DECRETO 304 2017
Síntesis:
CREA - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DELEGA FACULTADES - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Publicación:
22/08/2017
Sanción:
16/08/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.061 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 114, 445, 471 y 5.460
(textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el
Decreto N° 288/17, el Expediente Electrónico N° 17.554.697/MGEYA-DGNYA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden nacional, la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina;
Que por su parte, la Ley N° 114 establece la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes e instituye que los derechos y garantías enumerados en la
precitada ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la
Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los
Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el marco de la Ley N° 445, se creó el programa "El parador, casas abiertas
para chicos de y en la calle", en el ámbito de la actual Subsecretaría de Promoción
Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus
objetivos atender a las necesidades inmediatas de alimento y/o descanso, brindar un
ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y emocional, entre otros;
Que la mencionada Ley, en su artículo 4°, establece que los paradores cuentan con
equipos interdisciplinarios de profesionales -trabajador/a social y psicólogo/a- y
operadores/as sociales adecuadamente capacitados;
Que por el Decreto N° 288/17, se modifica la estructura organizativa del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, en el que se
aprobara la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección
General Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la
de brindar protección integral y restablecer los derechos a los niños, niñas y
adolescentes hasta los 18 años de edad que se encuentran en situación de
vulnerabilidad social, a través de circuitos y actividades de atención directa, tanto en la
calle, como en centros institucionales propios y bajo convenio;
Que para garantizar de forma estable y permanente la prestación de los servicios que
debe brindar la Dirección General Niñez y Adolescencia, deviene oportuno dotarla del
personal necesario;
Que en este sentido, la Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano propicia la creación
de la Planta Orgánico Funcional de la Dirección General Niñez y Adolescencia;
Que por su parte, el artículo 17 de la Ley N° 5.460 establece como objetivo del
Ministerio de Hacienda, entre otros, el de diseñar e implementar las políticas de
gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la cobertura definitiva de los cargos de la referida Planta se efectuará por
concursos públicos y abiertos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 471 y el Acta de
Negociación Colectiva N° 17/2013 instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;
Que resulta conveniente delegar conjuntamente en la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano y en el señor Ministro de Hacienda, la facultad de dictar normas
aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias del presente, a los
efectos de implementar los concursos públicos abiertos para la cobertura definitiva de
los cargos de la Planta Orgánico Funcional que se crea por el presente Decreto;
Que asimismo se propicia delegar en la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo
Humano, previa intervención del Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los
mentados concursos y designar a quienes resulten seleccionados en el referido
proceso de selección;
Que a fines de determinar la conformación de la Planta Orgánico Funcional
mencionada, la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado debida intervención,
efectuando la correspondiente evaluación de las necesidades de dotación, no
encontrando objeciones a la creación que se propicia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánico Funcional de la Dirección General Niñez y
Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, conforme se detalla en el Anexo (IF N° 17785214-
DGPLYCO-2017), que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Delégase en la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano y en el
señor Ministro de Hacienda, en forma conjunta, la facultad de dictar las normas
aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de
implementar los concursos públicos y abiertos para la cobertura definitiva de los
cargos de la Planta Orgánico Funcional creada en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Delégase en la señora Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano, previa
intervención del Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los mentados
concursos y designar a quienes resulten seleccionados en el referido proceso de
selección.
Artículo 4°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y
Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Niñez y Adolescencia
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel