RESOLUCIÓN 193 2017 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA CURSO DE CAPACITACIÓN - PERSONAL COMPRENDIDO - CLÁUSULA TRANSITORIA NOVENA - LEY 5688 - A DIVERSOS AGENTES - INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA - DATOS GENERALES - SECRETARÍA ACADÉMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - REQUISITOS DE ADMISIÓN - SER PERSONAL TRANSFERIDO A LA CIUDAD - REVISTA ESCALAFONES Y ESPECIALIDADES CONTEMPLADAS DECRETO 1866-PEN-83 - OPTE POR INTEGRAR ESCALAFÓN GENERAL POLICIAL - CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO CLÁUSULA TRANSITORIA NOVENA LEY 5688 - A PARTIR 1 DE ENERO 2017 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - MATERIA - MATERIAS - EDUCACIÓN FÍSICA Y DEFENSA POLICIAL - TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN PROCEDIMIENTOS Y TÁCTICAS POLICIALES - TIRO - TECNOLOGÍA APLICADA A LA GESTIÓN POLICIAL - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA POLICIAL - POLICÍA COMUNITARIA - MANDO Y CONDUCCIÓN POLICIAL - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN - DERECHO PENAL

Publicación:

15/09/2017

Sanción:

12/09/2017

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

La Ley N° 5.688, la Nota N° 20828913/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N°

20902917/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal

de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de

la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad

ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos

aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así

como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana

de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y

capacidad;

Que la Ley N° 5688 crea una nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la

Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal, llamada Policía

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la mencionada ley en el Libro II, Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos",

artículo 129 establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que

acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado

policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el

artículo 128 menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la

Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación

que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que por su parte, la Cláusula Transitoria Novena de la Ley N° 5688 establece que la

persona transferida a la Ciudad que revista en los escalafones y especialidades

contempladas en el Anexo II del Decreto 1866/PEN/83 y que no está capacitada para

el cumplimiento de las tareas propias del estado policial integra a partir de enero de

2017 el agrupamiento de personal sin estado policial, pudiendo optar por integrar el

Escalafón General Policial, cumpliendo las tareas propias y específicas del mismo;

Que asimismo, la mentada Cláusula Transitoria Novena prescribe que en caso de

optar por integrar el Escalafón General Policial, se deben realizar y aprobar durante el

año 2017, los cursos de capacitación que al efecto establezca el Instituto Superior de

Seguridad Pública y cumplir los requisitos de aptitud para la labor policial que la

reglamentación determine;

Que en tal sentido, el Sr. Director de Investigaciones de la Coordinación de Formación

en Seguridad del ISSP, mediante Nota N° 20828913/SAISSP/17 elevó a consideración

la propuesta de realización del "Curso de Capacitación para Personal comprendido en

la Cláusula Transitoria Novena de la Ley N° 5688".

Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,

a los fines de la aprobación del "Curso de Capacitación para Personal comprendido en

la Cláusula Transitoria Novena de la Ley N° 5688".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

LA DIRECTORA DEL

INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Capacitación para Personal comprendido en la

Cláusula Transitoria Novena de la Ley N° 5688", cuyo programa y contenidos obran en

el Anexo que como IF-20834782-ISSP-2017, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a

la Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, archívese. De Langhe


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5213

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 193-ISSP-17 aprueba Curso de Capacitación para Personal comprendido en la Cláusula Transitoria Novena de la Ley 5688.-</p>