DISPOSICIÓN 2958 2017 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
REORDENAMIENTO - REGULARIZACIÓN - PERMISOS DE VENTA DE ALIMENTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - ORDENAMIENTO INTEGRAL DEL ESPACIO PÚBLICO - PERMISOS DE VENTA DE ALIMENTOS - PERMISOS DE USO PRECARIO - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DOCUMENTACIÓN - LIBRETA SANITARIA VIGENTE - CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - COMPROBANTE DE PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL - PAGO DE CÁNONES POR OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - EXCEPCIONES - PLAZA CONSTITUCIÓN - MISERERE - PARQUE CENTENARIO - FUERZA AÉREA ARGENTINA - COSTANERA SUR - NORTE - CATEGORÍA III
Publicación:
18/08/2017
Sanción:
28/07/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
la Ley N° 1.166; la Ley N° 5460; el Decreto 342/2013; el Decreto 363/15 y sus
modificatorios, el Expediente N° 14724323/2017 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460-GCBA/15 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo
entre otros objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger,
mejorar y mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y
su puesta en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que conforme el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función: "Administrar el
otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, con la única
exclusión de los referidos a ferias y mercados e intervenciones en vías peatonales.
Actuar como autoridad de aplicación de la ley 1166 y su Decreto reglamentario
612/04";
Que mediante el Decreto N° 342-GCBA/13 se designa a la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público como autoridad de aplicación de la Ley 1166 y su
Decreto reglamentario 612/04;
Que el Decreto N° 342/2013 estable que "la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, asiste a la
autoridad de aplicación, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición
higiénico-sanitaria que deberán mantener los permisionarios de los puestos de trabajo
previstos en la Ley N° 1.166 y tiene a su cargo Registro de Antecedentes de
Infracciones Higiénico-Sanitarias y Bromatológicas, en el cual se asentarán las
infracciones en las que incurran los permisionarios de los puestos de comida relativas
a las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas que deben mantener los
puestos y los alimentos a la venta pública
(...)."
Que además cabe destacar, que esta Dirección General no posee entre sus misiones
y funciones el ejercicio de poder de policía, la fiscalización en el espacio público, el
secuestro y decomiso de los elementos incautados en el mismo; como así tampoco
posee a su cargo la facultad de administrar el depósito, correspondiéndole dichas
misiones y funciones a la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público,
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público conforme al Decreto N°
208/17
Que en este sentido, siendo en la actualidad competencia de esta Dirección General
administrar el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio público,
resulta necesario realizar un reordenamiento de todos aquellos permisos de uso
precario, personal e intransferible para la elaboración y expendio de productos
alimenticios otorgados conforme al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la
Ciudad oportunamente por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
y/o la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependientes de la Agencia
Gubernamental de Control, cuya vigencia fuera extendida por la Disposición N° 799-
DGHySA-2008 y la NOTA-2013-5103455-DGOEP; siempre y cuando que los mismos
no hayan sido expresamente revocados por un acto administrativo y/o renovado
oportunamente por esta Dirección General a efectos de expedir la correspondiente
autorización de uso precario del espacio público para el ejercicio de tales actividades;
Que en este orden de ideas, se advierte como imperiosa la ejecución de un proceso
de ordenamiento integral del espacio público que atienda la problemática de los
permisos de venta de alimentos en forma conjunta y coordinada con el resto de los
permisos otorgados en el espacio público, dejando constancia que, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la
Ciudad de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación y/o
reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de
éstos/as".;
Que a fin de poder expedir la correspondiente autorización de uso del espacio público
para la venta de alimentos en la vía pública, resulta fundamental que los
permisionarios acrediten el cumplimiento de las obligaciones y documentación
solicitada para obtener el permiso en cuestión conforme al Código de Habilitaciones y
Verificaciones de la de la Ciudad de Buenos Aires, tales como poseer la libreta
sanitaria vigente, el curso de manipulación de alimentos vigente, exhibir el
