DECRETO 2005 1998

Síntesis:

ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES QUE PERCIBE EL GOBIERNO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 1999. CONTRIBUCIONES , PAGOS , FECHA DE VENCIMIENTO , INGRESOS BRUTOS , ANTICIPOS , CONTRIBUYENTES , CONVENIO MULTILATERAL , LOCALES , ACTIVIDADES ESPECIALES , AGENTES DE RETENCIÓN , AGENTES DE PERCEPCIÓN , PERÍODOS , GRAVÁMENES , DESCUENTOS , CUOTAS , DÉBITO AUTOMÁTICO , A.B.L. , ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL DE PAVIMENTOS Y ACERAS , PATENTES , PUBLICIDAD , USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA , USO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO , QUIOSCOS , KIOSCOS , VOLQUETES , REFUGIOS PEATONALES , ABASTO , CONTRIBUCIONES INMOBILIARIAS , DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS , PAGO DE IMPUESTOS , INTERESES , CONTRIBUYENTES LOCALES , ACTIVIDADES ESPACIALES , POR SALAS DE RECREACIÓN , AGENTES DE RETENCIÓN , DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Publicación:

02/11/1998

Sanción:

06/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta N° 1.070/DGRyEI/98, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario para el ejercicio fiscal

de 1999, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 43 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998), corresponde determinar las fechas de vencimientos para el referido período impositivo, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, la adicional establecida por la Ley N° 23.514 y las Contribuciones por Publicidad, por Uso y Ocupación de la Vía Pública y el Espacio Aéreo y Abasto, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias Art, 104. inciso 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Establécense para el pago de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimientos que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 2° Los anticipos vencerán en las siguientes fechas.

a. Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribu-yentes Locales y Actividades Especiales.

Fecha de Vencimiento s/Terminación N° Inscripción

Dígito Verificador

Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
15/02/99 16/02/99 17/02/99 18/02/99 19/02/99
15/03/99 16/03/99 17/03/99 18/03/99 19/03/99
13/04/99 14/04/99 15/04/99 16/04/99 19/04/99
13/05/99 14/05/99 17/05/99 18/05/99 19/05/99
14/06/99 15/06/99 16/06/99 17/06/99 18/06/99
13/07/99 14/07/99 15/07/99 16/07/99 19/07/99
13/08/99 17/08/99 18/08/99 19/08/99 20/08/99
13/09/99 14/08/99 15/09/99 16/09/99 17/09/99
13/10/99 14/10/99 15/10/99 18/10/99 19/10/99
10 15/11/99 16/11/99 17/11/99 18/11/99 19/11/99
11 13/12/99 14/12/99 15/12/99 16/12/99 17/12/99
12 13/01/00 14/01/00 17/01/00 18/01/00 19/01/00

b) Contribuyentes por Salas de Recreación.

Anticipos Vencimiento
05/02/99
05/03/99
09/04/99
07/05/99
07/06/99
07/07/99
06/08/99
07/09/99
07/10/99
10 05/11/99
11 07/12/99
12 07/01/00

c) Agentes de Retención y/o Percepción.

Criterio Percibido Criterio Devengado
Período Vto. Período Vto.
1er. Quinc. Enero 25/01/99
2da. Quinc. Enero 10/02/99 Enero 10/02/99
1er. Quinc. Febrero 25/02/99
2da. Quinc. Febrero 10/03/99 Febrero 10/03/99
1er. Quinc. Marzo 25/03/99
2da. Quinc. Marzo 12/04/99 Marzo 12/04/99
1er. Quinc. Abril 26/04/99
2da. Quinc. Abril 10/05/99 Abril 10/05/99
1er. Quinc. Mayo 26/05/99
2da. Quinc. Mayo 10/06/99 Mayo 10/06/99
1er. Quinc. Junio 25/06/99
2da. Quinc. Junio 12/07/99 Junio 12/07/99
1er. Quinc. Julio 26/07/99
2da. Quinc. Julio 10/08/99 Julio 10/08/99
1er. Quinc. Agosto 25/08/99
2da. Quinc. Agosto 10/09/99 Agosto 10/09/99
1er. Quinc. Setiembre 27/09/99
2da. Quinc. Setiembre 12/10/99 Setiembre 12/10/99
1er. Quinc. Octubre 25/10/99
2da. Quinc. Octubre 10/11/99 Octubre 10/11/99
1er. Quinc. Noviembre 25/11/99
2da. Quinc. Noviembre 10/12/99 Noviembre 10/12/99
1er. Quinc. Diciembre 27/12/99
2da. Quinc. Diciembre 10/01/00 Diciembre 10/01/00

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO,

LIMPIEZA TERRITORIAL PAVIMENTOS Y ACERAS

CONTRIBUCION LEY N° 23.514

Art. 3° El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación :

Partidas Pares Partidas Impares
Pago Anual Cuotas 12 07/01/99 14/01/99
01 y 90 07/01/99 14/01/99
02 05/03/99 12/03/99
03 07/05/99 14/05/99
04 07/07/99 14/07/99
05 07/09/99 14/09/99
06 05/11/99 12/11/99

Art. 4° Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA,

TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y

ACERAS CONTRIBUCION LEY N° 23. 514 - GRANDES CONTRIBUYENTES

Art. 5° El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Pago AnualCuotas 12 21/01/99
01 y 90 21/01/99
02 21/03/99
03 19/05/99
04 21/07/99
05 21/09/99
06 19/11/99

Art. 6° En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y

LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTO Y ACERAS.

