RESOLUCIÓN 508 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APROBACIÓN CONVENIO MARCO - IMPLEMENTACIÓN PLAN DE ARRAIGO DEL PERSONAL Y OTROS BENEFICIOS - POLICÍA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUSCRIPTO EL 14 DE JULIO DE 2017 ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUTORIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD Y-O LA SUBSECRETARÍA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS - SUBSIDIAR COSTOS DE CONTRATOS DE LOCACIÓN URBANA - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MONTOS PARÁMETROS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDOS - BENEFICIARIO DEL CONVENIO - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CABA - ACCESO A VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR - INSCRIPCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARA HIJOS EN EDAD ESCOLAR - OTORGACIÓN DE AVALES - ADELANTOS SOBRE HABERES - ALQUILERES EN LA CIUDAD - OBJETO - OTORGAMIENTO DE FIANZAS BANCARIAS - CONDICIONES DE APLICACIÓN - REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - SISTEMA DE SELECCIÓN - PLAN DE ACCESO Y-0 FIANZA BANCARIA - ADMINISTRACIÓN DE FONDOS - COMUNICACIÓN DEL PROGRAMA - VIGENCIA - PAQUETE PLAN SUELDO - ADELANTOS - PRÉSTAMO HIPOTECARIO - PRÉSTAMO PERSONAL A TASA 0 - PRÉSTAMOS PERSONALES - PRÉSTAMOS PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS PRE EXISTENTES
Publicación:
26/07/2017
Sanción:
21/07/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.688, 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos
Nros. 578/16 y 112/17, el Expediente N° 2017-15204918-MJYSGC y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la
satisfacción de las necesidades de vivienda; y el artículo 31 de la misma establece el
derecho a una vivienda digna;
Que en el marco del el artículo 6 de la Ley N° 25.488 (y su modificatoria Ley N°
26.288), con fecha 5 de enero de 2016 se celebró entre el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Convenio de Transferencia
Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de
Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas en la CABA, el cual fuera
aprobado con fecha 18 de enero de 2016 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/16 (BOCBA N° 4807);
Que tal definición dio el marco para consolidar la fusión de un modelo policial que
garantizara los derechos y garantías de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuyo eje central finca en la inmediación de las fuerzas de seguridad con
la población, la presencia continua de seguridad en las calles, la prevención del delito,
el empleo de estadísticas computarizadas, mapas electrónicos y juntas administrativas
interdisciplinarias para conducir y guiar las estrategias de la policía local, entre muchos
otros;
Que, a partir de dicho hito, con fecha 17 de noviembre de 2016, se sancionó la Ley N°
5.688/16 (BOCBA N° 5030 del 21/12/2016), por la cual se instauraron las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en lo atinente al presente acto, cabe destacar las previsiones contenidas en el
Libro II, Título I, Capítulo II de la Ley N° 5.688, donde dentro de los principios rectores
del referido Sistema Integral de Seguridad Pública, se estableció que la gestión de la
Policía de la Ciudad deberá promover el bienestar moral y material y el desarrollo del
personal policial mediante los beneficios, la asistencia, cobertura social y de salud que
establecen las normas vigentes para los integrantes de dicha fuerza de seguridad
porteña, sus familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento;
Que en consonancia con estos pilares fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública, el artículo 242 definió la obligación de establecer políticas que
permitan facilitar al personal policial el acceso a la vivienda única familiar y la
inscripción en establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para sus
hijos en edad escolar;
Que con el mismo objetivo, el artículo 243 de la Ley referida, dispuso la instauración
de un "Plan de Arraigo del Personal Policial" que contemple acciones tendientes a
otorgar avales para contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda propia,
única y familiar del personal policial en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conceder adelantos sobre los haberes del personal policial, destinados a
afrontar total o parcialmente los gastos de depósito y comisión inmobiliaria asociados a
la concreción de los contratos de alquiler mencionados;
Que, en cumplimiento con tales preceptos, el Ministerio de Justicia y Seguridad y el
Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 14 de julio de 2017
celebraron un Convenio para la implementación del "Plan Arraigo y otros Beneficios
para el Personal de la Policía de la Ciudad", estableciendo las herramientas
necesarias para facilitar el acceso a alquileres y otorgar ciertos beneficios para el
personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de sus previsiones, la cláusula primera establece los beneficios del
referido plan, incluyendo el "Plan de Acceso", para cubrir los gastos de entrada a un
contrato de alquiler, "Fianza Bancaria", para garantizar las obligaciones del locatario,
el Paquete Plan Sueldo", el "Préstamo Hipotecario", "Préstamo Personal a Tasa 0%",
"Adelanto de Sueldos", "Préstamos Personales Plan Sueldo", "Préstamos para
Cancelación de Deudas Pre Existentes";
Que por la cláusula segunda de dicho instrumento, el Ministerio de Justicia y
Seguridad asume el compromiso de subsidiar parcialmente los costos derivados de los
contratos de locación de viviendas particulares, acordando con el Banco Ciudad la
forma de su implementación y requisitos para quienes accedan como beneficiarios;
Que conforme la cláusula décima, la vigencia del referido Convenio está condicionada
a la aprobación por las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y del Directorio del Banco Ciudad;
Que el Decreto N° 578/16 habilitó a los Ministros y otros funcionarios a prever la
entrega de subsidios, becas y premios en el marco de los programas de gestión que
se implementen dentro de los organismos a su cargo y dentro de las previsiones
presupuestarias para el ejercicio de su implementación;
Que asimismo, por el Decreto N° 112/17, el Poder Ejecutivo delegó en los Ministros y
otros funcionarios la celebración de convenios con entes públicos no estatales
internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes
privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por
fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de competencia;
Que, por lo tanto, resulta conducente y oportuno aprobar el Convenio para la
implementación del "Plan el Plan de Arraigo y otros Beneficios del Personal de la
Policía a la Ciudad de Buenos Aires" celebrado con el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666).
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 18 de la Ley N°
5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), artículo 12 de la Ley N° 5.688 y las
previsiones de los Decreto N° 578/16 y N° 112/17,
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio para la implementación del "Plan de Arraigo del
Personal y otros Beneficios de la Policía a la Ciudad de Buenos Aires" suscripto con
fecha 14 de julio de 2017, entre el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Banco Ciudad
de Buenos Aires, que como Anexo N° IF-2017-16565126-DGALS, forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos
de Seguridad y/o la Subsecretaría Gestión Administrativa y de Recursos Humanos a
subsidiar los costos derivados de los contratos de locación urbana celebrados por el
personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. A los efectos de su otorgamiento,
se deberán observar los montos, parámetros y documentación exigidos a los
interesados de acuerdo a los términos acordados para ser beneficiario del Convenio
aprobado por el presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría Administración de Seguridad a dictar las normas
complementarias e interpretativas y asimismo a dictar los actos, celebrar convenios y
cualquier otra medida necesaria a los fines de la aplicación del instrumento aprobado
por el artículo 1°.
Artículo 4°.- Establécese hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000) para afrontar las erogaciones que se deriven de las obligaciones
asumidas por el Ministerio de Justicia y Seguridad en el Convenio para la
implementación del "Plan de Arraigo del Personal y otros Beneficios de la Policía a la
Ciudad de Buenos Aires (PAPPoCABA)".
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ocampo
ANEXOS