RESOLUCIÓN 14 1997 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
Síntesis:
PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE, ESTABLECESE QUE LA LICENCIA OTORGADA AL PERSONAL DEL EX CONCEJO DELIBERANTE SE COMPUTARA A CUENTA DE PERIODOS DE LICENCIA ORDINARIA - FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA
Publicación:
05/01/1998
Sanción:
19/12/1997
Organismo:
PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
Visto, lo determinado por los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 52.386, las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1.752-GCBA-97, y
CONSIDERANDO:
Que el personal del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, asignado a los bloques y comisiones de los distintos partidos integrantes de dicho Cuerpo, y/o cualquier otro destino de revista, se hallan comprendidos en el Fondo de Transición Legislativa conforme lo determinado por el artículo 18 de la Ordenanza N° 52.237;
Que en virtud del reordenamiento encomendado al Programa de Gestión Administrativa, se ha licenciado con goce de sueldo a diverso personal, hasta tanto mediaran razones de servicios que aconsejaran su convocatoria y reasignación de funciones;
Que la licencia otorgada a todos los efectos legales debe computarse a cuenta y deducirse de todos los períodos de licencia ordinaria acumulados y no gozados por los agentes comprendidos;
Que las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes del ex Concejo Deliberante deberán efectuar los cómputos correspondientes, teniendo en cuenta que no corresponderá deducir todos aquellos períodos en los cuales los agentes licenciados sean convocados a retomar tareas por razones de servicio, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 11-PGAexCD-97;
Artículo 1° - Establecer que la licencia con goce de sueldo dispuesta para todo el personal del ex Concejo. Deliberante mediante la Resolución N° 11-PGAexCD-97 y las que en el futuro se dicten idéntico motivo, cualquiera sea el destino de revista de los agentes, deberán computarse a cuenta y deducirse de todos los períodos de licencia ordinaria acumulados y no gozados por los agentes comprendidos.
Art. 2° - El cómputo de licencia dispuesto en el artículo 1° precedente, deberá cesar cuando los agentes licenciados sean convocados a retomar tareas por razones de servicios.
Art. 3° - Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes y demás Áreas competentes del ex Concejo Deliberante, y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.