DECRETO 2005 1998
Síntesis:
ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES QUE PERCIBE EL GOBIERNO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 1999. CONTRIBUCIONES , PAGOS , FECHA DE VENCIMIENTO , INGRESOS BRUTOS , ANTICIPOS , CONTRIBUYENTES , CONVENIO MULTILATERAL , LOCALES , ACTIVIDADES ESPECIALES , AGENTES DE RETENCIÓN , AGENTES DE PERCEPCIÓN , PERÍODOS , GRAVÁMENES , DESCUENTOS , CUOTAS , DÉBITO AUTOMÁTICO , A.B.L. , ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL DE PAVIMENTOS Y ACERAS , PATENTES , PUBLICIDAD , USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA , USO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO , QUIOSCOS , KIOSCOS , VOLQUETES , REFUGIOS PEATONALES , ABASTO , CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS , DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS , PAGO DE IMPUESTOS , INTERESES , CONTRIBUYENTES LOCALES , ACTIVIDADES ESPACIALES , POR SALAS DE RECREACIÓN , AGENTES DE RETENCIÓN , DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Publicación:
02/11/1998
Sanción:
06/10/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Carpeta N° 1.070/DGRyEI/98, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario para el ejercicio fiscal
de 1999, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 43 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998), corresponde determinar las fechas de vencimientos para el referido período impositivo, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, la adicional establecida por la Ley N° 23.514 y las Contribuciones por Publicidad, por Uso y Ocupación de la Vía Pública y el Espacio Aéreo y Abasto, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias Art, 104. inciso 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Establécense para el pago de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimientos que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 2° Los anticipos vencerán en las siguientes fechas.
a. Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribu-yentes Locales y Actividades Especiales.
Anticipos | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
1° | 15/02/99 | 16/02/99 | 17/02/99 | 18/02/99 | 19/02/99 |
2° | 15/03/99 | 16/03/99 | 17/03/99 | 18/03/99 | 19/03/99 |
3° | 13/04/99 | 14/04/99 | 15/04/99 | 16/04/99 | 19/04/99 |
4° | 13/05/99 | 14/05/99 | 17/05/99 | 18/05/99 | 19/05/99 |
5° | 14/06/99 | 15/06/99 | 16/06/99 | 17/06/99 | 18/06/99 |
6° | 13/07/99 | 14/07/99 | 15/07/99 | 16/07/99 | 19/07/99 |
7° | 13/08/99 | 17/08/99 | 18/08/99 | 19/08/99 | 20/08/99 |
8° | 13/09/99 | 14/08/99 | 15/09/99 | 16/09/99 | 17/09/99 |
9° | 13/10/99 | 14/10/99 | 15/10/99 | 18/10/99 | 19/10/99 |
10 | 15/11/99 | 16/11/99 | 17/11/99 | 18/11/99 | 19/11/99 |
11 | 13/12/99 | 14/12/99 | 15/12/99 | 16/12/99 | 17/12/99 |
12 | 13/01/00 | 14/01/00 | 17/01/00 | 18/01/00 | 19/01/00 |
Anticipos | Vencimiento |
1° | 05/02/99 |
2° | 05/03/99 |
3° | 09/04/99 |
4° | 07/05/99 |
5° | 07/06/99 |
6° | 07/07/99 |
7° | 06/08/99 |
8° | 07/09/99 |
9° | 07/10/99 |
10 | 05/11/99 |
11 | 07/12/99 |
12 | 07/01/00 |
Criterio Percibido | Criterio Devengado | ||
Período | Vto. | Período | Vto. |
1er. Quinc. Enero | 25/01/99 | ||
2da. Quinc. Enero | 10/02/99 | Enero | 10/02/99 |
1er. Quinc. Febrero | 25/02/99 | ||
2da. Quinc. Febrero | 10/03/99 | Febrero | 10/03/99 |
1er. Quinc. Marzo | 25/03/99 | ||
2da. Quinc. Marzo | 12/04/99 | Marzo | 12/04/99 |
1er. Quinc. Abril | 26/04/99 | ||
2da. Quinc. Abril | 10/05/99 | Abril | 10/05/99 |
1er. Quinc. Mayo | 26/05/99 | ||
2da. Quinc. Mayo | 10/06/99 | Mayo | 10/06/99 |
1er. Quinc. Junio | 25/06/99 | ||
2da. Quinc. Junio | 12/07/99 | Junio | 12/07/99 |
1er. Quinc. Julio | 26/07/99 | ||
2da. Quinc. Julio | 10/08/99 | Julio | 10/08/99 |
1er. Quinc. Agosto | 25/08/99 | ||
2da. Quinc. Agosto | 10/09/99 | Agosto | 10/09/99 |
1er. Quinc. Setiembre | 27/09/99 | ||
2da. Quinc. Setiembre | 12/10/99 | Setiembre | 12/10/99 |
1er. Quinc. Octubre | 25/10/99 | ||
2da. Quinc. Octubre | 10/11/99 | Octubre | 10/11/99 |
1er. Quinc. Noviembre | 25/11/99 | ||
2da. Quinc. Noviembre | 10/12/99 | Noviembre | 10/12/99 |
1er. Quinc. Diciembre | 27/12/99 | ||
2da. Quinc. Diciembre | 10/01/00 | Diciembre | 10/01/00 |
Art. 3° El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación :
Partidas Pares | Partidas Impares | ||
Pago Anual Cuotas | 12 | 07/01/99 | 14/01/99 |
01 y 90 | 07/01/99 | 14/01/99 | |
02 | 05/03/99 | 12/03/99 | |
03 | 07/05/99 | 14/05/99 | |
04 | 07/07/99 | 14/07/99 | |
05 | 07/09/99 | 14/09/99 | |
06 | 05/11/99 | 12/11/99 |
Pago AnualCuotas | 12 | 21/01/99 |
01 y 90 | 21/01/99 | |
02 | 21/03/99 | |
03 | 19/05/99 | |
04 | 21/07/99 | |
05 | 21/09/99 | |
06 | 19/11/99 |
Primer vencimiento | Segundo vencimiento |
12/03/99 | 31/03/99 |
13/04/99 | 30/04/99 |
12/05/99 | 29/05/99 |
12/06/99 | 30/06/99 |
13/07/99 | 31/07/99 |
