RESOLUCIÓN 2389 1999 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONTRIBUCIONES A.B.L. ESTABLECENSE FECHAS DE VENCIMIENTO ESPECIALES
Publicación:
16/07/1999
Sanción:
07/07/1999
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto lo actuado en la Carpeta Interna N° 62.640/DGR/99, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 21 del Decreto N° 2.005/98 B.O. N° 562 de fecha 2/11/98, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la falta de información oportuna de los avalúos inmobiliarios, por parte de las concesionarias ante la fecha de cierre prevista del padrón 1998 (30/9/98), para la emisión general de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, del ejercicio 1999, no se emitieron al cobro los instrumentos para el pago;
Que la imposibilidad de actualización de los registros-partidas, afectó a un reducido número de inmuebles, aproximadamente 3.800 partidas, que obstaculizó la debida generación de los débitos en las cuotas del presente período fiscal, mientras que para otros se impidió la emisión dentro del cronograma previsto por el Decreto N° 2.005/98;
Que respecto a 252 partidas se les emitieron las cuotas 1ª y 2ª sin la inclusión de las modificaciones que dieron origen a nuevos estados de empadronamiento, con valuaciones a más y a menos, correspondiendo en estos casos emitir las cuotas 3ª y 4ª con nuevo vencimiento, manteniendo para las cuotas 5ª y 6ª los fijados por Decreto N° 2.005/98;
Que tal circunstancia impidió la emisión en tiempo y forma de los instrumentos para el pago, lo que hace necesario fijar para estas partidas nuevas fechas de vencimientos;
Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,
EL INTERVENTOR DE LA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Art. 3° Para las partidas indicadas en el artículo anterior, respecto a las cuotas 5ª y 6ª del presente ejercicio, se mantendrán los vencimientos establecidos en el Decreto N° 2.005/98.
Art. 4° Si las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Art. 5° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General, a las entidades bancarias y a la prestataria Itron/Itaco/TTI - U.T.E. Rentas.
José L. DIpolito
Interventor
RESOLUCION N° 2.389
ANEXOS
CANT. DE PDAS. | CUOTAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
3.336 | 01-12 y 90 | 30/7/99 |
02 | 31/8/99 | |
03 | 30/9/99 | |
04 | 29/10/99 | |
05 | 30/11/99 | |
06 | 29/12/99 |
CANT. DE PDAS. | CUOTAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
252 | 03 | 30/7/99 |
04 | 31/8/99 |