DECRETO 201 2019
Síntesis:
MODIFICACIÓN - DECRETOS 297-2014 - 443-16 - 304-17 - PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES - ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE ANCIANOS - ALEJANDRO RAIMONDI - GUILLERMO RAWSON - MARTÍN RODRÍGUEZ- VIAMONTE - SAN MARTÍN - GERENCIA OPERATIVA DE HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS - SUBSECRETARÍA DE TERCERA EDAD - OFICIALES PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DELEGA FACULTADES - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - NORMAS ACLARATORIAS INSTRUMENTALES INTERPRETATIVAS Y/O COMPLEMENTARIAS - CONCURSOS PUBLICOS Y ABIERTOS - COBERTURA DE CARGOS
Publicación:
10/06/2019
Sanción:
05/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria,
5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria, los Decretos Nros. 297-
GCBA/14, 443-GCBA/16, y 304-GCBA/17, las Actas de Negociación Colectiva Nros.
17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y 7/19 instrumentada por
Resolución N°1861-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 2019-14.899.785-
DGDSCIV, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 471 determina que el ingreso de personal a la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "...se formaliza
mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso
público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por vía
reglamentaria.";
Que, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-
MHGC/14, establece en su artículo 25, que el ingreso del personal a la Planta
Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realiza
mediante concurso público abierto;
Que, en otro orden de ideas, mediante el Decreto N° 297-GCBA/14, se crearon las
Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos residenciales para personas
mayores Hogares de Ancianos "Dr. Alejandro Raimondi", "Guillermo Rawson", "Martín
Rodríguez-Viamonte" y "San Martín", dependientes de la Gerencia Operativa de
Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios
de la Subsecretaría de Tercera Edad del entonces Ministerio de Desarrollo Social y se
delegó en la entonces Ministra de Desarrollo Social, previa intervención del entonces
Ministerio de Modernización, la facultad de convocar los concursos públicos abiertos
para la cobertura de los cargos de las referidas Plantas Orgánico Funcionales, como
así también la facultad de designar a quienes resultaren allí seleccionados;
Que, asimismo, se delegó en la entonces Ministra de Desarrollo Social de manera
conjunta con el entonces Ministerio de Modernización, la facultad de dictar normas
aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de
implementar los concursos mencionados;
Que por otro lado, el Decreto N° 443-GCBA/16 creó la Planta Orgánico Funcional de
Oficiales Públicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno,
delegando en el señor Ministro de Gobierno, previa intervención del entonces
Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los concursos cerrados y en caso de
ser necesario, públicos abiertos, para la cobertura de los cargos vacantes de dicha
Planta Orgánico Funcional, y de designar a quienes resulten seleccionados en los
mencionados concursos;
Que asimismo, el precitado decreto delegó, en forma conjunta, en el Ministro de
Gobierno y el entonces Ministro de Hacienda, la facultad de dictar normas aclaratorias,
instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar los
mismos;
Que por su parte, mediante Decreto N° 304-GCBA/17 se creó la Planta Orgánico
Funcional de la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la
Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano,
delegando en la Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano y en el entonces Ministro de
Hacienda, en forma conjunta, las facultades de dictar las normas aclaratorias,
instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar los
concursos públicos y abiertos para la cobertura definitiva de los cargos de dicha Planta
Orgánico Funcional;
Que asimismo, el precitado decreto delegó en la Ministra de Hábitat y Desarrollo
Humano, previa intervención del entonces Ministerio de Hacienda, la facultad de
convocar los mentados concursos, y designar a quienes resultaren seleccionados en
los mismos;
Que el artículo 13 de la Ley N° 5.460 modificada por la Ley N° 5.960 faculta al Poder
Ejecutivo a delegar en sus Ministros las facultades relacionadas con las materias que
les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por
Decreto;
Que asimismo la citada Ley, establece que corresponde al Ministerio de Economía y
Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e implementación de las políticas de
gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, por Acta de Negociación Colectiva N° 7/19, instrumentada por
Resolución N° 1861-MEFGC/19 se aprobó el procedimiento de selección para el
ingreso a Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo que el Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad de
aplicación de los referidos procesos concursales;
Que conforme lo expuesto, corresponde asimismo dejar sin efecto los artículos 2°, 3° y
4° del Decreto N° 297-GCBA/14, los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto N° 443-GCBA/16
y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 304-GCBA/17 y delegar en el Ministro de
Economía y Finanzas la facultad de dictar las normas aclaratorias, instrumentales,
interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar los concursos
públicos y abiertos para la cobertura definitiva de los cargos de las Plantas Orgánico
Funcionales allí creadas.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 297-GCBA/14,
los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto N° 443-GCBA/16 y los artículos 2° y 3° del Decreto
N° 304-GCBA/17.
Artículo 2°.- Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar las
normas aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos
de implementar los concursos públicos y abiertos para la cobertura definitiva de los
cargos de las Plantas Orgánico Funcionales creadas por los Decretos Nros. 297-
GCBA/14, 443-GCBA/16 y 304-GCBA/17.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a la Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores y a la Dirección General Niñez y Adolescencia,
dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, ambas del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel