DISPOSICIÓN 256 2017 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
SE ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD - DECLARAR - ARMAS DE FUEGO - INMUEBLES - VEHÍCULOS - EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES - PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLÍTICA DE CONTROL - DE NO CONTAR CON ALGÚN O ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS - UT SUPRA U OBRASE CUALQUIER TIPO DE MODIFICACIÓN - CURSAR - NOTA - INFORMANDO - NOVEDAD
Publicación:
23/08/2017
Sanción:
16/08/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
Ley N° 5460, N° 5503, la Ley N° 5688, Decreto N° 446/06, Decreto N° 394/13 y
Decreto N° 369/10;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°5460 y su modificatoria N°5503, establecen las competencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Decreto N° 369/16, se aprobó la estructura organizativa dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana se encuentra la de participar en la formulación e implementar la
política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio
de vigilancia, custodia y/o seguridad privada;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Dirección General de
Seguridad Privada se encuentra el de controlar el cumplimiento de la ley que regula la
prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por
parte de personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5688 Libro IV regula la prestación del servicio de seguridad privada en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el en el Art.461 Pto. 6, específica que la autoridad de aplicación debe llevar un
registro de las armas de fuego, inmuebles, vehículos y material de comunicaciones
afectados a la actividad;
Que resulta propicio que a tal fin, las prestadoras declaren ante esta Dirección General
las armas de fuego, inmuebles, vehículos y equipamiento de comunicaciones que se
utilicen para las actividades propias de la misma. De no contar con algún o algunos de
estos elementos u obrase cualquier tipo de modificación, se deberá cursar una nota
informando esta novedad, a fin de dar cumplimiento con lo exigido por la normativa
vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase la obligatoriedad por parte de las prestadoras de servicios
de seguridad privada de declarar las armas de fuego, inmuebles, vehículos y
equipamiento de comunicaciones que se utilicen para las actividades propias de la
misma.
Artículo 2°.- De no contar con algún o algunos de los elementos mencionados ut supra
u obrase cualquier tipo de modificación, se deberá cursar una nota informando esta
novedad.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca