RESOLUCIÓN 761 1997 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, SE ESTABLECE NORMAS POR LAS CUALES DEBERÁN REGIRSE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS

Publicación:

09/02/1998

Sanción:

05/12/1997

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto la gran cantidad de obras que empresas habilitadas para ello desarrollan en la vía pública, afectando la superficie de las aceras y calzadas, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de mejorar el control que ejecuta este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires observando el cumplimiento de las normas legales que rigen en la materia; .

Que para un efectivo control sobre los trabajos que aquellas desarrollan debe identificarse con exactitud tanto a la prestataria de los servicios como a la contratista que concreta los mismos y todo dato inherente a la autorización correspondiente;

Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Las empresas prestatarias de servicios deberán colocar en lugar visible un letrero de obra en el que se indicará el nombre de la firma titular del permiso acordado; el de su Representante Técnico; el domicilio y teléfonos de la misma; el tipo de trabajos a realizar y el número de permiso acordado.

Art. 2° - De igual modo deberá figurar el nombre comercial de la empresa Contratista a quien se le haya encomendado el desarrollo de las obras; su número de inscripción en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública; el nombre de su Representante Técnico, dirección y teléfonos de la empresa y plazo de duración de las tareas, con indicación de fecha de comienzo y de finalización de las mismas.

Art. 3° - El letrero mencionado deberá tener las siguientes dimensiones: 1.20 x 0.80 mts., y la tipografía a emplear será tal que permita, por su mayor altura la identificación de la empresa prestataria (mín. 0, 12 mts.) y con menor altura (mín. 0,08 mts.) el nombre de la firma contratista y demás datos requeridos a través de la presente, aclarándose que el cartel mencionado deberá tener fondo blanco y el texto deberá ser negro, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas Nº 32.999 y 26.899, ex B.M. Nos. 15.322 y 14.359 respectivamente, que establecen características generales,

Art. 4° - Para el caso de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos concesionados, y sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de los artículos precedentes, deberán tener en lugar visible, debidamente protegido, un ejemplar con los datos del sello que figura como Anexo II del Convenio de Acción Coordinada para Trabajos a desarrollarse en la Vía Pública, Convenio Nº 24197, calle, número, Nº de permiso de apertura, fecha de inicio, fecha de vencimiento, fecha real de terminación, Empresa titular de la instalación, representante técnico del titular, Empresa contratista y representante técnico de la contratista.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y para su cumplimiento y conocimiento gírese a las Direcciones Generales de Coordinación con los Servicios Públicos Nacionales y de Obras Públicas.

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