DECRETO 653 1996

Síntesis:

CONVOCA AL ELECTORADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA QUE EL SÁBADO 29 DE MARZO DE 1997 PROCEDA A LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS

Publicación:

12/12/1996

Sanción:

03/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Cláusula Transitoria Novena de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se establece que: "El Jefe de Gobierno convocará a elecciones de Diputados que deberán realizarse antes del 31 de marzo de 1997”;

Que la Cláusula Transitoria Quinta afirma: "Para la primera elección de Legisladores, la Ciudad de Buenos Aires constituye un distrito único";

Que la Cláusula Transitoria Sexta destaca: "Los Diputados de primera Legislatura duran en sus funciones, por única vez, desde el día de su incorporación hasta el día de cese del mandato del Jefe de Gobierno...";

Que por la realidad jurídica impuesta al Gobierno de esta Ciudad por las Leyes N° 24.588 y 24.620, se requiere la necesaria participación del Ministerio del Interior de la Nación, del Juzgado Federal Nº 1 de la Capital Federal (con competencia electoral) y de la Policía Federal Argentina, a efectos de la concreción del citado comicio;

Que por no poseer en la actualidad la Ciudad ningún régimen electoral propio, debe remitirse necesariamente al Código Electoral Nacional, aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2.135-83) y sus modificatorias Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444;

Que ante la comunicación del Ministerio del Interior de la Nación, donde plantea obstáculos a la elección en esa fecha, el único camino es el judicial y por ello, así como para afirmar la institucionalidad local, debe dictarse el decreto de convocatoria a elecciones;

Que resulta pertinente convocar a los ciudadanos de Buenos Aires a la elección de sesenta (60) Diputados para la integración del Poder Legislativo de la Ciudad, el día sábado 29 de marzo de 1997, bajo el sistema de representación proporcional D'Hont, de acuerdo a lo previsto en el Código Electoral Nacional para la elección de Diputados Nacionales, tomando a la ciudad como distrito único;

Por ello, en cumplimiento de los deberes previstos en el Art. 105º, inciso 11 y, en la Cláusula Transitoria Novena de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Convócase al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que el Sábado 29 de Marzo de 1997, proceda a la elección de sesenta (60) Diputados, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad.

Art. 2° - La asignación de las bancas, de la elección citada en el Art. 1° se realizará de acuerdo al sistema de representación proporcional D' Hont, de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral Nacional, aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/83) y sus modificatorias, para la elección de Diputados Nacionales, conformando la Ciudad de Buenos Aires un distrito único.

Art. 3° - Dispónese por intermedio de la Secretaría de Gobierno la realización de acciones pertinentes ante el Ministerio de Interior de la Nación y el Juzgado Federal N° 1 de la Capital Federal, con competencia electoral, tendientes a la organización y concreción del acto comicial dispuesto en el Art. 1°.

Art. 4° - Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en el Art. 1°.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase copia al Ministerio del Interior de la Nación, al Juzgado Federal N° 1 de la Capital Federal (con competencia electoral), a la Policía Federal Argentina, a las Secretarías de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Artículo 1°