RESOLUCIÓN 250 2017 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ASUNTOS JURÍDICOS Y DE GESTIÓN - RELACIONES CON LA COMUNIDAD - RENTAS ADJUNTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RATIFICA DESIGNACIONES
Publicación:
25/07/2017
Sanción:
19/07/2017
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 2603 (TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY 5666) Y
LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/2008 (BOCBA N° 3091) Y SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a
establecer la Estructura Orgánica Funcional de la referida Administración;
Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 se aprobó dicha Estructura
conjuntamente con los
objetivos, responsabilidades primarias, funciones,
competencias y dependencias de las diversas unidades de organización que la
conforman;
Que la Estructura Organizativa es una herramienta funcional para la implementación
de las políticas públicas, debiendo tener la flexibilidad necesaria para permitir su
reordenamiento en procura de obtener los objetivos que se persigue conseguir;
Que en el específico caso de la Dirección General de Rentas se han introducido
numerosos cambios en su organización derivados de modificaciones legislativas de
carácter tributario y penal tributario, implementación de innovaciones tecnológicas,
proceso de mejora continua en la relación Fisco-Contribuyente y profesionalización del
capital humano;
Que como consecuencia de ello se han dictado sucesivas normas vinculadas con la
organización de la citada Dirección General;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno proceder a compendiar en un único
cuerpo normativo la actual Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de
Rentas.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de
Rentas, que como Anexos I a VIII forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Ratifícanse las designaciones vigentes a la fecha, inclusive en aquellos
casos en los que se verifique transferencia, modificación en la denominación y/o
funciones de la dependencia.
Artículo 3.- Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5176