DECRETO 201 2019

Síntesis:

MODIFICACIÓN - DECRETOS 297-2014 - 443-16 - 304-17 - PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES - ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE ANCIANOS - ALEJANDRO RAIMONDI - GUILLERMO RAWSON - MARTÍN RODRÍGUEZ- VIAMONTE -  SAN MARTÍN - GERENCIA OPERATIVA DE HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS - SUBSECRETARÍA DE TERCERA EDAD - OFICIALES PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DELEGA FACULTADES - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - NORMAS ACLARATORIAS INSTRUMENTALES INTERPRETATIVAS Y/O COMPLEMENTARIAS - CONCURSOS PUBLICOS Y ABIERTOS - COBERTURA DE CARGOS

Publicación:

10/06/2019

Sanción:

05/06/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria,

5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria, los Decretos Nros. 297-

GCBA/14, 443-GCBA/16, y 304-GCBA/17, las Actas de Negociación Colectiva Nros.

17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y 7/19 instrumentada por

Resolución N°1861-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 2019-14.899.785-

DGDSCIV, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 471 determina que el ingreso de personal a la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "...se formaliza

mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso

público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por vía

reglamentaria.";

Que, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-

MHGC/14, establece en su artículo 25, que el ingreso del personal a la Planta

Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realiza

mediante concurso público abierto;

Que, en otro orden de ideas, mediante el Decreto N° 297-GCBA/14, se crearon las

Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos residenciales para personas

mayores Hogares de Ancianos "Dr. Alejandro Raimondi", "Guillermo Rawson", "Martín

Rodríguez-Viamonte" y "San Martín", dependientes de la Gerencia Operativa de

Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios

de la Subsecretaría de Tercera Edad del entonces Ministerio de Desarrollo Social y se

delegó en la entonces Ministra de Desarrollo Social, previa intervención del entonces

Ministerio de Modernización, la facultad de convocar los concursos públicos abiertos

para la cobertura de los cargos de las referidas Plantas Orgánico Funcionales, como

así también la facultad de designar a quienes resultaren allí seleccionados;

Que, asimismo, se delegó en la entonces Ministra de Desarrollo Social de manera

conjunta con el entonces Ministerio de Modernización, la facultad de dictar normas

aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de

implementar los concursos mencionados;

Que por otro lado, el Decreto N° 443-GCBA/16 creó la Planta Orgánico Funcional de

Oficiales Públicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno,

delegando en el señor Ministro de Gobierno, previa intervención del entonces

Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los concursos cerrados y en caso de

ser necesario, públicos abiertos, para la cobertura de los cargos vacantes de dicha

Planta Orgánico Funcional, y de designar a quienes resulten seleccionados en los

mencionados concursos;

Que asimismo, el precitado decreto delegó, en forma conjunta, en el Ministro de

Gobierno y el entonces Ministro de Hacienda, la facultad de dictar normas aclaratorias,

instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar los

mismos;

Que por su parte, mediante Decreto N° 304-GCBA/17 se creó la Planta Orgánico

Funcional de la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la

Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano,

delegando en la Ministra de Hábitat y Desarrollo Humano y en el entonces Ministro de

Hacienda, en forma conjunta, las facultades de dictar las normas aclaratorias,

instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar los

concursos públicos y abiertos para la cobertura definitiva de los cargos de dicha Planta

Orgánico Funcional;

Que asimismo, el precitado decreto delegó en la Ministra de Hábitat y Desarrollo

Humano, previa intervención del entonces Ministerio de Hacienda, la facultad de

convocar los mentados concursos, y designar a quienes resultaren seleccionados en

los mismos;

Que el artículo 13 de la Ley N° 5.460 modificada por la Ley N° 5.960 faculta al Poder

Ejecutivo a delegar en sus Ministros las facultades relacionadas con las materias que

les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por

Decreto;

Que asimismo la citada Ley, establece que corresponde al Ministerio de Economía y

Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño e implementación de las políticas de

gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, por Acta de Negociación Colectiva N° 7/19, instrumentada por

Resolución N° 1861-MEFGC/19 se aprobó el procedimiento de selección para el

ingreso a Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo que el Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad de

aplicación de los referidos procesos concursales;

Que conforme lo expuesto, corresponde asimismo dejar sin efecto los artículos 2°, 3° y

4° del Decreto N° 297-GCBA/14, los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto N° 443-GCBA/16

y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 304-GCBA/17 y delegar en el Ministro de

Economía y Finanzas la facultad de dictar las normas aclaratorias, instrumentales,

interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar los concursos

públicos y abiertos para la cobertura definitiva de los cargos de las Plantas Orgánico

Funcionales allí creadas.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Déjase sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 297-GCBA/14,

los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto N° 443-GCBA/16 y los artículos 2° y 3° del Decreto

N° 304-GCBA/17.

Artículo 2°.- Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar las

normas aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias, a los efectos

de implementar los concursos públicos y abiertos para la cobertura definitiva de los

cargos de las Plantas Orgánico Funcionales creadas por los Decretos Nros. 297-

GCBA/14, 443-GCBA/16 y 304-GCBA/17.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Desarrollo del Servicio Civil dependiente de la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a la Secretaría de Integración

Social para Personas Mayores y a la Dirección General Niñez y Adolescencia,

dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, ambas del Ministerio de Hábitat

y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 201-19 deja sin efecto los Arts. 2 y 3 del Decreto 304-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 201-19 deja sin efecto los Arts. 2, 3 y 5 del Decreto 443-16.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 201-19 deja sin efecto los Arts. 2, 3 y 4 del Decreto 297-14.</p>