12/08/99 | 31/08/99 |
14/09/99 | 30/09/99 |
13/10/99 | 30/10/99 |
12/11/99 | 30/11/99 |
Art. 8° El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Terminación | ||||
0 a 3 Motovehículos | 4 a 6 | 7 a 9 | ||
Pago Anual Cuotas | 12 | 08/02/99 | 15/02/99 | 22/02/99 |
01 y 90 | 08/02/99 | 15/02/99 | 22/02/99 | |
02 | 07/04/99 | 14/04/99 | 21/04/99 | |
03 | 08/06/99 | 15/06/99 | 22/06/99 | |
04 | 06/08/99 | 13/08/99 | 20/08/99 | |
05 | 08/10/99 | 15/10/99 | 22/10/99 | |
06 | 07/12/99 | 14/12/99 | 21/12/99 |
Pago AnualCuotas | 12 | 22/02/99 |
01 y 90 | 22/02/99 | |
02 | 21/04/99 | |
03 | 22/06/99 | |
04 | 20/08/99 | |
05 | 22/10/99 | |
06 | 21/12/99 |
Cuotas | 01 y 90 | 09/03/99 |
02 | 09/06/99 | |
03 | 09/09/99 | |
04 | 09/12/99 |
Cuotas | 01 | 16/03/99 |
02 | 16/06/99 | |
03 | 16/09/99 | |
04 | 16/12/99 |
Cuotas | 01 | 16/06/99 |
02 | 16/12/99 |
Cuotas | 01 | 16/06/99 |
02 | 16/12/99 |
Cuotas | 01 | 16/06/99 |
02 | 16/12/99 |
Cuotas | 01 | 16/06/99 |
02 | 16/12/99 |
Cuotas | 01 | 16/06/99 |
02 | 16/12/99 |
Cuotas | 01 | 04/03/99 |
02 | 05/05/99 | |
03 | 05/07/99 | |
04 | 06/09/99 |
b) Contribuyentes por Salas de Recreación.
c) Agentes de Retención y/o Percepción.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO,
LIMPIEZA TERRITORIAL PAVIMENTOS Y ACERAS
CONTRIBUCION LEY N° 23.514
Art. 4° Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA,
TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y
ACERAS CONTRIBUCION LEY N° 23. 514 - GRANDES CONTRIBUYENTES
Art. 5° El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Art. 6° En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y
LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTO Y ACERAS.
CONTRIBUCION LEY N° 23.514 DIFERENCIAS
POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE
EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Art. 7° Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto N°606/96 sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 30 de septiembre de 1998, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL
CONTRIBUCION LEY N° 23.514
Art. 9° Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL
CONTRIBUCION LEY N° 23.514 - GRANDES
CONTRIBUYENTES
Art. 10 El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD
Art. 11. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES
Art. 12. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas -no siendo aplicable lo dispuesto en el Art. 19, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE VIA
PUBLICA CON MESAS Y SILLAS
Art. 13 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE
ESPACIO AEREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES
Art. 14. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE VIA
PUBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES
Art. 15. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCION POR HABILITACION DE
CAJAS METALICAS (VOLQUETES)
Art. 16. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCION POR REFUGIOS PEATONALES
INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA
Art. 17. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCION PROVENIENTE DEL ABASTO
Art. 18. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Art. 19 Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 1999, correspondientes a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis pesos ($ 6), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los atributos de referencia.
Art. 20 En los casos de las cuotas dispuestas por los artículos 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del presente, y de la liquidación de diferencias en las contribuciones inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles, autorízase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar fechas especiales de pago, para solucionar aquellos casos que por razones operativas no pueden incluirse en las fechas generales de vencimiento.
Art. 21 Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar vencimientos especiales en los mismos meses, para los Grandes Contribuyentes de los impuestos empadronados, direccionándolos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 22 En los instrumentos para el pago de Patentes sobre Vehículos en General - Contribución Ley N° 23.514, Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras - Contribución Ley N° 23.514 y la Contribución por Publicidad, correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria.
Art. 23 Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en este decreto, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio de 1999.
Art. 24 El presente decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 1999.
Art. 25 El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 26 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, de Contaduría General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido archívese por el término de 10 años.