RESOLUCIÓN 2389 1999 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONTRIBUCIONES A.B.L. ESTABLECENSE FECHAS DE VENCIMIENTO ESPECIALES

Publicación:

16/07/1999

Sanción:

07/07/1999

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto lo actuado en la Carpeta Interna N° 62.640/DGR/99, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 21 del Decreto N° 2.005/98 B.O. N° 562 de fecha 2/11/98, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la falta de información oportuna de los avalúos inmobiliarios, por parte de las concesionarias ante la fecha de cierre prevista del padrón 1998 (30/9/98), para la emisión general de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, del ejercicio 1999, no se emitieron al cobro los instrumentos para el pago;

Que la imposibilidad de actualización de los registros-partidas, afectó a un reducido número de inmuebles, aproximadamente 3.800 partidas, que obstaculizó la debida generación de los débitos en las cuotas del presente período fiscal, mientras que para otros se impidió la emisión dentro del cronograma previsto por el Decreto N° 2.005/98;

Que respecto a 252 partidas se les emitieron las cuotas 1ª y 2ª sin la inclusión de las modificaciones que dieron origen a nuevos estados de empadronamiento, con valuaciones a más y a menos, correspondiendo en estos casos emitir las cuotas 3ª y 4ª con nuevo vencimiento, manteniendo para las cuotas 5ª y 6ª los fijados por Decreto N° 2.005/98;

Que tal circunstancia impidió la emisión en tiempo y forma de los instrumentos para el pago, lo que hace necesario fijar para estas partidas nuevas fechas de vencimientos;

Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 3° Para las partidas indicadas en el artículo anterior, respecto a las cuotas 5ª y 6ª del presente ejercicio, se mantendrán los vencimientos establecidos en el Decreto N° 2.005/98.

Art. 4° Si las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 5° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General, a las entidades bancarias y a la prestataria Itron/Itaco/TTI - U.T.E. Rentas.

José L. DIpolito

Interventor

RESOLUCION N° 2.389


ANEXOS

ANEXO

CANT. DE PDAS. CUOTAS FECHA DE VENCIMIENTO
3.336 01-12 y 90 30/7/99
02 31/8/99
03 30/9/99
04 29/10/99
05 30/11/99
06 29/12/99

CANT. DE PDAS. CUOTAS FECHA DE VENCIMIENTO
252 03 30/7/99
04 31/8/99

Art. 3° Para las partidas indicadas en el artículo anterior, respecto a las cuotas 5ª y 6ª del presente ejercicio, se mantendrán los vencimientos establecidos en el Decreto N° 2.005/98.

Art. 4° Si las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 5° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General, a las entidades bancarias y a la prestataria Itron/Itaco/TTI - U.T.E. Rentas.

José L. DIpolito

Interventor

RESOLUCION N° 2.389

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
En el art. 21 del Dec. 2005 se otorgan facultades a la DGR para fijar fechas de vencimiento especiales