DISPOSICIÓN 2958 2017 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

REORDENAMIENTO - REGULARIZACIÓN - PERMISOS DE VENTA DE ALIMENTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - ORDENAMIENTO INTEGRAL DEL ESPACIO PÚBLICO - PERMISOS DE VENTA DE ALIMENTOS - PERMISOS DE USO PRECARIO - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DOCUMENTACIÓN - LIBRETA SANITARIA VIGENTE - CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - COMPROBANTE DE PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL - PAGO DE CÁNONES POR OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - EXCEPCIONES - PLAZA CONSTITUCIÓN - MISERERE - PARQUE CENTENARIO - FUERZA AÉREA ARGENTINA - COSTANERA SUR - NORTE - CATEGORÍA III

Publicación:

18/08/2017

Sanción:

28/07/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

El Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

la Ley N° 1.166; la Ley N° 5460; el Decreto 342/2013; el Decreto 363/15 y sus

modificatorios, el Expediente N° 14724323/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5460-GCBA/15 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo

entre otros objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger,

mejorar y mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y

su puesta en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que conforme el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función: "Administrar el

otorgamiento de permisos de uso y ocupación del espacio público, con la única

exclusión de los referidos a ferias y mercados e intervenciones en vías peatonales.

Actuar como autoridad de aplicación de la ley 1166 y su Decreto reglamentario

612/04";

Que mediante el Decreto N° 342-GCBA/13 se designa a la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público como autoridad de aplicación de la Ley 1166 y su

Decreto reglamentario 612/04;

Que el Decreto N° 342/2013 estable que "la Dirección General de Higiene y Seguridad

Alimentaria, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, asiste a la

autoridad de aplicación, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición

higiénico-sanitaria que deberán mantener los permisionarios de los puestos de trabajo

previstos en la Ley N° 1.166 y tiene a su cargo Registro de Antecedentes de

Infracciones Higiénico-Sanitarias y Bromatológicas, en el cual se asentarán las

infracciones en las que incurran los permisionarios de los puestos de comida relativas

a las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas que deben mantener los

puestos y los alimentos a la venta pública

(...)."

Que además cabe destacar, que esta Dirección General no posee entre sus misiones

y funciones el ejercicio de poder de policía, la fiscalización en el espacio público, el

secuestro y decomiso de los elementos incautados en el mismo; como así tampoco

posee a su cargo la facultad de administrar el depósito, correspondiéndole dichas

misiones y funciones a la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público,

dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público conforme al Decreto N°

208/17

Que en este sentido, siendo en la actualidad competencia de esta Dirección General

administrar el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio público,

resulta necesario realizar un reordenamiento de todos aquellos permisos de uso

precario, personal e intransferible para la elaboración y expendio de productos

alimenticios otorgados conforme al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la

Ciudad oportunamente por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria

y/o la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependientes de la Agencia

Gubernamental de Control, cuya vigencia fuera extendida por la Disposición N° 799-

DGHySA-2008 y la NOTA-2013-5103455-DGOEP; siempre y cuando que los mismos

no hayan sido expresamente revocados por un acto administrativo y/o renovado

oportunamente por esta Dirección General a efectos de expedir la correspondiente

autorización de uso precario del espacio público para el ejercicio de tales actividades;

Que en este orden de ideas, se advierte como imperiosa la ejecución de un proceso

de ordenamiento integral del espacio público que atienda la problemática de los

permisos de venta de alimentos en forma conjunta y coordinada con el resto de los

permisos otorgados en el espacio público, dejando constancia que, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la

Ciudad de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación y/o

reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito o

conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de

éstos/as".;

Que a fin de poder expedir la correspondiente autorización de uso del espacio público

para la venta de alimentos en la vía pública, resulta fundamental que los

permisionarios acrediten el cumplimiento de las obligaciones y documentación

solicitada para obtener el permiso en cuestión conforme al Código de Habilitaciones y

Verificaciones de la de la Ciudad de Buenos Aires, tales como poseer la libreta

sanitaria vigente, el curso de manipulación de alimentos vigente, exhibir el

comprobante de la póliza de responsabilidad civil y el pago de los cánones por

ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público establecidos en la Ley

Tarifaria vigente;

Que cabe destacar que se han reordenado y regularizado oportunamente los permisos

de venta de alimentos en determinados espacios públicos establecidos en el art

11.1.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires,

tales como Costanera Sur, Costanera Norte, Plaza Miserere, Plaza Constitución, Plaza

