RESOLUCIÓN 154 2017 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA PLAN DE EVALUACIÓN - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS - AÑO 2017 - BAREMO - OBJETIVO - INICIO DE ACTIVIDAD 17 DE JULIO 2017 - CRONOGRAMA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO DE LA POLICIA - INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA - RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO

Publicación:

03/08/2017

Sanción:

31/07/2017

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 234/GCBA/17, la Resolución 452/MJYSGC/17, el

Expediente Electrónico N° 17370952/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal civil sin

estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 245 y siguientes,

Ley N° 5.688);

Que en la citada Ley, bajo el Título V, se establece el plan de evaluación del personal

con estado policial, disponiendo en su Artículo 384 que todo el personal con estado

policial en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el

Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que mediante el Artículo 386 se prescribe que la periodicidad de la evaluación, las

competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a

aprobar según jerarquía y especialidad, el régimen de evaluación y demás aspectos

vinculados a ella son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las

capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con estado policial con el

objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de

la función policial garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de

actualización y el perfeccionamiento de los oficiales (Artículo 385 Ley N° 5.688);

Que por Resolución 452/MJYSGC/17 el señor Ministro de Justicia y Seguridad aprobó

el "Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario de la

Policía de la Ciudad" estableciendo como una de las evaluaciones eliminatorias y

sucesivas de dicho procedimiento aquella que corresponde al Instituto Superior de

Seguridad Pública en el marco de los Artículos 384 y siguientes de la Ley N° 5688;

Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en tales disposiciones

legales, se torna necesario diseñar un programa que permita capacitar en forma

permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y del

rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía de la ciudad con el

objeto de que se mantengan y potencien las habilidades para el desarrollo del

quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar

de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la

función encomendada;

Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias de la función

policial, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir, mantener y

acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa para llevar a cabo con

eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;

Que consecuentemente la formulación de un programa que integre las tres instancias,

en cuanto a su esquema, metodología y contenido debe ser dinámico para servir como

instrumento de diagnóstico que permita sondear y determinar el estado actual de las

capacidades profesionales como estadio previo al desarrollo de planes operativos para

adaptarse a las necesidades que se establezcan de modo de asistir adecuadamente a

la incorporación de nuevas competencias funcionales y a la aparición de nuevos

desafíos en materia de seguridad;

Que en igual sentido podrá constituirse como base del desarrollo de procesos de

mejora y actualización constante de los contenidos de formación inicial y capacitación

continua y permanente que imparte el Instituto a los actuales y futuros integrantes de

la Policía de la Ciudad;

Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico resulta imprescindible

diseñar un programa de evaluación que abarque la totalidad de las áreas mencionadas

y que adopte las características precedentemente señaladas de modo de permitir

estandarizar y trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal con

estado policial de la Policía de la Ciudad;

Que en tal inteligencia, y teniendo presente que la evaluación debe incluir por lo

menos, una instancia de actualización académica, una de condición de tiro, y una de

condición física y atlética, la Secretaría Académica ha propuesto un Plan de

Evaluación, que para esta oportunidad tiene previstas determinadas características

especiales para adaptarlo a las necesidades propias de esta etapa fundacional de la

Policía de la Ciudad de Buenos Aires que incluyó la integración de dos fuerzas

policiales y la conformación de una nueva en el marco del Sistema Integral de

Seguridad;

Que en consecuencia, a fin de dar cumplimiento con los requisitos establecidos en la

reglamentación, se ha previsto como exigencia de admisión ser personal con estado

policial en actividad y personal del Cuerpo de Bomberos con estado policial que se

encuentre en condiciones para comenzar el proceso de ascenso y haya manifestado

expresamente su voluntad de participar del mismo de acuerdo a lo dispuesto en los

Artículos 136 y siguientes de la Ley 5.688, en el Decreto N° 234/GCBA/17 y en la

Resolución N° 452/MJYSGC/17;

Ello obedece a que el volumen de la nueva estructura policial y la cantidad de

efectivos en condiciones de ascender conforme a la legislación vigente - más de

12.700 - conducen a priorizar su convocatoria al Plan de Evaluación a efectos de

medir quienes se encuentran en las mejores condiciones para asumir funciones de

mayor responsabilidad; implementando un novedoso procedimiento de evaluación y

ascenso que garantice una más eficiente operatividad policial que redundará en

beneficio de los vecinos obteniendo una seguridad publica sustentable basada en

profesionalismo de la fuerza de seguridad;

Sin perjuicio de ello, y con el fin de garantizar la capacitación permanente para el resto

del personal se han implementados distintas actividades, entre las cuales se destaca

una instancia masiva de entrenamiento en tiro que se viene llevando a cabo a razón

de ciento ochenta (180) efectivos diarios y de la que participan todos aquellos que no

se han inscripto voluntariamente para los cursos de ascenso;

Que a la luz de lo expuesto corresponde aprobar Plan de Evaluación del personal con

estado policial de la Policía de la Ciudad y personal del Cuerpo de Bomberos con

estado policial para el año 2017.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Evaluación del personal con estado policial de la Policía

de la Ciudad y personal del Cuerpo de Bomberos con estado policial para el año 2017

cuyo programa de actividades y contenidos obran en el Anexo que como IF-17374605-

ISSP-2017, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a

la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la

Subsecretaría de Emergencias, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General

del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5183

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 154-ISSP-17 aprueba Plan de Evaluación del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y personal del Cuerpo de Bomberos con estado policial año 2017, en el marco de las evaluaciones eliminatorias previstas en el procedimiento aprobado por 452-MJYSGC-17.</p>