LEY 5857 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORA ARTÍCULO 15 BIS - LEY 2265 - VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR - RADICADOS EN CIUDAD - TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE - RECREACIÓN Y EXCURSIÓN - VEHÍCULOS DE FANTASÍA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PESO TOTAL SUPERIOR MENOR A 3500 KG - EJE DUAL TRASERO - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV

Publicación:

24/08/2017

Sanción:

03/08/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/08/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.857

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.265, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 15 bis a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley

5666), el siguiente texto:

"Artículo 15 bis - Casos especiales de vehículos de uso particular.

Los vehículos de uso particular radicados en la Ciudad que posean alguna de las

características que se enumeran a continuación, deben realizar la correspondiente

Verificación Técnica en la o las estaciones de verificación habilitadas por el Gobierno

de la Ciudad para vehículos de "Transporte de pasajeros de oferta libre para

recreación y excursión en vehículos de fantasía" contemplados en el Capítulo 9.9 del

Código de Tránsito y Transporte, cumpliendo con los plazos, periodicidad y demás

circunstancias previstas en la presente Ley:

a) Peso total superior a 3.500 Kg.

b) Peso total menor a 3.500 Kg, pero el peso en alguno de sus ejes superior a los

2.000 Kg.

c) Aquellos con al menos un eje cuya trocha dificulte o impida las mediciones en las

maquinarias pertinentes.

d) Aquellos con eje dual trasero."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la ley 5857 incorpora como artículo 15 bis a la Ley 2265.-  </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 506-SECTRANS-17 habilita el funcionamiento del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, de conformidad con la Ley  5.857.</p>
PROMULGADA POR