comprobante de la póliza de responsabilidad civil y el pago de los cánones por
ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público establecidos en la Ley
Tarifaria vigente;
Que cabe destacar que se han reordenado y regularizado oportunamente los permisos
de venta de alimentos en determinados espacios públicos establecidos en el art
11.1.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires,
tales como Costanera Sur, Costanera Norte, Plaza Miserere, Plaza Constitución, Plaza
Fuerza Área Argentina y Parque Centenario;
Que en este sentido, y por lo expuesto en el párrafo utsupra, los efectos de la presente
Disposición no alcanzan a los espacios públicos mencionados precedentemente, como
así tampoco a los permisos de uso, precarios, personales e intransferibles para la
elaboración y expendio de productos alimenticios en dichas ubicaciones en virtud de
que los mismos fueron regularizados oportunamente por esta Dirección General;
Que la presente Disposición, no implica la suspensión del ejercicio de las facultades
del poder de policía de las áreas inspectivas competentes en la mataría y de la
normativa vigente y aplicable a la actividad que desarrollan, vinculada con la
seguridad, higiene y salubridad, por lo que, la misma debe ser cumplida conforme las
prácticas y políticas en la materia establecidas en las normas;
Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público y la Procuración General de la Ciudad han tomado
la intervención que le compete
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363-GCBA/15, y sus
modificatorios:
Artículo 1°.-Procédase al reordenamiento y regularización de los permisos de venta de
alimentos en el espacio público otorgados oportunamente en el marco de la Sección
11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, cuya
vigencia fuera extendida mediante la Disposición N° 799-DGHySA-2008 y la Nota N°
NO-2013-5103455-DGOEP, siempre y cuando que los mismos no hayan sido
expresamente revocados por un acto administrativo y/o renovados oportunamente por
esta Dirección General.
Articulo 2°.-En orden a lo dispuesto en el artículo precedente y a los fines de obtener la
correspondiente autorización y/o renovación de permiso de uso precario personal e
intransferible para la elaboración y expendio de productos alimenticios en el espacio
público conforme a la Sección 11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la
Ciudad, los permisionarios alcanzados por la mentada Disposición N° 799-DGHySA-
2008 y la NO-2013-5103455-DGOEP deberán, dentro del plazo de 30 días hábiles de
la publicación de la presente Disposición, presentar ante esta Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público sita en Av. Martin García N° 364 en el horario
comprendido entre las 10 y 14 hs la siguiente documentación:
a) Nota solicitando permiso de uso para la elaboración y expendio de productos
alimenticios conforme a la Sección N° 11 del Código del Habilitaciones y Verificaciones
de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad.
b) Fotocopia DNI.
c) Certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos.
d) Certificado Deudores Alimentarios Morosos.
e) Libreta Sanitaria expedida por cualquier hospital público de la Ciudad de Buenos
Aires.
f) Certificado de AFIP y AGIP (Constancia de Opción/Inscripción Monotributo e
Ingresos Brutos).
g) Seguro de responsabilidad civil y por suministro de alimentos ($ 150.000 Cat. I y II y
$ 300.000 Cat. III) co-asegurado el Gobierno de la Ciudad y conteniendo clausula de
no repetición.
h) Recibos pagos canon (últimos 12 meses).
i) Permiso anterior.
j) Croquis del emplazamiento del puesto.
Artículo 3°.- En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2°, se dispondrá
la caducidad del permiso de venta de alimentos en la vía pública; ello de conformidad
con lo previsto en el punto f) del artículo 11.1.4 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones de la Ciudad.
Articulo 4°.-Exceptúese de la presente Disposición a los permisos precarios
personales e intransferibles del espacio público para elaboración y expendio de
productos alimenticios en todas las modalidades establecidas en la Sección N° 11 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Plaza Constitución, Plaza
Miserere, Parque Centenario y Plaza Fuerza Área Argentina, y solamente para las
Costaneras Sur y Norte la categoría III en virtud de que han sido regularizados
oportunamente por esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público.
Articulo 5°.-Registrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, Dirección
General Fiscalización del Espacio Público, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la
Dirección General de Asuntos Institucionales dependiente de la Procuración General
de la Ciudad y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente
de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Cuence