RESOLUCIÓN 389 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE CREAN CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA - CAT II - CAT III - APLICA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - MODIFICA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN APROBADO POR RESOLUCIÓN 757-CDNNYA-2017 - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE  - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

20/04/2018

Sanción:

11/04/2018

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley nacional N° 26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la

Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, las

Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013 y 757/CDNNyA/2017, el Expediente

Electrónico N° 17.909.169/MGEyA-DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias,

se aprobó el marco orgánico institucional y las dependencias funcionales de este

organismo, creándose el Centro de Atención Transitoria (CAT) I, dependiente de la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, sito en la

calle Castañón N° 1.040, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias que allí se establecen;

Que el CAT es un centro que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y

adolescentes en situación de vulnerabilidad, cuyos profesionales realizan la

contención, evaluación y resolución de las situaciones allí ingresadas;

Que a su vez, por la Resolución N° 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública

N° 13/DGCyC/2012, en el marco de la cual se adjudicó a la firma Infraestructura

Básica Aplicada S.A. (IBASA), la ejecución de la obra "Acondicionamiento Integral del

Edificio de la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

donde actualmente funciona el CAT II;

Que por la Resolución N° 757/CDNNyA/2017 se aprobó el Protocolo de Actuación de

los Centros de Atención Transitoria I y II;

Que por el Expediente Electrónico N° 06.273.270/MGEyA-DGLTACDN/2018 tramita la

contratación directa para la locación administrativa del inmueble sito en la calle

Formosa N° 448, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento

del CAT III, dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente

este Consejo;

Que consecuentemente, mediante Informe IF N° 10.284.817/DGSAP/2018, la titular de

la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo propicia la

modificación del mencionado Protocolo de Actuación, a fin de que el CAT III sea

incluido en el mismo;

Que a partir de la creciente necesidad de contar con nuevos dispositivos de

alojamiento de puertas abiertas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se cree el CAT II y el CAT III,

y se modifique el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria I, II y

III en el sentido propuesto por la titular de la Dirección General de Servicio de Atención

Permanente;

Que encontrándose ausente la señora Presidente de este Consejo, corresponde que

la señora Vicepresidente la reemplace en el ejercicio de sus funciones, de conformidad

con lo establecido por el artículo 56, inciso a), de la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 5.666);

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Créase el Centro de Atención Transitoria (CAT) II y el Centro de Atención

Transitoria (CAT) III, ambos dependientes de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente de este Consejo.

Artículo 2.- Aplícase el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria,

aprobado por

Resolución N° 757/CDNNyA/2017 -Anexo IF N°

18.157.207/CDNNyA/2017- al Centro de Atención Transitoria (CAT) III.

Artículo 3.- Modifícase el párrafo primero del artículo 1. del Protocolo de Actuación de

los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución N° 757/CDNNyA/2017,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Centros de Atención Transitoria

(CAT) son dispositivos de alojamiento de puertas abiertas con capacidad para albergar

a trece (trece) niñas, niños y/o adolescentes en el caso del CAT I, a dieciocho (18)

niñas, niños y/o adolescentes en el caso del CAT II, y a veinte (20) niñas, niños y/o

adolescentes en el caso del CAT III".

Artículo 4.- Modifícase el párrafo segundo del artículo 1. del Protocolo de Actuación de

los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución N° 757/CDNNyA/2017,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los tres (3) Centros dependen de

la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales de la Dirección General de

Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes (CDNNyA)".

Artículo 5.- Modifícase el párrafo primero del artículo 2. del Protocolo de Actuación de

los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución N° 757/CDNNyA/2017,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los ingresos de niñas, niños y/o

adolescentes a los Centros pueden ser requeridos por los profesionales de la Guardia

Jurídica Permanente (GJP), dependiente de la Dirección General de Servicios de

Atención Permanente (DGSAP) del CDNNyA, por las Defensorías Zonales

dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados del organismo,

y por el Equipo de Monitoreo y Acompañamiento Territorial de la Dirección Operativa

de Atención Jurídica Permanente, dependiente de la DGSAP".

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, dependiente de la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 389-CDNNYA-18 modifica el párrafo primero del artículo 1. del Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución 757/CDNNyA/2017.</p><p>Art. 4, modifica el párrafo segundo del artículo 1.</p><p>Art. 5, modifica el párrafo primero del artículo 2.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 389-CDNNYA-18 aplica al Centro de Atención Transitoria (CAT) III. el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución N° 757-CDNNyA-2017.</p>