DECRETO 329 2018

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO  - INTERPUESTO POR FERNANDO ARIEL DE FINE -  CONTRA TÉRMINOS RESOLUCIÓN N°644-MDUYTGC-2017 - RENUNCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Publicación:

09/10/2018

Sanción:

04/10/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/1997 (Texto

Consolidado según Ley N° 5.666), La Ley N° 471 (Texto Consolidado según Ley N°

5.666), la Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, el Expediente Electrónico N°

02191069-MGEYA-DGTALMDUYT-2018, y

CONSIDERANDO:

Que el agente Fernando Ariel De Fine, entonces con situación de revista en la ex

Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la

Subsecretaría de Transporte, presentó su renuncia a partir del día 1° de octubre de

2012;

Que, por Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano y

Transporte tuvo por aceptada a partir del día 1° de octubre de 2012, la citada renuncia,

en el marco de lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 471;

Que habiéndose notificado de los términos de la mentada Resolución, el señor De

Fine interpuso, contra la misma, recurso jerárquico en los términos del artículo 112 de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

solicitando la desestimación de su renuncia y la reincorporación a su puesto de

trabajo;

Que el recurrente alega que el motivo de la renuncia se produjo como consecuencia

de un brote psicótico producido por un gran stress laboral;

Que sostiene que dicho acto de renuncia no contó con los requisitos básicos

necesarios para considerar su validez, por falta de discernimiento, intención y libertad;

Que a modo probatorio refiere un certificado médico de carácter privado fechado 1° de

noviembre de 2012, en el que se informa el padecimiento de un cuadro compatible con

un trastorno de la personalidad, descompensado con crisis de angustia y ansiedad,

oportunamente adjuntado por sus padres;

Que posteriormente incorpora en la vía recursiva aquí contemplada, copia simple de la

historia clínica elaborada por la misma profesional que suscribió el certificado médico

referido, correspondiente al período del año 2012;

Que, no obstante ello, la Dirección General Administración Medicina del Trabajo

procedió a citar al encartado a los fines de realizarle un estudio clínico-psicológico;

Que esa Dirección General analizó los elementos de juicio de orden médico adjuntos

al recurso jerárquico;

Que dicha dependencia informa que el agente en cuestión no presentaba al momento

de su entrevista patología psiquiátrica alguna, como tampoco lo presentaba al

momento de su ingreso a las arcas de este Poder Ejecutivo;

Que informa asimismo que no puede avalar el certificado médico presentado por sus

padres, en razón de que el mismo no fue evaluado oportunamente por el área

correspondiente de esa Dirección General Administración Medicina del Trabajo;

Que la misma Dirección General Administración Medicina del Trabajo concluye que no

pudo emitir opinión con respecto a su condición en el período del año 2012, ya que el

recurrente no solicitó licencia médico-psiquiátrica;

Que por su parte, el quejoso aduce que la misiva por la cual notifica su renuncia

configura una forma no válida de notificación;

Que ese reclamo no puede atenderse porque el telegrama colacionado que envió

renunciando resulta un modo válido para hacerlo;

Que conforme lo establecido por el Artículo 64, inc. a) de la Ley N° 471, la relación de

empleo público puede extinguirse por renuncia del trabajador, cesantía o exoneración;

Que en tal sentido el artículo 65 de la misma normativa establece que "En caso de

renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse

dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo

de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia...";

Que resulta de aplicación dicho marco normativo, y en consecuencia corresponde

tener por válida la aceptación tácita de la renuncia del señor De Fine;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos aconsejó la no

reincorporación del agente, opinando que debería confeccionarse el proyecto de acto

administrativo de aceptación de su renuncia;

Que en mérito a ello, y no aportando el interesado elemento que permita conmover la

decisión adoptada en la Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, corresponde desestimar

el recurso jerárquico interpuesto en subsidio;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que legalmente le compete

mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2018-19151580-DGEMPP.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Fernando

Ariel De Fine, CUIL N° 20-29.247.892-6, contra los términos de la Resolución N°

644/MDUYTGC/2017.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

quien deberá notificar los términos del presente al señor Fernando Ariel De Fine, CUIL

N° 20-29247892-6, conforme las pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada

por Decreto N° 1510/97, destacando que el presente Decreto agota la vía

administrativa y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo

123 de la norma citada, dentro del plazo de diez días hábiles. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 329-18 desestima Recurso Jerárquico interpuesto por Fernando Ariel De Fine contra los términos de la Resolución 644-MDUYTGC-17.</p>