RESOLUCIÓN 506 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

HABILITA FUNCIONAMIENTO - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VEHÍCULOS RADICADOS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RADICADOS EN JURISDICCIONES EXTRAÑAS - EJES SUPERIOR 2000 DOS MIL KILOGRAMOS - UN EJE CUYA TROCHA DIFICULTE EJE DUAL TRASERO - PLANTA HABILITADA VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA - CONTEMPLADOS EN CAPÍTULO 9.9 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - APRUEBA VALOR DE LA TARIFA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

06/09/2017

Sanción:

01/09/2017

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes Nros 2.265, 4.111,(Textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.857, los

Decretos Nros 491/11 y 403/16, la Resolución Conjunta N° 2016-2-SECTRANS,los

Expedientes Nros EE 31753/08 y EE-2017-19793389- MGEYA-DGHCT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.265 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) se fijaron las pautas

para determinar las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a los

vehículos y motovehículos que circulen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante Ley N° 5.857 se incorporó como artículo 15 bis de la Ley N° 2.265 la

obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehicular a los rodados de uso particular

cuyas características comprenden: un peso total superior a 3.500 (tres mil quinientos)

kilogramos; un peso inferior a 3.500 (tres mil quinientos) kilogramos pero un peso en

alguno de sus ejes superior a los 2.000 (dos mil) kilogramos; aquellos que cuenten con

al menos un eje cuya trocha dificulte las mediciones en las maquinarias pertinentes;

aquellos con eje dual trasero;

Que de conformidad con la Ley N° 5.875 dicha Verificación Técnica Vehicular deberá

ser realizada en la o las estaciones de verificación habilitadas por el Gobierno de la

Ciudad para vehículos de "Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y

excursión en vehículos de fantasía" contemplados en el Capítulo 9.9 del Código de

Tránsito y Transporte, cumpliendo con los plazos, periodicidad y demás circunstancias

previstas en la Ley N° 2.265.

Que mediante Decreto N° 403/2016 se designó a la Secretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia de

Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, como Autoridad de Aplicación del Servicio de Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 2.265 (Texto consolidado por

Ley N° 5.666);

Que por resolución conjunta N° 2016-2-SECTRANS se aprobó el detalle de

competencias asignadas a la Autoridad de Aplicación mencionada precedentemente;

Que entre las competencias correspondientes a la Secretaria de Transporte se

encuentra la de determinar y aprobar la Tarifa aplicable al Servicio de Verificación

Técnica Vehicular Obligatoria, así como determinar el inicio de las operaciones;

Que por el Expediente N° 31753/08 citado en el visto, tramitó la Licitación Pública

Nacional para la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de

Taxímetros, Remises, Transportes Escolares, Trenes de Fantasía y Autos Antiguos y

la administración de sus respectivos registros y controles;Que mediante Decreto N°

491/11 se aprobaron los Pliegos de la licitación mencionada en el párrafo precedente,

en donde se fijó la tarifa aplicable en el marco de dicho servicio en un valor de 270

fichas taxi;

Que el valor actual de la ficha Taxi es de pesos dos con setenta y siete centavos

$ 2.77, por lo que el costo inicial del Servicio para los vehículos mencionados en el

artículo 1° de la Ley N° 5.857 es de $ 907 (PESOS NOVECIENTOS SIETE), sujeto a

modificación en el esquema de aumento de tarifa de ficha taxi.

Por ello, en virtud del Decreto 403/16 y la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/2016,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Habilítase el funcionamiento del Servicio de Verificación Técnica Vehicular

Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

optativa en los radicados en jurisdicciones extrañas de los vehículos cuyo peso total

sea superior a 3.500 (tres mil quinientos) kilogramos; con un peso inferior a 3.500 (tres

mil quinientos) kilogramos pero un peso en alguno de sus ejes superior a los 2.000

(dos mil) kilogramos; aquellos que cuenten con al menos un eje cuya trocha dificulte

las mediciones en las maquinarias pertinentes; aquellos con eje dual trasero, en la

planta habilitada por el Gobierno de la Ciudad para la verificación de vehículos de

"Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de

fantasía" contemplados en el Capítulo 9.9 del Código de Tránsito y Transporte, a partir

del día siguiente de su publicación en el Boletín Ofial, de conformidad con la Ley N°

5.857

Artículo 2° .- Apruébase el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria

para los vehículos mencionados en el Artículo 1° en PESOS NOVECIENTOS SIETE

($ 907) incluyendo el impuesto al valor agregado.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura quién comunicará a

la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transporte y a la Dirección

General de Cuerpo de Agentes de Transito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese.

Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 506-SECTRANS-17 habilita el funcionamiento del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, de conformidad con la Ley  5.857.</p>