DISPOSICIÓN 799 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
PRORROGA PLAZO DE VIGENCIA DE PERMISOS DE USO DE LA VÍA PÚBLICA - ELABORACIÓN Y EXPENDIO POR CUENTA PROPIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UBICACIONES FIJAS Y DETERMINADAS - CATEGORÍAS I - II - III Y VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - HASTA QUE SE ESTABLEZCA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 612-04
Publicación:
30/11/2012
Sanción:
04/08/2008
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO:
La Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857), la Ley 2624/07 (B.O.C.B.A. N° 2843); el
Decreto N° 2075/GCBA/2007 (B.O.C.A. N° 2829), el Decreto N° 612/GCBA/04
(B.O.C.B.A. N° 1922), la Resolución N° 24/GCBA/SSCC/2007, la Resolución
94/AGC/2008, la Disposición N° 548/DGHySA/2007, la Disposición 962/DGHySA/2007
y Registro 9811/DGHySA/08, con sus modificaciones que reglamentan aquella, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 1.166 se modifica el Código de Habilitaciones y
Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o
venta ambulante en la vía pública, estableciendo al respecto las distintas modalidades
para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el espacio público
como la elaboración y expendio por cuenta propia en ubicaciones fijas, expendio
ambulante por cuenta propia y expendio ambulante por cuenta de terceros (conf.
Artículo 11.1.6, incisos a, b y c);
Que, por el Decreto N 612/04 se reglamentó la Ley 1.166, por la cual se modifica el
Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio
de productos alimenticios y/o venta ambulante en la vía pública;
Que, actualmente se encuentra en trámite, bajo Expediente N° 10.316/07, la
modificación al decreto mencionado precedentemente, en relación a la adjudicación de
los puestos de venta ambulante, a efectos de brindarle mayor seguridad y
transparencia a dicho procedimiento;
Que, se encuentra en vigencia el art. 2 de la Resolución N° 24/07 de la ex
Subsecretaría de Control Comunal que establece que "la adjudicación de nuevos
permisos de usos en la vía pública para elaboración y expendio por cuenta propia de
productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas, Categorías I,II y III y venta
ambulante por cuenta propia, quedará supeditada al dictado del correspondiente acto
administrativo- decreto, ley o resolución- que modifique el Decreto Reglamentario N°
612/04";
Que, mediante Disposiciones Nros. 548/07 y 962/07, de la Dirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria, la Resolución N°24/07 de la ex Subsecretaría de
Control Comunal, Resolución 94/2008 de la Agencia Gubernamental de Control, se
prorrogó el plazo de vigencia de los permisos de uso en la vía pública para la
elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones
fijas y determinadas, Categorías I, II, III y venta ambulante por cuenta propia,
venciendo la misma en el corto plazo;
Que, por ello y a fin de preservar la seguridad de los permisionarios conciliando los
derechos de éstos con el interés público, es necesario otorgar una nueva prórroga
hasta tanto se establezca la modificación del Decreto N° 612/GCBA/04;
Que, dicho temperamento es coincidente con lo requerido por el Sindicato de
Vendedores Ambulantes de la República Argentina (Personería Gremial N° 1381);
Que, dicha necesidad de prórroga se efectúa dentro del marco de atribuciones de la
autoridad de aplicación del régimen;
Que, el suscripto es competente como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166 para
dictar el presente acto administrativo;
Por ello y haciendo uso de la facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente;
Articulo 1°- Prorróguese el plazo de vigencia de los permisos de uso de la vía pública
para la Elaboración y Expendio por Cuenta Propia de Productos Alimenticios en
Ubicaciones Fijas y Determinadas, Categorías I, II, III y Venta Ambulante por Cuenta
Propia, hasta tanto se establezca la modificación del Decreto N° 612/GCBA/04.
Articulo 2°- Se hace saber al interesado que la presente Disposición es susceptible de
impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que
deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días
hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación,
conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los
cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar
aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley
precitada.
Articulo 3°- Regístrese, publíquese y notifíquese a los interesados. Comuníquese a la
Dirección de Planificación y Tecnología Alimentaria, a la Dirección de Seguridad
Alimentaria, a la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria y la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos a los efectos pertinentes. Goldestein