RESOLUCIÓN 757 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 123-CDNNYA-14 - SE APRUEBA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA I Y II - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIA - CAT - DEPENDENCIA FUNCIONAL - RESPONSABILIDADES - OBJETIVOS - INGRESOS - EGRESOS - FUNCIONES DEL PERSONAL - COORDINACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN - EQUIPO TÉCNICO - OPERADORES SOCIALES - PROCEDIMIENTO
Publicación:
18/08/2017
Sanción:
09/08/2017
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley nacional N° 26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la
Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, las
Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013 y 123/CDNNyA/2014, el Expediente
Electrónico N° 17.909.169/MGEyA-DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias,
se aprobó el marco orgánico institucional y las dependencias funcionales de este
organismo, creándose el Centro de Atención Transitoria (CAT) I, sito en la calle
Castañón N° 1.040, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades
primarias que allí se establecen;
Que el CAT es un centro que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad, cuyos profesionales realizan la
contención, evaluación y resolución de las situaciones allí ingresadas;
Que a su vez, por Resolución N° 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública N°
13/DGCyC/2012, en el marco de la cual se adjudicó a la firma Infraestructura Básica
Aplicada S.A. (IBASA), la ejecución de la obra "Acondicionamiento Integral del Edificio
de la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", donde
está previsto funcionará una nueva sede del CAT, el CAT II, a partir del mes de
septiembre del año en curso;
Que por la Resolución N° 123/CDNNyA/2014 se aprobó el Protocolo de Actuación del
CAT;
Que a partir de la experiencia desarrollada por los profesionales del mencionado
centro, se advierte la necesidad de actualizar sus responsabilidades y funciones
primarias, así como también los criterios de ingreso y permanencia en los dispositivos
CAT, y de la actuación profesional, adecuándolos en pos del cumplimiento de los
objetivos que está llamado a cumplir;
Que en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se
derogue la Resolución N ° 123/CDNNyA/2014, sus modificatorias, complementarias y
toda otra que se oponga a la presente, y se apruebe el nuevo Protocolo de Actuación
de los Centros de Atención Transitoria I y II;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,
Artículo 1.- Derógase la Resolución N° 123/CDNNyA/2014, sus modificatorias,
complementarias y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 2.- Apruébase el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención
Transitoria I y II que como Anexo IF N° 18157207/CDNNyA/2017 forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, dependiente de la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Leguizamón
ANEXOS