RESOLUCIÓN 315 1998 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DEDUCIDO POR MARCELO F. PARRILLA

Publicación:

01/09/1998

Sanción:

05/08/1998

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto el Expediente N° 50.135-P-98 por el cual el agente Marcelo Fabián Parrilla (F.M. N° 323.980) interpone “recurso de reconsideración y apelación en subsidio” contra la Resolución N° 14-PGAexCD-97, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde rechazar por extemporáneos los recursos impetrados por el recurrente, dado que han sido presentados una vez vencidos los plazos que fijaban los Arts. 44 y ss. de la Ordenanza N° 33.264 y los que ahora fijan los Arts. 103 y ss. del Decreto N° 1.510-GCBA-97, para interponerlos;

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe admitir la presentación del recurrente como denuncia de ilegitimidad y avocarse al análisis de su contenido, (Art. 94 del Decreto N° 1 .510-GCBA-97);

Que en tal carácter corresponde también su rechazo, toda vez que las razones invocadas por aquél, en el sentido de invalidar el criterio sustentado en la norma atacada "de quedar a disposición de la empleadora durante una licencia que se computa a cuenta de licencia ordinaria", no son de entidad suficiente para rever el contenido de la norma recurrida;

Que el reclamante fue licenciado con goce de haberes hasta el momento de la disolución del Fondo de Transición Legislativa creado por Ordenanza N° 52.237 y en el que se encontraba comprendido en tanto agente del ex Concejo Deliberante (Conf. Art. 1° de dicha norma), aunque sin perjuicio de ello la misma norma establecía que el Programa de Gestión Administrativa podría convocar al personal licenciado cuando mediaran razones de servicio (Conf. Art. 2° de dicha norma);

Que a su vez, la Resolución N° 14-PGAexCD-97, determinó que la referida licencia con goce de sueldo se computaría a cuenta y debería deducirse de todos los períodos de licencia ordinaria acumulados y no gozados por los agentes comprendidos;

Que siendo ello así, se entiende que la situación descripta por el agente en cuestión en su escrito de fojas 1, guarda analogía con las previstas en el Art. 48, inc. c) de la Ordenanza N° 40.401, según el cual 1a licencia anual por vacaciones podrá interrumpirse .... c) por razones imperiosas de servicio .." , es decir que el reclamante se encontraría, por el juego de las Resoluciones N° 11 y 14-PGAexCD-97, en similar situación que cualquier otro empleado al que se le hubiera otorgado la licencia anual ordinaria en forma directa;

Que a fojas 8 y 9, se ha expedido la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 203-DEAJ-98), recomendando rechazar la presentación por improcedente, así como también el señor Asesor Legal del Programa;

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA

DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL

EX CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar el recurso de reconsideración deducido por el agente Marcelo Fabián Parrilla (F.M. N° 323.980) por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el Art. 44 de la Ordenanza N° 33.264, B.M. N° 15.421, AD 220.15, y por el Art. 103 del Decreto N° 1.510-GCBA-97, BOCBA N° 310.

Art. 2° - Admitir como denuncia de ilegitimidad la presentación efectuada por el recurrente a fojas 1 del Expediente N° 50.1 35-P-98, y rechazarla por improcedente.

Art. 3° - Notificar al interesado la presente Resolución en el domicilio constituido a fojas 1 del Expediente N° 50.135-P-98, haciéndole saber que con la misma se ha agotado la vía administrativa. (conf. Arts. 60, 61, inc. f) y 63 del Decreto N° 1.510-GCBA-97).

Art. 4° - Regístrese, notifíquese al interesado en ía forma indicada, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Areas de Administración del Personal y Contaduría y demás competentes del ex Concejo Deliberante, y a la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.