ORDENANZA 40361 1984

Síntesis:

CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS ORGANISMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ELEMENTOS - NORMAS IRAM

Publicación:

31/01/1985

Sanción:

28/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

22/01/1985

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Los organismos municipales facultados para contratar, solamente podrán realizar adquisiciones de los elementos y materiales que figuran en la Lista Anexo del Artículo 2° del Decreto N° 2.082/PEN/80 y los incluidos en las resoluciones complementarias vigentes y a dictarse por la Secretaría de Estado de Hacienda, bajo las siguientes condiciones:

a) Cuando sean de origen nacional, deberán tener sello IRAM, de conformidad con las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) o Certificación IRAM de conformidad de lotes, indistintamente;

b) Cuando provengan del exterior, deberán ser de calidad avalada o certificada con los correspondientes documentos legalizados por institutos extranjeros de normalización o certificación. El IRAM verificará su compatibilización con las normas de uso en el país y su adecuación al mercado local. En caso contrario, sólo podrán ser admitidos previa verificación del lote o partida por parte del IRAM. Esta exigencia deberá constar en los pliegos del llamado, que reproducirán el texto de las normas IRAM exigibles.

Art. 2° - La Dirección General de Compras y Contrataciones complementará y dará a conocer las especificaciones técnicas y descriptivas a que deberán ajustarse los pedidos correspondientes a los elementos y materiales incluidos en los listados anexos a que se hace mención en el artículo primero.

Art. 3° - Los organismos compradores deberán ajustar Ia descripción de los productos a adquirir que se hallen definidos en las normas IRAM, a las especificaciones que las mismas determinen. Cuando se trate de la adquisición de productos no incluidos en los listados anexos, podrán establecerse en las Cláusulas Particulares de sus contrataciones:

a) El otorgamiento de preferencia para la adjudicación a favor de quienes ofrezcan artículos con sello o certificación IRAM, de conformidad con las normas elaboradas por el IRAM, siempre que el monto de la oferta no exceda en más del cinco por ciento (5 %) de aquella a (a que correspondiera la adjudicación;

b) La obligatoriedad de acompañar la entrega con el sello o certificación IRAM, de conformidad con las normas elaboradas por el IRAM o la que correspondiera, según las previsiones del artículo primero, cuando se estime necesario o conveniente, en razón de la naturaleza, índole o importancia de las necesidades a satisfacer.

Art. 4° - El sello o certificación de calidad otorgado por los institutos indicados en el artículo primero, inciso b), deberán contar para su aceptación, con la homologación IRAM que incluye:

a) El estudio de la documentación técnica respectiva;

b) La realización de los ensayos de verificación técnicamente necesaria.

Art. 5° - Transcurridos diez (10) días a contar de la última publicación de las especificaciones técnicas y descriptivas a que se refiere el artículo segundo, será obligatoriedad la inclusión en los pliegos de licitación, de las normas IRAM para las adquisiciones contenidas en el artículo primero.

Art. 6° - Agrégase a la presente norma copia de la Lista Anexa del Artículo 1° del Decreto N° 2.181/PEN/78 sustituida por la del artículo 2° del Decreto N° 2.082/PEN/80 y las inclusiones dictadas mediante Resoluciones Nros. 764/80, 39/82 y 67/83.

Art. 7° - Derógase la Ordenanza N° 35.035.

Art. 8° - Comuníquese. Etcétera.


ANEXOS

LISTA ANEXA AL ARTICULO 1°

Matafuegos en todos sus tipos.

Cargas para matafuegos en todos sus tipos.

Cilindros para envasados de gases para uso industrial.

Cilindros con materia porosa y disolventes para acetileno disuelto.

Cascos de seguridad para uso industrial.

Cascos de seguridad para uso deportivo.

Mangas para la extinción de incendios.

Uniones y accesorios para mangas para la extinción de incendios.

Jeringas hipodérmicas de vidrio.

Jeringas hipodérmicas descartables.

Telas adhesivas para uso sanitario.

Agujas hipodérmicas.

Bolsas para agua caliente.

Bolsas para agua fría.

Papel comercial de color.

Papel obra.

Papel manifold.

Papel carbónico.

Papel mimeografeado.

Balastros para lámparas eléctricas a descarga.

Alambre de cobre esmaltado para bobinado.

Capacitores para uso en circuitos de iluminación.

Conductores de cobre aislados con policloruro de vinilo para instalaciones fijas para interiores.

Conductores eléctricos de aluminio y aleación de aluminios para líneas aéreas de energía.

Interruptores automáticos termomagnéticos.

Interruptores fotoeléctricos para iluminación exterior.

Interruptores de corte rápido.

Medidores de energía eléctrica.

Motores eléctricos.

Refrigeradores para uso doméstico.

Láminas reflectoras.

Amortiguadores de caucho para uso ferroviario.

Fluido refrigerante.

Impermeabilizante para techo.

Laminados termoestables.

Esmalte sintético brillante.

Esmalte de aluminio.

Antióxido sintético al cromato de cinc.

Tubos de PVC para agua potable.

Tubos de polietileno para agua potable.

Mangas de caucho con refuerzo textil y/o metálico para frenos de aire comprimido de uso ferroviario.

Caucho vulcanizado. Mangas para freno de vacío para uso ferroviario.

Interruptores eléctricos manuales para instalaciones domiciliarias y similares.

Arrancadores para lámparas tubulares fluorescentes.

Emulsiones asfálticas para impermeabilización de techados.

Materiales dentales. Aleaciones para amalgamas.

Materiales dentales. Material para impresión hipoalginato.

Tomacorriente con toma de tierra para instalaciones fijas (bipolares para usos domiciliarios y tensión nominal de 220 V).

Balastros para lámparas de vapor de mercurio.

Interruptores automáticos para corriente diferencial (de fuga) para uso doméstico y análogos.

Acondicionadores de aire para ambientes.

Tirafondos para vías.

Azúcar blanco.

Manómetro para matafuegos presurizados.

Esmaltes sintéticos.

Pretratamiento de base vinílicos para superficies metálicas.

Techados asfálticos base fibra de vidrio.

Creosota para preservación de maderas.

Medidores de gas de consumo doméstico.

Tubos de PVC para canalizaciones subterráneas telefónicas.

Tubos de PVC para desagües.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Convenio 27-GCABA-01 integra Ord. 40361-CJD-84 convenio de colaboración entre el GCBA y el IRAM.
DESIGNADA POR
Dto. 2.120-99: designa representantes del GCBA ante el IRAM.
PROMULGADA POR
Decr. 287-MCBA-85 promulga Ordenanza 40361-CJD-84
COMPLEMENTADA POR
<p>Circular 2-12-03 interpreta Ord. 40.361-CJD-84 aclara sobre elementos con sello IRAM</p>