DECRETO 380 1997

Síntesis:

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 653- 96 (B.O. N° 92). CONVÓCASE AL ELECTORADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL DÍA 29 DE JUNIO DE 1997 PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PARA INTEGRAR EL PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD

Publicación:

04/04/1997

Sanción:

26/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto en la cláusula transitoria novena, en el inciso 11) del artículo 105 y el artículo 62 de la Constitución de la Ciudad' de Buenos Aires, el Decreto N° 653-GCBA-97 y lo actuado en los autos caratulados “Gauna, Juan Octavio s/Acto Comicial”, 29-3-97, Éxpediente N° 522.693, y

CONSIDERANDO:

Que la cláusula transitoria novena establece: “El Jefe de Go­bierno convocará a elecciones de Diputados que deberán reali­zarse antes del 31 de marzo de 1997.”;

Que el inciso 11) del artículo 105, dispone: “Son deberes del Jefe de Gobierno... Convocar a elecciones locaIes.”;

Que el artículo 62, in fine, afirma: “La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicanos, democrático y represen­tativo, según las leyes que reglamentan su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obli­gaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciuda­danos argentinos empadronados en este distrito, que establece la ley.”;

Que mediante el Decreto N° 653-GCBA-96, el Poder Ejecutivo de esta Ciudad Autónoma, convocaba al electorado porteño para el día 29 de marzo de 1997, a efectos de la elección de sesenta Diputados, para la integración del Poder Legislativo de la Ciudad;

Que por medio del mismo texto legal se disponía por interme­dio de la Secretaría de Gobierno la realización de las acciones pertinentes ante el Ministerio del Interior y la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, de la Capital Federal, tendientes a la organización y concreción del citado acto comicial;

Que esta administración ha solicitado, oportunamente, de la Secretaría Electoral mencionada, la realización de las diligencias atinentes a la concreción del proceso comicial, situación que se ha visto interrumpida por la presentación efectuada por el Gobier­no Nacional, a través de la Subprocuración del Tesoro, oponien­do excepciones de nulidad, de incompetencia y de improceden­cia a lo actuado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que el 30 de diciembre de 1996, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, de la Capital Federal, en una ejemplar sentencia dictaminó, que esta Ciudad Autónoma se encuentra plenamente facultada para realizar la convocatoria a los comicios legislativos y al afirmar: “Que, la autonomía declara­da en el artículo 129 de la Constitución Nacional otorga a la Ciu­dad de Buenos Aires la facultad propia de legislación y jurisdic­ción constituyendo -entonces- una suerte de Ciudad-Estado, toda vez que la Ley N° 24.588 delimita los intereses de la Nación en aquella.” “Entonces, si los constituyentes de 1994 otorgaron una autonomía amplia al Gobierno de la Ciudad, y encontrándose electo su Jefe de Gobierno, es a este a quien le correspondería -como poder ejecutivo local- convocar a comicios para que el distrito cuente con un órgano deliberativo representante de los ciudadanos, y a los efectos de no tornar -a la autonomía- como un mero enunciado de tareas solamente ejecutivas o que el Jefe de Gobierno se encuentre imposibilitado en su gestión y del con­trol de la misma.”;

Que la sentencia en el fallo de marras, resolvió: “a) Rechazar la excepción de nulidadinconstitucionalidad del Decreto N° 653-96; b) Hacer saber -expresamente- a las partes el consideran­do 8°), debiéndose implementar las medidas necesarias para po­ner en marcha el acto dictado (plazos del Código Nacional Electoral, subsanar ciertos detalles de la implementación, definir con precisión el padrón a utilizar, etc.); c) Hacer saber que con motivo de. lo dispuesto en el artículo 62, segundo párrafo del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, este Juzgado adop­tará todos los recaudos como para efectivizar lo allí dispuesto, sin perjuicio de la reglamentación de la norma citada, que deberá efectuarse teniendo en cuenta la actual problemática entre el ré­gimen de la Ley N° 23.510 y el Estatuto de la Ciudad.”;

Que abocada la Cámara Nacional Electoral, al examen del tema, en 28 de febrero de 1997, en el Fallo N° 2.239-97, dictaminó: “El Tribunal pudo en aquella circunstancia arbitrar el remedio del de­recho-poder jurisdiccional por el Fallo N° 2.146-96, no obstante los plazos incumplidos, y existiendo fecha de legítima e idónea convocatoria por el órgano competente ordenó seguir adelante con los actos comiciales del proceso electoral. Acudió al alcance de las cláusulas transitorias vinculando los procesos institucional y electoral con el proceso de transición hacia la plena autonomía de la ciudad, tratándose de la aplicación de normas transitorias al igual que la cláusula novena metropolitana. Completando la Constitución ellas vinculan transitoriedad con perentoriedad respecto a un plazo con fecha de elección ya determinada, vale decir ur­gencia o apremio. Son cláusulas operativas complementarias que regulan un proceso de transición abierto durante cuyo decurso se transforme un sistema institucional en otro nuevo, integrando to­dos sus órganos como está ocurriendo con el régimen de la Ciu­dad Autónoma. En consecuencia, estos conceptos operativos complementarios, especialmente perentoriedad constitucional, mantienen la vigencia efectiva de la cláusula transitoria novena, pese a cualquier evento que pudiera obstaculizar su cumplimien­to.” “14) Que, como se ha establecido en considerandos anteriores, ha quedado determinada la conformidad con la Constitución Nacional de la convocatoria realizada por el Jefe de Gobierno en cumplimiento ineludible del mandato constitucional operativo con­tenido en la cláusula transitoria novena de la Ley Fundamental de la Ciudad de Buenos Aires, como atribucióndeber exclusiva del Poder Ejecutivo local y excluyente de toda Autoridad en el Esta­do. Resulta, no obstante ello, que la juez a quo

-titular jurisdiccio­nal en la sentencia dictada, con la implicancia de ser quien tiene a su cargo competencia para organizar y controlar eficientemente el proceso electoral- destaca respecto al mismo que existen as­pectos objetivos de orden práctico y legal que obstan a la realiza­ción eficaz de los comicios en la fecha establecida, encontrándo­se la virtualidad de la convocatoria, al momento de este pronun­ciamiento, a un mes de aquella fecha eleccionaria.”;

Que para el comicio de marras resulta conveniente utilizar el padrón actualizado que ha confeccionado la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, de la Capital Federal;

Que por no encontrarse sancionada la ley que indica el artículo 62 de la Constitución de la Ciudad, los extranjeros residentes podrán votar, con el único requisito de su inscripción previa voluntaria y la documentación que establece la Ley N° 23.510, en la Secretaría Electoral y en los Registros Civiles habilitados a tal efecto, mediante los formularios empleados hasta el momento por la señalada Secretaría Electoral;

Que dicha convocatoria debe realizarse en forma perentoria, a efectos de ajustar los tiempos electorales al artículo 61, in fine, de la Constitución de la Ciudad, que indica: “La ley establece los límites de gasto y duración de las campañas electorales.”;

Que, por todo lo expresado ut supra, deviene necesario convo­car en forma inminente a los ciudadanos de Buenos Aires, a la elección de sesenta (60) Diputados para la integración del Poder Legislativo de la Ciudad, el día domingo 29 de junio de 1997, bajo el sistema de representación proporcional D'Hont, de acuerdo a lo previsto en el Código Electoral Nacional, aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135-83) y sus modificatorias, Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444, para la elección de Dipu­tados Nacionales; tomando a la ciudad como distrito único;

Que, la Cláusula transitoria Sexta destaca: “Los Diputados de la primera Legislatura duran en sus funciones, por única vez, desde el día de su incorporación hasta el día de cese del mandato del Jefe de Gobierno...”;

Que, resulta pertinente realizar modificaciones al Decreto N° 653-GCBA-96, mediante el cual se convocara oportuna­mente a elecciones para el día sábado 29 de marzo de 1997.

Por ello, en cumplimiento de los deberes previstos en el Art. 105, inciso 11, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el Art. 1° del Decreto N° 653-GCBA-­96, por el siguiente texto:

“Convócase al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que el domingo 29 de junio de 1997, proceda a la elección de sesenta (60) Diputados, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad”.

Art. 2° - En el acto comicial indicado en el Art. 1° se utilizará el padrón de ciudadanos actualizado que ha confeccionado la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Co­rreccional Federal N° 1 de la Capital Federal.

Art. 3° - Los extranjeros residentes en la Ciudad, que se ha­llen inscriptos en forma previa, voluntaria y en término, de acuer­do a lo prescripto por la Ley N° 23.510, en los registros especiales habilitados a tales efectos y supervisados por la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Fe­deral N° 1 de la Capital Federal, gozan de los mismos derechos que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efec­tos, remítase copia al Ministerio del Interior de la Nación, a la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Co­rreccional Federal N° 1 de la Capital Federal, al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, a la Policía Federal Argentina y a la Secretaría de Gobierno, cumplido archívese.

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Artículo 1°