CONTRIBUCION LEY N° 23.514 DIFERENCIAS

POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE

EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Art. 7° Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto N°606/96 sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 30 de septiembre de 1998, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer vencimiento Segundo vencimiento
12/03/99 31/03/99
13/04/99 30/04/99
12/05/99 29/05/99
12/06/99 30/06/99
13/07/99 31/07/99
12/08/99 31/08/99
14/09/99 30/09/99
13/10/99 30/10/99
12/11/99 30/11/99

PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL

CONTRIBUCION LEY N° 23.514

Art. 8° El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Terminación
0 a 3 Motovehículos 4 a 6 7 a 9
Pago Anual Cuotas 12 08/02/99 15/02/99 22/02/99
01 y 90 08/02/99 15/02/99 22/02/99
02 07/04/99 14/04/99 21/04/99
03 08/06/99 15/06/99 22/06/99
04 06/08/99 13/08/99 20/08/99
05 08/10/99 15/10/99 22/10/99
06 07/12/99 14/12/99 21/12/99

Art. 9° Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL

CONTRIBUCION LEY N° 23.514 - GRANDES

CONTRIBUYENTES

Art. 10 El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Pago AnualCuotas 12 22/02/99
01 y 90 22/02/99
02 21/04/99
03 22/06/99
04 20/08/99
05 22/10/99
06 21/12/99

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD

Art. 11. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 y 90 09/03/99
02 09/06/99
03 09/09/99
04 09/12/99

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD

GRANDES CONTRIBUYENTES

Art. 12. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas -no siendo aplicable lo dispuesto en el Art. 19, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/03/99
02 16/06/99
03 16/09/99
04 16/12/99

CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE VIA

PUBLICA CON MESAS Y SILLAS

Art. 13 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/06/99
02 16/12/99

CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE

ESPACIO AEREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Art. 14. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/06/99
02 16/12/99

CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE VIA

PUBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

Art. 15. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/06/99
02 16/12/99

CONTRIBUCION POR HABILITACION DE

CAJAS METALICAS (VOLQUETES)

Art. 16. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/06/99
02 16/12/99

CONTRIBUCION POR REFUGIOS PEATONALES

INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA

Art. 17. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 16/06/99
02 16/12/99

CONTRIBUCION PROVENIENTE DEL ABASTO

Art. 18. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 01 04/03/99
02 05/05/99
03 05/07/99
04 06/09/99

Art. 19 Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 1999, correspondientes a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis pesos ($ 6), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los atributos de referencia.

Art. 20 En los casos de las cuotas dispuestas por los artículos 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del presente, y de la liquidación de diferencias en las contribuciones inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles, autorízase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar fechas especiales de pago, para solucionar aquellos casos que por razones operativas no pueden incluirse en las fechas generales de vencimiento.

Art. 21 Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar vencimientos especiales en los mismos meses, para los Grandes Contribuyentes de los impuestos empadronados, direccionándolos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 22 En los instrumentos para el pago de Patentes sobre Vehículos en General - Contribución Ley N° 23.514, Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras - Contribución Ley N° 23.514 y la Contribución por Publicidad, correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria.

Art. 23 Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en este decreto, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio de 1999.

Art. 24 El presente decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 1999.

Art. 25 El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 26 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, de Contaduría General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido archívese por el término de 10 años.

b) Contribuyentes por Salas de Recreación.

c) Agentes de Retención y/o Percepción.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO,

LIMPIEZA TERRITORIAL PAVIMENTOS Y ACERAS

CONTRIBUCION LEY N° 23.514

Art. 4° Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA,

TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y

ACERAS CONTRIBUCION LEY N° 23. 514 - GRANDES CONTRIBUYENTES

Art. 5° El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Art. 6° En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y

LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTO Y ACERAS.

CONTRIBUCION LEY N° 23.514 DIFERENCIAS

POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE

EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Art. 7° Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto N°606/96 sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 30 de septiembre de 1998, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL

CONTRIBUCION LEY N° 23.514

Art. 9° Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL

CONTRIBUCION LEY N° 23.514 - GRANDES

CONTRIBUYENTES

Art. 10 El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD

Art. 11. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD

GRANDES CONTRIBUYENTES

Art. 12. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas -no siendo aplicable lo dispuesto en el Art. 19, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE VIA

PUBLICA CON MESAS Y SILLAS

Art. 13 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE

ESPACIO AEREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Art. 14. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCION POR USO Y OCUPACION DE VIA

PUBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

Art. 15. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCION POR HABILITACION DE

CAJAS METALICAS (VOLQUETES)

Art. 16. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCION POR REFUGIOS PEATONALES

INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA

Art. 17. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CONTRIBUCION PROVENIENTE DEL ABASTO

Art. 18. El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Art. 19 Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 1999, correspondientes a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis pesos ($ 6), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los atributos de referencia.

Art. 20 En los casos de las cuotas dispuestas por los artículos 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del presente, y de la liquidación de diferencias en las contribuciones inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles, autorízase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar fechas especiales de pago, para solucionar aquellos casos que por razones operativas no pueden incluirse en las fechas generales de vencimiento.

Art. 21 Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar vencimientos especiales en los mismos meses, para los Grandes Contribuyentes de los impuestos empadronados, direccionándolos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 22 En los instrumentos para el pago de Patentes sobre Vehículos en General - Contribución Ley N° 23.514, Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras - Contribución Ley N° 23.514 y la Contribución por Publicidad, correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria.

Art. 23 Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en este decreto, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio de 1999.

Art. 24 El presente decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 1999.

Art. 25 El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 26 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, de Contaduría General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido archívese por el término de 10 años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Vistos y Considerandos Artículo 43
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
En el art. 21 del Dec. 2005 se otorgan facultades a la DGR para fijar fechas de vencimiento especiales