RESOLUCIÓN 154 2017 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA PLAN DE EVALUACIÓN - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS - AÑO 2017 - BAREMO - OBJETIVO - INICIO DE ACTIVIDAD 17 DE JULIO 2017 - CRONOGRAMA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO DE LA POLICIA - INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA - RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO
Publicación:
03/08/2017
Sanción:
31/07/2017
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 234/GCBA/17, la Resolución 452/MJYSGC/17, el
Expediente Electrónico N° 17370952/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal civil sin
estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 245 y siguientes,
Ley N° 5.688);
Que en la citada Ley, bajo el Título V, se establece el plan de evaluación del personal
con estado policial, disponiendo en su Artículo 384 que todo el personal con estado
policial en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que mediante el Artículo 386 se prescribe que la periodicidad de la evaluación, las
competencias a evaluar, los contenidos de cada una, los estándares mínimos a
aprobar según jerarquía y especialidad, el régimen de evaluación y demás aspectos
vinculados a ella son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que la instancia de evaluación se constituye en una estrategia de seguimiento de las
capacidades técnicas y del rendimiento físico del personal con estado policial con el
objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el cumplimiento de
la función policial garantizando el incremento, la diversificación de las posibilidades de
actualización y el perfeccionamiento de los oficiales (Artículo 385 Ley N° 5.688);
Que por Resolución 452/MJYSGC/17 el señor Ministro de Justicia y Seguridad aprobó
el "Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso ordinario de la
Policía de la Ciudad" estableciendo como una de las evaluaciones eliminatorias y
sucesivas de dicho procedimiento aquella que corresponde al Instituto Superior de
Seguridad Pública en el marco de los Artículos 384 y siguientes de la Ley N° 5688;
Que a los efectos de implementar los mandatos contenidos en tales disposiciones
legales, se torna necesario diseñar un programa que permita capacitar en forma
permanente y realizar el seguimiento de las habilidades académicas, técnicas y del
rendimiento físico del personal con estado policial de la Policía de la ciudad con el
objeto de que se mantengan y potencien las habilidades para el desarrollo del
quehacer policial propendiendo al logro de una aptitud operativa que permita afrontar
de la forma más eficiente posible las exigencias que requiere el desarrollo de la
función encomendada;
Que ello resulta de vital importancia ya que las actividades propias de la función
policial, enmarcadas en un contexto de alta exigencia obligan a conseguir, mantener y
acrecentar la preparación académica, física y técnico operativa para llevar a cabo con
eficiencia las tareas propias en los diversos ámbitos de actuación;
Que consecuentemente la formulación de un programa que integre las tres instancias,
en cuanto a su esquema, metodología y contenido debe ser dinámico para servir como
instrumento de diagnóstico que permita sondear y determinar el estado actual de las
capacidades profesionales como estadio previo al desarrollo de planes operativos para
adaptarse a las necesidades que se establezcan de modo de asistir adecuadamente a
la incorporación de nuevas competencias funcionales y a la aparición de nuevos
desafíos en materia de seguridad;
Que en igual sentido podrá constituirse como base del desarrollo de procesos de
mejora y actualización constante de los contenidos de formación inicial y capacitación
continua y permanente que imparte el Instituto a los actuales y futuros integrantes de
la Policía de la Ciudad;
Que con el propósito de efectivizar este marco estratégico resulta imprescindible
diseñar un programa de evaluación que abarque la totalidad de las áreas mencionadas
y que adopte las características precedentemente señaladas de modo de permitir
estandarizar y trasparentar el análisis y ponderación de las aptitudes del personal con
estado policial de la Policía de la Ciudad;
Que en tal inteligencia, y teniendo presente que la evaluación debe incluir por lo
menos, una instancia de actualización académica, una de condición de tiro, y una de
condición física y atlética, la Secretaría Académica ha propuesto un Plan de
Evaluación, que para esta oportunidad tiene previstas determinadas características
especiales para adaptarlo a las necesidades propias de esta etapa fundacional de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires que incluyó la integración de dos fuerzas
policiales y la conformación de una nueva en el marco del Sistema Integral de
Seguridad;
Que en consecuencia, a fin de dar cumplimiento con los requisitos establecidos en la
reglamentación, se ha previsto como exigencia de admisión ser personal con estado
policial en actividad y personal del Cuerpo de Bomberos con estado policial que se
encuentre en condiciones para comenzar el proceso de ascenso y haya manifestado
expresamente su voluntad de participar del mismo de acuerdo a lo dispuesto en los
Artículos 136 y siguientes de la Ley 5.688, en el Decreto N° 234/GCBA/17 y en la
Resolución N° 452/MJYSGC/17;
Ello obedece a que el volumen de la nueva estructura policial y la cantidad de
efectivos en condiciones de ascender conforme a la legislación vigente - más de
12.700 - conducen a priorizar su convocatoria al Plan de Evaluación a efectos de
medir quienes se encuentran en las mejores condiciones para asumir funciones de
mayor responsabilidad; implementando un novedoso procedimiento de evaluación y
ascenso que garantice una más eficiente operatividad policial que redundará en
beneficio de los vecinos obteniendo una seguridad publica sustentable basada en
profesionalismo de la fuerza de seguridad;
Sin perjuicio de ello, y con el fin de garantizar la capacitación permanente para el resto
del personal se han implementados distintas actividades, entre las cuales se destaca
una instancia masiva de entrenamiento en tiro que se viene llevando a cabo a razón
de ciento ochenta (180) efectivos diarios y de la que participan todos aquellos que no
se han inscripto voluntariamente para los cursos de ascenso;
Que a la luz de lo expuesto corresponde aprobar Plan de Evaluación del personal con
estado policial de la Policía de la Ciudad y personal del Cuerpo de Bomberos con
estado policial para el año 2017.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Evaluación del personal con estado policial de la Policía
de la Ciudad y personal del Cuerpo de Bomberos con estado policial para el año 2017
cuyo programa de actividades y contenidos obran en el Anexo que como IF-17374605-
ISSP-2017, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la
Subsecretaría de Emergencias, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5183