar una mejora en la eficiencia del sistema de Salud, agilizando los tiempos de
espera, y garantizando un mejor diagnóstico;
Que, entre los lineamientos previstos en el artículo 22 de la referida ley, se determinó
que los establecimientos asistenciales que presten servicios en el ámbito del territorio
de la CABA, deberán velar por la confidencialidad del contenido de las historias
clínicas, así como por la integridad, disponibilidad, confiabilidad, trazabilidad y no
repudio de la información sanitaria, garantizando lo normado por Ley 153 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), dado que los datos
consignados en la Historia Clínica son personales, confidenciales, y sensibles;
Que resulta menester, para lograr una concreción correcta del Sistema Integrador de
Historias Clínicas Electrónicas que los establecimientos citados ut supra cuenten con
los medios necesarios para su desarrollo;
Que el empadronamiento, de carácter imprescindible para el funcionamiento del
Sistema, constituirá el contacto inicial que el paciente tendrá con el sistema de salud,
para lo cual se creará una ficha con sus datos personales;
Que, asimismo, en lo que atañe a la competencia, el artículo 30 de la citada norma
habilita a este Ministerio, en carácter de autoridad de aplicación, y en uso de las
facultades que le han sido conferidas, dicte la reglamentación y normativa necesaria a
los efectos de posibilitar la implementación de la ley;
Que, por su parte, el Decreto N° 675/16 de estructura del Gobierno, creó la Unidad de
Proyectos Especiales Historia Clínica Electrónica, dependiente de esta Subsecretaría
de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud;
Que, entre las responsabilidades primarias de la referida UPE, se incluyen las de:
"Proponer y monitorear indicadores de implementación de historia clínica electrónica y
de gestión sanitaria en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y "Proponer e implementar el uso de estándares en salud que permita el
intercambio de información entre los diferentes establecimientos, públicos y privados";
Que, por otro lado, el mismo decreto le atribuye a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria, dependiente de este Ministerio la facultad de: "Definir los lineamientos
estratégicos en el proceso de implementación y ampliación de cobertura de la Historia
Clínica Electrónica en efectores del Sistema de Salud";
Que, a los fines de implementar el Sistema SIHCE, la mencionada Unidad propone
aprobar los Procedimientos de "Empadronamiento" e "Impresión de Historia Clínica
Electrónica";
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 675/16,
Artículo 1°.- Apruébanse los Procedimientos de "Empadronamiento" e "Impresión de
Historia Clínica Electrónica", que como Anexos N° IF-2017-08180954-UPEHCE e IF-
2017-07747406-UPEHCE, forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento, notificación y demás efectos.
Articulo 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria, y pase a la Unidad de Proyectos Especiales Historia Clínica Electrónica.
Ferrante
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5165