DISPOSICIÓN 256 2017 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD - DECLARAR - ARMAS DE FUEGO - INMUEBLES - VEHÍCULOS - EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES - PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLÍTICA DE CONTROL -  DE NO CONTAR CON ALGÚN O ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS - UT SUPRA U OBRASE CUALQUIER TIPO DE MODIFICACIÓN - CURSAR - NOTA - INFORMANDO - NOVEDAD

Publicación:

23/08/2017

Sanción:

16/08/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

Ley N° 5460, N° 5503, la Ley N° 5688, Decreto N° 446/06, Decreto N° 394/13 y

Decreto N° 369/10;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°5460 y su modificatoria N°5503, establecen las competencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante Decreto N° 369/16, se aprobó la estructura organizativa dependiente del

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana se encuentra la de participar en la formulación e implementar la

política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio

de vigilancia, custodia y/o seguridad privada;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Dirección General de

Seguridad Privada se encuentra el de controlar el cumplimiento de la ley que regula la

prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por

parte de personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5688 Libro IV regula la prestación del servicio de seguridad privada en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el en el Art.461 Pto. 6, específica que la autoridad de aplicación debe llevar un

registro de las armas de fuego, inmuebles, vehículos y material de comunicaciones

afectados a la actividad;

Que resulta propicio que a tal fin, las prestadoras declaren ante esta Dirección General

las armas de fuego, inmuebles, vehículos y equipamiento de comunicaciones que se

utilicen para las actividades propias de la misma. De no contar con algún o algunos de

estos elementos u obrase cualquier tipo de modificación, se deberá cursar una nota

informando esta novedad, a fin de dar cumplimiento con lo exigido por la normativa

vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establézcase la obligatoriedad por parte de las prestadoras de servicios

de seguridad privada de declarar las armas de fuego, inmuebles, vehículos y

equipamiento de comunicaciones que se utilicen para las actividades propias de la

misma.

Artículo 2°.- De no contar con algún o algunos de los elementos mencionados ut supra

u obrase cualquier tipo de modificación, se deberá cursar una nota informando esta

novedad.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 256-DGSPR-17, establece  la obligatoriedad por parte de las prestadoras de servicios de seguridad privada de declarar las armas de fuego, inmuebles, vehículos y equipamiento de comunicaciones, en marco de  Libro IV de la Ley 5.688.</p>