RESOLUCIÓN 757 2017 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 123-CDNNYA-14 - SE APRUEBA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA I Y II - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIA - CAT - DEPENDENCIA FUNCIONAL - RESPONSABILIDADES - OBJETIVOS - INGRESOS - EGRESOS - FUNCIONES DEL PERSONAL - COORDINACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN - EQUIPO TÉCNICO - OPERADORES SOCIALES - PROCEDIMIENTO

Publicación:

18/08/2017

Sanción:

09/08/2017

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


NOTA: Se advierte al usuario que el Art. N° 1 de la Resolución 757-CDNNYA-17 deja sin efecto la Resolución 123-CDNNYA-14, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el BOCBA.

VISTO:

La Ley nacional N° 26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la

Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, las

Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013 y 123/CDNNyA/2014, el Expediente

Electrónico N° 17.909.169/MGEyA-DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias,

se aprobó el marco orgánico institucional y las dependencias funcionales de este

organismo, creándose el Centro de Atención Transitoria (CAT) I, sito en la calle

Castañón N° 1.040, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades

primarias que allí se establecen;

Que el CAT es un centro que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y

adolescentes en situación de vulnerabilidad, cuyos profesionales realizan la

contención, evaluación y resolución de las situaciones allí ingresadas;

Que a su vez, por Resolución N° 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública N°

13/DGCyC/2012, en el marco de la cual se adjudicó a la firma Infraestructura Básica

Aplicada S.A. (IBASA), la ejecución de la obra "Acondicionamiento Integral del Edificio

de la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", donde

está previsto funcionará una nueva sede del CAT, el CAT II, a partir del mes de

septiembre del año en curso;

Que por la Resolución N° 123/CDNNyA/2014 se aprobó el Protocolo de Actuación del

CAT;

Que a partir de la experiencia desarrollada por los profesionales del mencionado

centro, se advierte la necesidad de actualizar sus responsabilidades y funciones

primarias, así como también los criterios de ingreso y permanencia en los dispositivos

CAT, y de la actuación profesional, adecuándolos en pos del cumplimiento de los

objetivos que está llamado a cumplir;

Que en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se

derogue la Resolución N ° 123/CDNNyA/2014, sus modificatorias, complementarias y

toda otra que se oponga a la presente, y se apruebe el nuevo Protocolo de Actuación

de los Centros de Atención Transitoria I y II;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Derógase la Resolución N° 123/CDNNyA/2014, sus modificatorias,

complementarias y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 2.- Apruébase el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención

Transitoria I y II que como Anexo IF N° 18157207/CDNNyA/2017 forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, dependiente de la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5194

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 757-CDNNYA-17 aprueba el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria I y II, en el marco de las Responsabilidades Primarias del Departamento Centro de Atención Transitoria, creado por Resolución 422-CDNNYA-06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 389-CDNNYA-18 modifica el párrafo primero del artículo 1. del Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución 757/CDNNyA/2017.</p><p>Art. 4, modifica el párrafo segundo del artículo 1.</p><p>Art. 5, modifica el párrafo primero del artículo 2.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 389-CDNNYA-18 aplica al Centro de Atención Transitoria (CAT) III. el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución N° 757-CDNNyA-2017.</p>