Fuerza Área Argentina y Parque Centenario;

Que en este sentido, y por lo expuesto en el párrafo utsupra, los efectos de la presente

Disposición no alcanzan a los espacios públicos mencionados precedentemente, como

así tampoco a los permisos de uso, precarios, personales e intransferibles para la

elaboración y expendio de productos alimenticios en dichas ubicaciones en virtud de

que los mismos fueron regularizados oportunamente por esta Dirección General;

Que la presente Disposición, no implica la suspensión del ejercicio de las facultades

del poder de policía de las áreas inspectivas competentes en la mataría y de la

normativa vigente y aplicable a la actividad que desarrollan, vinculada con la

seguridad, higiene y salubridad, por lo que, la misma debe ser cumplida conforme las

prácticas y políticas en la materia establecidas en las normas;

Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público y la Procuración General de la Ciudad han tomado

la intervención que le compete

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363-GCBA/15, y sus

modificatorios:

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DISPONE

Artículo 1°.-Procédase al reordenamiento y regularización de los permisos de venta de

alimentos en el espacio público otorgados oportunamente en el marco de la Sección

11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, cuya

vigencia fuera extendida mediante la Disposición N° 799-DGHySA-2008 y la Nota N°

NO-2013-5103455-DGOEP, siempre y cuando que los mismos no hayan sido

expresamente revocados por un acto administrativo y/o renovados oportunamente por

esta Dirección General.

Articulo 2°.-En orden a lo dispuesto en el artículo precedente y a los fines de obtener la

correspondiente autorización y/o renovación de permiso de uso precario personal e

intransferible para la elaboración y expendio de productos alimenticios en el espacio

público conforme a la Sección 11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la

Ciudad, los permisionarios alcanzados por la mentada Disposición N° 799-DGHySA-

2008 y la NO-2013-5103455-DGOEP deberán, dentro del plazo de 30 días hábiles de

la publicación de la presente Disposición, presentar ante esta Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público sita en Av. Martin García N° 364 en el horario

comprendido entre las 10 y 14 hs la siguiente documentación:

a) Nota solicitando permiso de uso para la elaboración y expendio de productos

alimenticios conforme a la Sección N° 11 del Código del Habilitaciones y Verificaciones

de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad.

b) Fotocopia DNI.

c) Certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos.

d) Certificado Deudores Alimentarios Morosos.

e) Libreta Sanitaria expedida por cualquier hospital público de la Ciudad de Buenos

Aires.

f) Certificado de AFIP y AGIP (Constancia de Opción/Inscripción Monotributo e

Ingresos Brutos).

g) Seguro de responsabilidad civil y por suministro de alimentos ($ 150.000 Cat. I y II y

$ 300.000 Cat. III) co-asegurado el Gobierno de la Ciudad y conteniendo clausula de

no repetición.

h) Recibos pagos canon (últimos 12 meses).

i) Permiso anterior.

j) Croquis del emplazamiento del puesto.

Artículo 3°.- En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2°, se dispondrá

la caducidad del permiso de venta de alimentos en la vía pública; ello de conformidad

con lo previsto en el punto f) del artículo 11.1.4 del Código de Habilitaciones y

Verificaciones de la Ciudad.

Articulo 4°.-Exceptúese de la presente Disposición a los permisos precarios

personales e intransferibles del espacio público para elaboración y expendio de

productos alimenticios en todas las modalidades establecidas en la Sección N° 11 del

Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Plaza Constitución, Plaza

Miserere, Parque Centenario y Plaza Fuerza Área Argentina, y solamente para las

Costaneras Sur y Norte la categoría III en virtud de que han sido regularizados

oportunamente por esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público.

Articulo 5°.-Registrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, Dirección

General Fiscalización del Espacio Público, a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la

Dirección General de Asuntos Institucionales dependiente de la Procuración General

de la Ciudad y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente

de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Cuence

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2958-DGOEP-17 procede al reordenamiento y regularización de los permisos de venta de alimentos en el espacio público otorgados oportunamente en el marco de la Sección 11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, cuya vigencia fuera extendida mediante la Disposición 799-DGHySA-08 y la Nota NO-2013-5103455-DGOEP, siempre y cuando que los mismos no hayan sido expresamente revocados por un acto administrativo y/o renovados oportunamente por esta Dirección General.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3833-DGOEP-17 prorroga el plazo establecido en la Disposición 2958-DGOEP-2017 por el término de 30 días hábiles.</p>