RESOLUCIÓN 644 2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE ACEPTA LA RENUNCIA PRESENTADA POR FERNANDO ARIEL DE FINE

Publicación:

11/08/2017

Sanción:

08/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 471, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires aprobada por Decreto N° 1510/97 y la Ley N° 1.218 (todos los textos

consolidados por la Ley N° .666), el Expediente N° 2414087/2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el Artículo 64, inc. a) de la Ley N° 471 (texto

consolidado por la Ley N° 5.666), la relación de empleo público puede extinguirse por

renuncia del trabajador, cesantía o exoneración;

Que en tal sentido el Artículo 65 de la misma normativa establece que "en caso de

renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse

dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo

de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia...";

Que conforme surge del expediente citado en el Visto, el agente Fernando Ariel DE

FINE, CUIL N° 20-29.247.892-6, con situación de revista en la entonces Dirección

General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la ex-

Subsecretaría de Transporte, dependiente en aquel entonces de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, presentó su renuncia a partir del día 1° de octubre de 2012;

Que a fojas fs, 1/2, 4, 73/76, 85, 99 y 103/105 de las mencionadas actuaciones, tanto

los padres del mencionado agente como asimismo su letrada patrocinante, solicitaron

su reincorporación al órgano para cual prestó servicios, alegando que el motivo de la

renuncia se produjo como consecuencia de un brote psicótico producido por un gran

stress laboral, sin haber contado dicho acto con los requisitos básicos necesarios para

considerar su validez, que resultan ser discernimiento, intención y libertad;

Que en tal sentido, luego de analizar las particularidades del caso, a fojas 70, la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires requirió la intervención de la

Dirección General Administración Medicina del Trabajo;

Que en tal sentido, a fojas 79 y 82 intervino el mencionado órgano, informando que

procedió a citar al agente De Fine, Fernando, quien concurrió a esos consultorios en

varias oportunidades y que de las entrevistas realizadas y de los antecedentes

médicos que obran en poder de esa Dirección General Administración Medicina del

Trabajo se concluye que el agente en cuestión no presentaba al momento de ese

informe patología psiquiátrica alguna, así como también que no pudo emitir opinión

con respecto a dicho agente durante el año 2012 ya que según sus registros el mismo

no solicitó licencia médico-psiquiátrica, y en la última intervención mencionada informa

que no puede avalar el certificado médico de fojas 2 en razón de que el mismo no fue

evaluado oportunamente por el área correspondiente de esa Dirección General;

Que asimismo la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, opinó

contrariamente a la reincorporación del agente, requiriendo -además- la confección del

proyecto de acto administrativo de aceptación de su renuncia;

Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales ha tomado diversas

intervenciones, estimando a fojas 86 y 86 vta. que, dado que el ex agente De Fine ha

tomado intervención en autos sometiéndose a las evaluaciones pertinentes en la

Dirección General Administración Medicina del Trabajo y no ha formulado actividad

procesal alguna, por lo cual, evaluada la petición de sus padres a la luz de la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97 (texto consolidado

por la Ley N° 5.666) y dado que los mencionados no han aportado documentación que

avale la representación de derechos o intereses propios del ex agente, lo peticionado

merece ser desestimado por carecer de personería de acuerdo a lo establecido en el

Capítulo IV de la norma citada, por lo cual esa Unidad concluye que debe emitirse un

acto administrativo de aceptación de la renuncia presentada;

Que la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666) estableció la estructura

ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las

Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura

orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/16;

Que la Gerencia Operativa Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de este Ministerio informó que, de acuerdo a las constancias de autos resulta de

aplicación lo establecido por los artículos 64 inciso a) y 65 de la Ley N° 471, (texto

consolidado por la Ley N° 5.666);

Que ha intervenido la Procuración General atento a lo establecido por los artículos 11

inc. b) y 13 de la Ley 1.218 (texto consolidado por la Ley 5.666);

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1° de octubre de 2012 la renuncia

presentada por el agente Fernando Ariel DE FINE, CUIL N° 20-29.247.892-6, con

situación de revista en la entonces Dirección General Cuerpo de Agentes de Control

de Tránsito y Transporte dependiente de la ex Subsecretaría de Transporte de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, dejando partida N° 2676.0010.S.A.01, en el marco

de lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N°

5.666).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte, a las Subsecretarías de Gestión de

Recursos Humanos y de Movilidad Sustentable y Segura, y para su conocimiento,

notifíquese al interesado, remitiendo dicha notificación a la Dirección General Cuerpo

de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Moccia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Decreto 329-18 desestima Recurso Jerárquico interpuesto por Fernando Ariel De Fine contra los términos de la Resolución 644-MDUYTGC-17.</p>