RESOLUCIÓN 644 2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SE ACEPTA LA RENUNCIA PRESENTADA POR FERNANDO ARIEL DE FINE
Publicación:
11/08/2017
Sanción:
08/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 471, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires aprobada por Decreto N° 1510/97 y la Ley N° 1.218 (todos los textos
consolidados por la Ley N° .666), el Expediente N° 2414087/2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el Artículo 64, inc. a) de la Ley N° 471 (texto
consolidado por la Ley N° 5.666), la relación de empleo público puede extinguirse por
renuncia del trabajador, cesantía o exoneración;
Que en tal sentido el Artículo 65 de la misma normativa establece que "en caso de
renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse
dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo
de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia...";
Que conforme surge del expediente citado en el Visto, el agente Fernando Ariel DE
FINE, CUIL N° 20-29.247.892-6, con situación de revista en la entonces Dirección
General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la ex-
Subsecretaría de Transporte, dependiente en aquel entonces de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, presentó su renuncia a partir del día 1° de octubre de 2012;
Que a fojas fs, 1/2, 4, 73/76, 85, 99 y 103/105 de las mencionadas actuaciones, tanto
los padres del mencionado agente como asimismo su letrada patrocinante, solicitaron
su reincorporación al órgano para cual prestó servicios, alegando que el motivo de la
renuncia se produjo como consecuencia de un brote psicótico producido por un gran
stress laboral, sin haber contado dicho acto con los requisitos básicos necesarios para
considerar su validez, que resultan ser discernimiento, intención y libertad;
Que en tal sentido, luego de analizar las particularidades del caso, a fojas 70, la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires requirió la intervención de la
Dirección General Administración Medicina del Trabajo;
Que en tal sentido, a fojas 79 y 82 intervino el mencionado órgano, informando que
procedió a citar al agente De Fine, Fernando, quien concurrió a esos consultorios en
varias oportunidades y que de las entrevistas realizadas y de los antecedentes
médicos que obran en poder de esa Dirección General Administración Medicina del
Trabajo se concluye que el agente en cuestión no presentaba al momento de ese
informe patología psiquiátrica alguna, así como también que no pudo emitir opinión
con respecto a dicho agente durante el año 2012 ya que según sus registros el mismo
no solicitó licencia médico-psiquiátrica, y en la última intervención mencionada informa
que no puede avalar el certificado médico de fojas 2 en razón de que el mismo no fue
evaluado oportunamente por el área correspondiente de esa Dirección General;
Que asimismo la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, opinó
contrariamente a la reincorporación del agente, requiriendo -además- la confección del
proyecto de acto administrativo de aceptación de su renuncia;
Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales ha tomado diversas
intervenciones, estimando a fojas 86 y 86 vta. que, dado que el ex agente De Fine ha
tomado intervención en autos sometiéndose a las evaluaciones pertinentes en la
Dirección General Administración Medicina del Trabajo y no ha formulado actividad
procesal alguna, por lo cual, evaluada la petición de sus padres a la luz de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97 (texto consolidado
por la Ley N° 5.666) y dado que los mencionados no han aportado documentación que
avale la representación de derechos o intereses propios del ex agente, lo peticionado
merece ser desestimado por carecer de personería de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo IV de la norma citada, por lo cual esa Unidad concluye que debe emitirse un
acto administrativo de aceptación de la renuncia presentada;
Que la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666) estableció la estructura
ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las
Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura
orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/16;
Que la Gerencia Operativa Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Ministerio informó que, de acuerdo a las constancias de autos resulta de
aplicación lo establecido por los artículos 64 inciso a) y 65 de la Ley N° 471, (texto
consolidado por la Ley N° 5.666);
Que ha intervenido la Procuración General atento a lo establecido por los artículos 11
inc. b) y 13 de la Ley 1.218 (texto consolidado por la Ley 5.666);
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1° de octubre de 2012 la renuncia
presentada por el agente Fernando Ariel DE FINE, CUIL N° 20-29.247.892-6, con
situación de revista en la entonces Dirección General Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito y Transporte dependiente de la ex Subsecretaría de Transporte de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, dejando partida N° 2676.0010.S.A.01, en el marco
de lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N°
5.666).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte, a las Subsecretarías de Gestión de
Recursos Humanos y de Movilidad Sustentable y Segura, y para su conocimiento,
notifíquese al interesado, remitiendo dicha notificación a la Dirección General Cuerpo
de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Moccia