DECRETO 443 2016

Síntesis:

CREA LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL DE OFICIALES PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - OFICIALES PÚBLICOS DEL REGISTRO CIVIL

Publicación:

22/08/2016

Sanción:

17/08/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

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VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 2.393 y sus modificatorias, N°14.586 y N° 26.413, las Leyes

N° 471 y N° 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 2.778/MHGC/10 y 20/MHGC/14, el Expediente Electrónico N°

17.137.683/MGEYA-SSGOBIER/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Matrimonio Civil N° 2.393 y su modificatoria Ley N° 2.681, estableció en

su artículo 106 que "En la capital de la República y Territorios Nacionales,

desempeñarán las funciones que esta ley encomienda a los oficiales públicos, los jefes

de las secciones del Registro del Estado Civil; las mismas funciones serán

desempeñadas en las provincias donde hubiere Registro del Estado Civil por los

encargados de llevarlo, y donde no los hubiere, por la autoridad judicial del distrito";

Que la Ley Nacional N° 26.413 dispone que todos los actos o hechos que den origen,

alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deben inscribirse en

los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la normativa antes mencionada establece que el Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estará a cargo de un

Director General, el que debe poseer título de abogado;

Que en este sentido por Ley Nacional N° 14.586 se estableció que el Registro del

Estado Civil de las Personas en la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo de la

Dirección del Registro Civil de la entonces Municipalidad;

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de

Gobierno;

Que en la mencionada Ley se estableció que a dicho Ministerio le corresponde entre

sus objetivos el de intervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las

Personas en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo a la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del

mencionado Ministerio;

Que la precitada norma establece entre las Responsabilidades Primarias de la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la

administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que corresponde a los Oficiales Públicos que se desempeñan en la órbita de la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, intervenir en

todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y

la capacidad de las personas;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus

dependencias una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos

antes mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo

operativo estratégico, creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización

de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento

de nuevas plantas orgánico funcionales;

Que por otro lado, el artículo 17 de la Ley N° 5.460, establece como objetivo del

Ministerio de Hacienda, entre otros, el de diseñar e implementar las políticas de

gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido y en pos de una mayor eficiencia en los servicios brindados y

lograr una mejor organización de la dotación del Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas, los Ministerios de Gobierno y de Hacienda solicitan la creación de la

Planta Orgánico Funcional de los Oficiales Públicos de la Dirección General Registro

del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de

Gobierno del Ministerio de Gobierno;

Que a fines de determinar la Planta Orgánico Funcional del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, la Dirección General Planificación y Control Operativo

dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda, ha tomado debida intervención, efectuando la correspondiente evaluación

de las necesidades de dotación, no encontrando objeciones a la creación de la Planta

Orgánico Funcional que se propicia;

Que la cobertura definitiva de los cargos de la referida Planta Orgánico Funcional se

efectuará por concurso cerrado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 52 del

Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N° 2.778/MHGC/10;

Que si una vez agotado el concurso cerrado, aún quedaran cargos vacantes, la

cobertura definitiva de los mismos se efectuará por concurso público abierto, de

acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 471 y el Acta de Negociación Colectiva

N°17/2013 instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;

Que en este sentido se propicia delegar en el señor Ministro de Gobierno, previa

intervención del Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los mentados

concursos y designar a quienes resulten seleccionados en el referido proceso de

selección;

Que, asimismo, resulta conveniente delegar conjuntamente en el señor Ministro de

Gobierno y en el señor Ministro de Hacienda, la facultad de dictar normas aclaratorias,

instrumentales, interpretativas y/o complementarias del presente, a los efectos de

implementar los concursos cerrados y públicos abiertos para la cobertura definitiva

titular de los cargos de la Planta Orgánico Funcional que se crea por el presente

Decreto, y delegar en el Ministerio de Hacienda la determinación del nivel

escalafonario que revestirán los Oficiales Públicos que ingresen a la referida planta.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánico Funcional de Oficiales Públicos de la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, conforme se detalla en el

Anexo I (IF-2016-17500059- DGDSCIV), que a todos los efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Delégase en el señor Ministro de Gobierno, previa intervención del

Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los concursos cerrados y en caso de

ser necesario, públicos abiertos, para la cobertura de los cargos vacantes de la Planta

Orgánico Funcional de Oficiales Públicos creada por el artículo 1° del presente

Decreto.

Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Gobierno, previa intervención del

Ministerio de Hacienda, la facultad de designar a quienes resulten seleccionados en

los concursos previstos en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Delégase en el Ministerio de Hacienda la determinación del nivel

escalafonario en el cual se incorporarán los Oficiales Públicos a la Planta Orgánico

Funcional que se crea por el presente Decreto.

Artículo 5°.- Delégase en el señor Ministro de Gobierno y en el señor Ministro de

Hacienda, en forma conjunta, la facultad de dictar normas aclaratorias, instrumentales,

interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar los concursos

cerrados y públicos abiertos previstos en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 6°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno, el

señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la

Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales

Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y

Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4948

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 201-19 deja sin efecto los Arts. 2, 3 y 5 del Decreto 443-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1450-MH-17 aprueba el procedimiento de selección para la cobertura de cargos vacantes en la Planta Orgánico Funcional de Oficiales Públicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, creada por Decreto 443-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 631-MEFGC-MGOBGC-19 modifica los cargos asignados legal y presupuestariamente en el Decreto 443-16.</p>