RESOLUCIÓN 389 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE CREAN CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA - CAT II - CAT III - APLICA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - MODIFICA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN APROBADO POR RESOLUCIÓN 757-CDNNYA-2017 - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
20/04/2018
Sanción:
11/04/2018
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley nacional N° 26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la
Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, las
Resoluciones Nros. 139/CDNNyA/2013 y 757/CDNNyA/2017, el Expediente
Electrónico N° 17.909.169/MGEyA-DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias,
se aprobó el marco orgánico institucional y las dependencias funcionales de este
organismo, creándose el Centro de Atención Transitoria (CAT) I, dependiente de la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, sito en la
calle Castañón N° 1.040, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias que allí se establecen;
Que el CAT es un centro que brinda alojamiento temporario a niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad, cuyos profesionales realizan la
contención, evaluación y resolución de las situaciones allí ingresadas;
Que a su vez, por la Resolución N° 139/CDNNyA/2013 se aprobó la Licitación Pública
N° 13/DGCyC/2012, en el marco de la cual se adjudicó a la firma Infraestructura
Básica Aplicada S.A. (IBASA), la ejecución de la obra "Acondicionamiento Integral del
Edificio de la calle Concepción Arenal N° 3.540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
donde actualmente funciona el CAT II;
Que por la Resolución N° 757/CDNNyA/2017 se aprobó el Protocolo de Actuación de
los Centros de Atención Transitoria I y II;
Que por el Expediente Electrónico N° 06.273.270/MGEyA-DGLTACDN/2018 tramita la
contratación directa para la locación administrativa del inmueble sito en la calle
Formosa N° 448, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento
del CAT III, dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente
este Consejo;
Que consecuentemente, mediante Informe IF N° 10.284.817/DGSAP/2018, la titular de
la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo propicia la
modificación del mencionado Protocolo de Actuación, a fin de que el CAT III sea
incluido en el mismo;
Que a partir de la creciente necesidad de contar con nuevos dispositivos de
alojamiento de puertas abiertas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se cree el CAT II y el CAT III,
y se modifique el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria I, II y
III en el sentido propuesto por la titular de la Dirección General de Servicio de Atención
Permanente;
Que encontrándose ausente la señora Presidente de este Consejo, corresponde que
la señora Vicepresidente la reemplace en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con lo establecido por el artículo 56, inciso a), de la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 5.666);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Créase el Centro de Atención Transitoria (CAT) II y el Centro de Atención
Transitoria (CAT) III, ambos dependientes de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente de este Consejo.
Artículo 2.- Aplícase el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención Transitoria,
aprobado por
Resolución N° 757/CDNNyA/2017 -Anexo IF N°
18.157.207/CDNNyA/2017- al Centro de Atención Transitoria (CAT) III.
Artículo 3.- Modifícase el párrafo primero del artículo 1. del Protocolo de Actuación de
los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución N° 757/CDNNyA/2017,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Centros de Atención Transitoria
(CAT) son dispositivos de alojamiento de puertas abiertas con capacidad para albergar
a trece (trece) niñas, niños y/o adolescentes en el caso del CAT I, a dieciocho (18)
niñas, niños y/o adolescentes en el caso del CAT II, y a veinte (20) niñas, niños y/o
adolescentes en el caso del CAT III".
Artículo 4.- Modifícase el párrafo segundo del artículo 1. del Protocolo de Actuación de
los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución N° 757/CDNNyA/2017,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los tres (3) Centros dependen de
la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales de la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (CDNNyA)".
Artículo 5.- Modifícase el párrafo primero del artículo 2. del Protocolo de Actuación de
los Centros de Atención Transitoria, aprobado por Resolución N° 757/CDNNyA/2017,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los ingresos de niñas, niños y/o
adolescentes a los Centros pueden ser requeridos por los profesionales de la Guardia
Jurídica Permanente (GJP), dependiente de la Dirección General de Servicios de
Atención Permanente (DGSAP) del CDNNyA, por las Defensorías Zonales
dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados del organismo,
y por el Equipo de Monitoreo y Acompañamiento Territorial de la Dirección Operativa
de Atención Jurídica Permanente, dependiente de la DGSAP".
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, dependiente de la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. Martínez Bedini