DECRETO 304 2017

Síntesis:

CREA - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DELEGA FACULTADES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

Publicación:

22/08/2017

Sanción:

16/08/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.061 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 114, 445, 471 y 5.460

(textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el

Decreto N° 288/17, el Expediente Electrónico N° 17.554.697/MGEYA-DGNYA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden nacional, la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección

integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el

territorio de la República Argentina;

Que por su parte, la Ley N° 114 establece la protección integral de los derechos de las

niñas, niños y adolescentes e instituye que los derechos y garantías enumerados en la

precitada ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la

Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los

Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco de la Ley N° 445, se creó el programa "El parador, casas abiertas

para chicos de y en la calle", en el ámbito de la actual Subsecretaría de Promoción

Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus

objetivos atender a las necesidades inmediatas de alimento y/o descanso, brindar un

ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y emocional, entre otros;

Que la mencionada Ley, en su artículo 4°, establece que los paradores cuentan con

equipos interdisciplinarios de profesionales -trabajador/a social y psicólogo/a- y

operadores/as sociales adecuadamente capacitados;

Que por el Decreto N° 288/17, se modifica la estructura organizativa del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando

modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, en el que se

aprobara la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección

General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social

del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;

Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la

de brindar protección integral y restablecer los derechos a los niños, niñas y

adolescentes hasta los 18 años de edad que se encuentran en situación de

vulnerabilidad social, a través de circuitos y actividades de atención directa, tanto en la

calle, como en centros institucionales propios y bajo convenio;

Que para garantizar de forma estable y permanente la prestación de los servicios que

debe brindar la Dirección General Niñez y Adolescencia, deviene oportuno dotarla del

personal necesario;

Que en este sentido, la Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano propicia la creación

de la Planta Orgánico Funcional de la Dirección General Niñez y Adolescencia;

Que por su parte, el artículo 17 de la Ley N° 5.460 establece como objetivo del

Ministerio de Hacienda, entre otros, el de diseñar e implementar las políticas de

gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la cobertura definitiva de los cargos de la referida Planta se efectuará por

concursos públicos y abiertos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 471 y el Acta de

Negociación Colectiva N° 17/2013 instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;

Que resulta conveniente delegar conjuntamente en la señora Ministra de Hábitat y

Desarrollo Humano y en el señor Ministro de Hacienda, la facultad de dictar normas

aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias del presente, a los

efectos de implementar los concursos públicos abiertos para la cobertura definitiva de

los cargos de la Planta Orgánico Funcional que se crea por el presente Decreto;

Que asimismo se propicia delegar en la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo

Humano, previa intervención del Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los

mentados concursos y designar a quienes resulten seleccionados en el referido

proceso de selección;

Que a fines de determinar la conformación de la Planta Orgánico Funcional

mencionada, la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado debida intervención,

efectuando la correspondiente evaluación de las necesidades de dotación, no

encontrando objeciones a la creación que se propicia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánico Funcional de la Dirección General Niñez y

Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano, conforme se detalla en el Anexo (IF N° 17785214-

DGPLYCO-2017), que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Delégase en la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano y en el

señor Ministro de Hacienda, en forma conjunta, la facultad de dictar las normas

aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de

implementar los concursos públicos y abiertos para la cobertura definitiva de los

cargos de la Planta Orgánico Funcional creada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Delégase en la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano, previa

intervención del Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los mentados

concursos y designar a quienes resulten seleccionados en el referido proceso de

selección.

Artículo 4°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y

Desarrollo Humano, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y

Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Niñez y Adolescencia

del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5195

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 201-19 deja sin efecto los Arts. 2 y 3 del Decreto 304-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2276-MHGC-MHYDHGC-17 aprueba el procedimiento de selección para la cobertura de cargos vacantes en la Planta Orgánico Funcional creada por Decreto 304-17, que la integra como Anexo I.</p><p>Anexo I aprueba Reglamento.</p>