DECRETO 443 2016
Síntesis:
CREA LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL DE OFICIALES PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO - OFICIALES PÚBLICOS DEL REGISTRO CIVIL
Publicación:
22/08/2016
Sanción:
17/08/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 2.393 y sus modificatorias, N°14.586 y N° 26.413, las Leyes
N° 471 y N° 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 2.778/MHGC/10 y 20/MHGC/14, el Expediente Electrónico N°
17.137.683/MGEYA-SSGOBIER/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Matrimonio Civil N° 2.393 y su modificatoria Ley N° 2.681, estableció en
su artículo 106 que "En la capital de la República y Territorios Nacionales,
desempeñarán las funciones que esta ley encomienda a los oficiales públicos, los jefes
de las secciones del Registro del Estado Civil; las mismas funciones serán
desempeñadas en las provincias donde hubiere Registro del Estado Civil por los
encargados de llevarlo, y donde no los hubiere, por la autoridad judicial del distrito";
Que la Ley Nacional N° 26.413 dispone que todos los actos o hechos que den origen,
alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deben inscribirse en
los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la normativa antes mencionada establece que el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estará a cargo de un
Director General, el que debe poseer título de abogado;
Que en este sentido por Ley Nacional N° 14.586 se estableció que el Registro del
Estado Civil de las Personas en la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo de la
Dirección del Registro Civil de la entonces Municipalidad;
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de
Gobierno;
Que en la mencionada Ley se estableció que a dicho Ministerio le corresponde entre
sus objetivos el de intervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las
Personas en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo a la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del
mencionado Ministerio;
Que la precitada norma establece entre las Responsabilidades Primarias de la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la
administración del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde a los Oficiales Públicos que se desempeñan en la órbita de la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, intervenir en
todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y
la capacidad de las personas;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus
dependencias una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos
antes mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo
operativo estratégico, creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización
de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento
de nuevas plantas orgánico funcionales;
Que por otro lado, el artículo 17 de la Ley N° 5.460, establece como objetivo del
Ministerio de Hacienda, entre otros, el de diseñar e implementar las políticas de
gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido y en pos de una mayor eficiencia en los servicios brindados y
lograr una mejor organización de la dotación del Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas, los Ministerios de Gobierno y de Hacienda solicitan la creación de la
Planta Orgánico Funcional de los Oficiales Públicos de la Dirección General Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de
Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que a fines de determinar la Planta Orgánico Funcional del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, la Dirección General Planificación y Control Operativo
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda, ha tomado debida intervención, efectuando la correspondiente evaluación
de las necesidades de dotación, no encontrando objeciones a la creación de la Planta
Orgánico Funcional que se propicia;
Que la cobertura definitiva de los cargos de la referida Planta Orgánico Funcional se
efectuará por concurso cerrado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 52 del
Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N° 2.778/MHGC/10;
Que si una vez agotado el concurso cerrado, aún quedaran cargos vacantes, la
cobertura definitiva de los mismos se efectuará por concurso público abierto, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 471 y el Acta de Negociación Colectiva
N°17/2013 instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;
Que en este sentido se propicia delegar en el señor Ministro de Gobierno, previa
intervención del Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los mentados
concursos y designar a quienes resulten seleccionados en el referido proceso de
selección;
Que, asimismo, resulta conveniente delegar conjuntamente en el señor Ministro de
Gobierno y en el señor Ministro de Hacienda, la facultad de dictar normas aclaratorias,
instrumentales, interpretativas y/o complementarias del presente, a los efectos de
implementar los concursos cerrados y públicos abiertos para la cobertura definitiva
titular de los cargos de la Planta Orgánico Funcional que se crea por el presente
Decreto, y delegar en el Ministerio de Hacienda la determinación del nivel
escalafonario que revestirán los Oficiales Públicos que ingresen a la referida planta.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánico Funcional de Oficiales Públicos de la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, conforme se detalla en el
Anexo I (IF-2016-17500059- DGDSCIV), que a todos los efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Delégase en el señor Ministro de Gobierno, previa intervención del
Ministerio de Hacienda, la facultad de convocar los concursos cerrados y en caso de
ser necesario, públicos abiertos, para la cobertura de los cargos vacantes de la Planta
Orgánico Funcional de Oficiales Públicos creada por el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Gobierno, previa intervención del
Ministerio de Hacienda, la facultad de designar a quienes resulten seleccionados en
los concursos previstos en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 4°.- Delégase en el Ministerio de Hacienda la determinación del nivel
escalafonario en el cual se incorporarán los Oficiales Públicos a la Planta Orgánico
Funcional que se crea por el presente Decreto.
Artículo 5°.- Delégase en el señor Ministro de Gobierno y en el señor Ministro de
Hacienda, en forma conjunta, la facultad de dictar normas aclaratorias, instrumentales,
interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar los concursos
cerrados y públicos abiertos previstos en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales
Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y
Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel