RESOLUCIÓN 14 1997 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE, ESTABLECESE QUE LA LICENCIA OTORGADA AL PERSONAL DEL EX CONCEJO DELIBERANTE SE COMPUTARA A CUENTA DE PERIODOS DE LICENCIA ORDINARIA - FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA

Publicación:

05/01/1998

Sanción:

19/12/1997

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto, lo determinado por los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 52.386, las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1.752-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que el personal del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, asignado a los bloques y comisiones de los distintos partidos integrantes de dicho Cuerpo, y/o cualquier otro destino de revista, se hallan comprendidos en el Fondo de Transición Legislativa conforme lo determinado por el artículo 18 de la Ordenanza N° 52.237;

Que en virtud del reordenamiento encomendado al Programa de Gestión Administrativa, se ha licenciado con goce de sueldo a diverso personal, hasta tanto mediaran razones de servicios que aconsejaran su convocatoria y reasignación de funciones;

Que la licencia otorgada a todos los efectos legales debe computarse a cuenta y deducirse de todos los períodos de licencia ordinaria acumulados y no gozados por los agentes comprendidos;

Que las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes del ex Concejo Deliberante deberán efectuar los cómputos correspondientes, teniendo en cuenta que no corresponderá deducir todos aquellos períodos en los cuales los agentes licenciados sean convocados a retomar tareas por razones de servicio, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 11-PGAexCD-97;

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA

DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL

EX CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer que la licencia con goce de sueldo dispuesta para todo el personal del ex Concejo. Deliberante mediante la Resolución N° 11-PGAexCD-97 y las que en el futuro se dicten idéntico motivo, cualquiera sea el destino de revista de los agentes, deberán computarse a cuenta y deducirse de todos los períodos de licencia ordinaria acumulados y no gozados por los agentes comprendidos.

Art. 2° - El cómputo de licencia dispuesto en el artículo 1° precedente, deberá cesar cuando los agentes licenciados sean convocados a retomar tareas por razones de servicios.

Art. 3° - Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes y demás Áreas competentes del ex Concejo Deliberante, y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Interpreta alcances de licencias con goce de sueldo Interpreta alcances de licencias con goce de sueldo