DECRETO 329 2018
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO POR FERNANDO ARIEL DE FINE - CONTRA TÉRMINOS RESOLUCIÓN N°644-MDUYTGC-2017 - RENUNCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
09/10/2018
Sanción:
04/10/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/1997 (Texto
Consolidado según Ley N° 5.666), La Ley N° 471 (Texto Consolidado según Ley N°
5.666), la Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, el Expediente Electrónico N°
02191069-MGEYA-DGTALMDUYT-2018, y
CONSIDERANDO:
Que el agente Fernando Ariel De Fine, entonces con situación de revista en la ex
Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la
Subsecretaría de Transporte, presentó su renuncia a partir del día 1° de octubre de
2012;
Que, por Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano y
Transporte tuvo por aceptada a partir del día 1° de octubre de 2012, la citada renuncia,
en el marco de lo establecido por el artículo 65 de la Ley N° 471;
Que habiéndose notificado de los términos de la mentada Resolución, el señor De
Fine interpuso, contra la misma, recurso jerárquico en los términos del artículo 112 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
solicitando la desestimación de su renuncia y la reincorporación a su puesto de
trabajo;
Que el recurrente alega que el motivo de la renuncia se produjo como consecuencia
de un brote psicótico producido por un gran stress laboral;
Que sostiene que dicho acto de renuncia no contó con los requisitos básicos
necesarios para considerar su validez, por falta de discernimiento, intención y libertad;
Que a modo probatorio refiere un certificado médico de carácter privado fechado 1° de
noviembre de 2012, en el que se informa el padecimiento de un cuadro compatible con
un trastorno de la personalidad, descompensado con crisis de angustia y ansiedad,
oportunamente adjuntado por sus padres;
Que posteriormente incorpora en la vía recursiva aquí contemplada, copia simple de la
historia clínica elaborada por la misma profesional que suscribió el certificado médico
referido, correspondiente al período del año 2012;
Que, no obstante ello, la Dirección General Administración Medicina del Trabajo
procedió a citar al encartado a los fines de realizarle un estudio clínico-psicológico;
Que esa Dirección General analizó los elementos de juicio de orden médico adjuntos
al recurso jerárquico;
Que dicha dependencia informa que el agente en cuestión no presentaba al momento
de su entrevista patología psiquiátrica alguna, como tampoco lo presentaba al
momento de su ingreso a las arcas de este Poder Ejecutivo;
Que informa asimismo que no puede avalar el certificado médico presentado por sus
padres, en razón de que el mismo no fue evaluado oportunamente por el área
correspondiente de esa Dirección General Administración Medicina del Trabajo;
Que la misma Dirección General Administración Medicina del Trabajo concluye que no
pudo emitir opinión con respecto a su condición en el período del año 2012, ya que el
recurrente no solicitó licencia médico-psiquiátrica;
Que por su parte, el quejoso aduce que la misiva por la cual notifica su renuncia
configura una forma no válida de notificación;
Que ese reclamo no puede atenderse porque el telegrama colacionado que envió
renunciando resulta un modo válido para hacerlo;
Que conforme lo establecido por el Artículo 64, inc. a) de la Ley N° 471, la relación de
empleo público puede extinguirse por renuncia del trabajador, cesantía o exoneración;
Que en tal sentido el artículo 65 de la misma normativa establece que "En caso de
renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse
dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo
de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia...";
Que resulta de aplicación dicho marco normativo, y en consecuencia corresponde
tener por válida la aceptación tácita de la renuncia del señor De Fine;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos aconsejó la no
reincorporación del agente, opinando que debería confeccionarse el proyecto de acto
administrativo de aceptación de su renuncia;
Que en mérito a ello, y no aportando el interesado elemento que permita conmover la
decisión adoptada en la Resolución N° 644/MDUYTGC/2017, corresponde desestimar
el recurso jerárquico interpuesto en subsidio;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que legalmente le compete
mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2018-19151580-DGEMPP.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Fernando
Ariel De Fine, CUIL N° 20-29.247.892-6, contra los términos de la Resolución N°
644/MDUYTGC/2017.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
quien deberá notificar los términos del presente al señor Fernando Ariel De Fine, CUIL
N° 20-29247892-6, conforme las pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada
por Decreto N° 1510/97, destacando que el presente Decreto agota la vía
administrativa y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo
123 de la norma citada, dentro del plazo de diez días hábiles. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel