DECRETO 286 2017
Síntesis:
SE ESTABLECE OPCIÓN DE BAJA DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - SOLICITUD SIMULTÁNEA DE ALTA EN EL CUERPO DE BOMBEROS - INTEGRANTES DE LA ESPECIALIDAD TRANSITORIA DE BOMBEROS DE LA POLICÍA - JEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - JEFE DE POLICÍA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - RELACIÓN DE EMPLEO - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - TRANSFERENCIA DE AGENTES - FACULTADES - CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO - LICENCIAS - ANTECEDENTES - DERECHO AL RETIRO VOLUNTARIO - AÑOS DE SERVICIO - DERECHOS PREVISIONALES
Publicación:
03/08/2017
Sanción:
01/08/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 21.965, 24.588 y 26.288, la Ley N° 5.688, la Resolución
N° 298/LCBA/16; el Decreto N° 47/17 y el Expediente N° EX-2017-16716116- -
MGEYA-SSEMERG, y:
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 129 de la Constitución Nacional
y 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
Nros. 24.588 y 26.288, con fecha 5 de enero de 2016, se suscribió el "Convenio de
transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y
funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", posteriormente aprobado por Resolución N°
298/LCBA/15 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.688 establece el marco general del Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y crea la Policía de la Ciudad y el
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires otorgando a cada órgano una
dependencia funcional y un régimen jurídico diferenciado;
Que mediante el Libro III de la Ley N° 5.688 se creó el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad como institución civil, dependiente jerárquica y funcionalmente del Ministerio
de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias, o el organismo
que la reemplace en el futuro;
Que el personal que presta en la actualidad el servicio de bomberos en territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires proviene de la Policía Federal Argentina, tiene
estado policial e integra la Policía de la Ciudad;
Que mediante la Cláusula Transitoria Décimo Sexta de la Ley N° 5.688 se creó la
especialidad transitoria de Bomberos dentro de la Policía de la Ciudad, a los efectos
de agrupar a los bomberos que a la fecha de la transferencia se desempeñaban en la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina;
Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente permitir a los miembros de la
especialidad transitoria de Bomberos, que soliciten la baja de la Policía de la Ciudad y
el alta simultánea en el Cuerpo de Bomberos, a efectos de cumplir con el espíritu de la
Ley N° 5.688, en cuanto distingue la organización administrativa del servicio público de
bomberos y del servicio público policial;
Que por otra parte, el régimen salarial de los integrantes del Cuerpo de Bomberos se
encuentra previsto en el Decreto N° 47/17 y resulta equivalente al establecido para el
personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, conforme lo establecido en el
artículo 29 de dicha norma;
Que la Ley N° 5.688 establece el mismo régimen de licencias para el personal con
estado policial de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires, por ello a efectos de su cómputo y goce resulta conveniente considerar
que existe continuidad en la relación laboral de quienes ejercen la opción;
Que en este orden de ideas, corresponde establecer que el personal que opte por ser
transferido al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, mantendrá los
antecedentes laborales, de servicio y disciplinarios que obren en la Policía de la
Ciudad y en la Policía Federal Argentina;
Que en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Décimo Tercera de la Ley N°
5.688, el personal proveniente de la Policía Federal Argentina goza de los derechos y
obligaciones previsionales contemplados en la Ley Nacional N° 21.965 y normas
complementarias, de ello resulta que el personal transferido que se incorpore al
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad adquiere al derecho al retiro voluntario en los
plazos establecidos en el artículo 97 inciso b) de la precitada Ley nacional;
Que por otra parte, el personal que ingrese al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires, goza de los mismos derechos previsionales que el personal con estado
policial, conforme lo establece el artículo 349 de la Ley N° 5.688;
Que en este sentido, se computan como años de servicio efectivo para el retiro del
personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de
los artículos 218, 219, 220 y 221 de la Ley N° 5.688, los años de servicio prestados en
la Policía de la Ciudad y en la Policía Federal Argentina;
Que en virtud de los principios de eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente
delegar en el Ministro de Justicia y Seguridad el dictado de las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que los integrantes de la especialidad transitoria de
Bomberos de la Policía de la Ciudad, creada mediante Cláusula Transitoria Decimo
Sexta de la Ley N° 5.688, pueden optar por solicitar simultáneamente la baja de la
Policía de la Ciudad y el alta en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires,
con excepción de quienes se encuentren sometidos a procedimiento de sumario, hasta
tanto se resuelva la actuación disciplinaria.
Artículo 2°.- Establécese que la facultad del Ministro de Justicia y Seguridad de
conceder la baja y el alta de forma simultánea prevista en el artículo primero del
presente, será con previa intervención del Jefe de la Policía de la Ciudad y del
Subsecretario de Emergencias.
Artículo 3°.- Establécese que el personal que obtenga la baja y el alta simultánea pasa
a regirse en su relación de empleo por las normas contenidas en el Libro III de la Ley
N° 5.688 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, con las siguientes
salvedades:
a) Antigüedad en el grado: si el personal se incorpora al Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad en el grado equivalente al último grado que ejerció en Policía de la Ciudad,
conforme la tabla de equivalencias dispuesta en la Cláusula Transitoria Decimo Sexta
de la Ley N° 5.688, la antigüedad en el grado policial se computa como antigüedad en
el grado del Cuerpo de Bomberos.
b) A los efectos del goce de las licencias contempladas en el Capítulo XVI del Título III
del Libro II de la Ley N° 5.688, al que remite el artículo 332 de misma norma, se
considera que existe continuidad jurídica entre la relación de empleo con la Policía de
la Ciudad y la relación de empleo con el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. No se
practica liquidación final como consecuencia de la baja en Policía de la Ciudad.
c) El personal que se incorpore al Cuerpo de Bomberos puede gozar de la licencia
contemplada en la Cláusula Transitoria Decimo Primera de la Ley N° 5.688, en los
términos allí estipulados.
Artículo 4 °.- Establécese que se consideran como antecedentes del personal que se
integra al Cuerpo de Bomberos, los antecedentes laborales, de servicio y disciplinarios
que obren en la Policía de la Ciudad y en la Policía Federal Argentina.
Artículo 5°.- Establécese que el personal transferido que se incorpore al Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad adquiere el derecho al retiro voluntario en los plazos
establecidos en el artículo 97, inciso b), de la Ley Nacional N° 21.965, en virtud de lo
dispuesto por la Cláusula Transitoria Decimo Tercera de la Ley N° 5.688.
Artículo 6 °.- Establécese que se computan como años de servicio efectivo para el
retiro, en los términos de los artículos 218, 219, 220 y 221 de la Ley N° 5.688, los años
de servicio prestados en la Policía de la Ciudad y en la Policía Federal Argentina, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley N° 5.688.
Artículo 7 °.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
aplicación del presente Decreto.
Artículo 8 °.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a
la Subsecretaría de Emergencias, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
a la Secretaría de Administración de Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad y a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y
para su conocimiento y demás efectos, pasa al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel