RESOLUCIÓN 506 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
HABILITA FUNCIONAMIENTO - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VEHÍCULOS RADICADOS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RADICADOS EN JURISDICCIONES EXTRAÑAS - EJES SUPERIOR 2000 DOS MIL KILOGRAMOS - UN EJE CUYA TROCHA DIFICULTE EJE DUAL TRASERO - PLANTA HABILITADA VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA - CONTEMPLADOS EN CAPÍTULO 9.9 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - APRUEBA VALOR DE LA TARIFA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
06/09/2017
Sanción:
01/09/2017
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes Nros 2.265, 4.111,(Textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5.857, los
Decretos Nros 491/11 y 403/16, la Resolución Conjunta N° 2016-2-SECTRANS,los
Expedientes Nros EE 31753/08 y EE-2017-19793389- MGEYA-DGHCT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.265 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) se fijaron las pautas
para determinar las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a los
vehículos y motovehículos que circulen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Ley N° 5.857 se incorporó como artículo 15 bis de la Ley N° 2.265 la
obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehicular a los rodados de uso particular
cuyas características comprenden: un peso total superior a 3.500 (tres mil quinientos)
kilogramos; un peso inferior a 3.500 (tres mil quinientos) kilogramos pero un peso en
alguno de sus ejes superior a los 2.000 (dos mil) kilogramos; aquellos que cuenten con
al menos un eje cuya trocha dificulte las mediciones en las maquinarias pertinentes;
aquellos con eje dual trasero;
Que de conformidad con la Ley N° 5.875 dicha Verificación Técnica Vehicular deberá
ser realizada en la o las estaciones de verificación habilitadas por el Gobierno de la
Ciudad para vehículos de "Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y
excursión en vehículos de fantasía" contemplados en el Capítulo 9.9 del Código de
Tránsito y Transporte, cumpliendo con los plazos, periodicidad y demás circunstancias
previstas en la Ley N° 2.265.
Que mediante Decreto N° 403/2016 se designó a la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia de
Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, como Autoridad de Aplicación del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 2.265 (Texto consolidado por
Ley N° 5.666);
Que por resolución conjunta N° 2016-2-SECTRANS se aprobó el detalle de
competencias asignadas a la Autoridad de Aplicación mencionada precedentemente;
Que entre las competencias correspondientes a la Secretaria de Transporte se
encuentra la de determinar y aprobar la Tarifa aplicable al Servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria, así como determinar el inicio de las operaciones;
Que por el Expediente N° 31753/08 citado en el visto, tramitó la Licitación Pública
Nacional para la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de
Taxímetros, Remises, Transportes Escolares, Trenes de Fantasía y Autos Antiguos y
la administración de sus respectivos registros y controles;Que mediante Decreto N°
491/11 se aprobaron los Pliegos de la licitación mencionada en el párrafo precedente,
en donde se fijó la tarifa aplicable en el marco de dicho servicio en un valor de 270
fichas taxi;
Que el valor actual de la ficha Taxi es de pesos dos con setenta y siete centavos
$ 2.77, por lo que el costo inicial del Servicio para los vehículos mencionados en el
artículo 1° de la Ley N° 5.857 es de $ 907 (PESOS NOVECIENTOS SIETE), sujeto a
modificación en el esquema de aumento de tarifa de ficha taxi.
Por ello, en virtud del Decreto 403/16 y la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/2016,
Artículo 1°.- Habilítase el funcionamiento del Servicio de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
optativa en los radicados en jurisdicciones extrañas de los vehículos cuyo peso total
sea superior a 3.500 (tres mil quinientos) kilogramos; con un peso inferior a 3.500 (tres
mil quinientos) kilogramos pero un peso en alguno de sus ejes superior a los 2.000
(dos mil) kilogramos; aquellos que cuenten con al menos un eje cuya trocha dificulte
las mediciones en las maquinarias pertinentes; aquellos con eje dual trasero, en la
planta habilitada por el Gobierno de la Ciudad para la verificación de vehículos de
"Transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en vehículos de
fantasía" contemplados en el Capítulo 9.9 del Código de Tránsito y Transporte, a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Ofial, de conformidad con la Ley N°
5.857
Artículo 2° .- Apruébase el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria
para los vehículos mencionados en el Artículo 1° en PESOS NOVECIENTOS SIETE
($ 907) incluyendo el impuesto al valor agregado.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura quién comunicará a
la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transporte y a la Dirección
General de Cuerpo de Agentes de Transito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese.
Méndez