RESOLUCIÓN 315 2017 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE SANCIONA CON CESANTíA AL AGENTE CAYETANO COLANTUONO

Publicación:

28/09/2017

Sanción:

07/09/2017

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Ley N° 471, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- y la Ley N° 5.460 (textos

consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 3.360/68, 184/10 y 363/15 y

modificatorios, la Resolución N° 177-SECGYAC-2014 y el Expediente Electrónico N°

06422577-mgeya-dgsum/14 y asociado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 177-SECGYAC-2014 de la entonces Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana, se dispuso la instrucción del presente

sumario a fin de investigar "...los hechos, atribuir y/o deslindar responsabilidades, en

virtud de las inspecciones realizadas por los agentes Colantuono Cayetano (FC N°

276822) y Benítez Emiliano (FC N° 430178) el día 24 de julio de 2013...";

Que los agentes mencionados, al momento de la ocurrencia de los hechos

investigados, desempeñaban tareas como inspectores en la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor dependiente de la entonces Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que en tal sentido corresponde dejar constancia que dicha instrucción fue ordenada

en atención a las de denuncias efectuadas por comerciantes que fueran

inspeccionados, generando la posterior aprehensión por personal policial e iniciándose

en consecuencia una casusa judicial seguida contra los agentes, caratulada como:

"Colantuono, Cayetano y otro s/ Exacciones ilegales", N° 37.996/13;

Que girados los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenas Aires fue

abierta la etapa instructoria;

Que ante el Órgano Instructor, prestó declaración testimonial el Sr. Edgardo Aoun, en

su carácter de Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor;

Que, asimismo, se agregó a las actuaciones administrativas la sentencia del Tribunal

Oral en lo Criminal N° 16 de Capital Federal, de fecha 21 de agosto de 2014, mediante

la cual se resolvió absolver al agente Emiliano Facundo Benítez, en orden al delito de

concusión por el que mediara acusación fiscal, y condenar a Cayetano Colantuono, a

la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta

perpetua y costas, por considerárselo autor penalmente responsable del delito de

concusión reiterado;

Que, asimismo, se encuentra vinculada a las presentes la sentencia dictada por la

Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, recaída en la Causa Penal N°

37996/13, seguida contra el agente Colantuono, mediante la cual se hizo parcialmente

lugar al recurso de casación impetrado por la defensa de éste, lo que generó el dictado

de una condena en su contra, en la que se modificó la calificación legal, puesto que se

lo consideró autor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales y no del

de concusión, tal cual fuera la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°

16 de la Capital Federal;

Que en razón de lo expuesto, el Sr. Cayetano Colantuono fue llamado a prestar

declaración indagatoria en el marco de las presentes actuaciones administrativas, la

que fue efectuada el 14 de octubre de 2016;

Que posteriormente, y en atención al análisis de los elementos agregados, la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires le formuló al agente Cayetano

Colantuono (F.C. N° 276.822) el siguiente cargo: "... Haber sido condenado por la Sala

II de la Cámara Federal de Casación Penal y en el marco de la causa CCC37996/2013

como autor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales previsto en el

art. 266 del Código Penal, el día 11 de agosto de 2016 sentencia a través de la cual

dicho tribunal casó parcialmente la resolución dictada por el TOC 16 el 21/08/2014...";

Que con fecha 27 de octubre de 2016 el agente presentó su descargo, planteando

como cuestión previa la caducidad del sumario en los términos del artículo 23 del

Decreto N° 3.360/MCBA/68;

Que haciendo uso del derecho que le asiste, el sumariado presentó un escrito

nominado "Interpone Recurso De Reconsideración Con Jerárquico En Subsidio -

Subsidiariamente Presenta Alegato - Reitera Caducidad Del Sumario.-";

Que con fecha 12 de diciembre de 2016, se decretó la clausura de la instrucción del

presente sumario administrativo;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General tomó la intervención

de su competencia mediante Dictamen N° IF-2017-06291445-DGSUM, señalando que

"...las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la conducta llevada a cabo por

el encartado y probadas en sede judicial, en el marco de la causa N° 37996/13. Su

comportamiento consistió en haber ingresado en su condición de inspector del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría

de Defensa y Protección del Consumidor, acompañado de Emiliano Facundo Benítez -

para quien era su primer día de trabajo en funciones de inspección- a diferentes

locales comerciales ubicados en el área conformada por las Avenidas Olivera y

Rivadavia y tras constatar diferentes irregularidades, le solicitó a sus propietarios o

encargados (...) la entrega de diversas sumas de dinero -al primero, pesos trescientos

($ 300), al segundo, pesos doscientos cincuenta ($ 250), al tercero, pesos doscientos

($ 200) y al último, pesos doscientos ($ 200)-, con el objeto de que éstos eludieran el

pago de las multas que hubiesen correspondido abonar ante la autoridad municipal,

dinero que finalmente recibió en provecho propio. Los sucesos tuvieron ocurrencia el

día 24 de julio del año 2013, entre las 9 y las 13 horas...";

Que asimismo, ese Órgano Asesor indicó que "...En atención a que todos los

damnificados fueron contestes en señalar que el nombrado Colantuono les había

requerido sumas dinerarias (...) a cambio de no continuar con la inspección se solicitó

la presencia del Oficial Inspector Pablo Niño, quien concurrió a bordo del móvil 140, y

luego de efectuar la correspondiente consulta con el Tribunal interviniente, se procedió

a formalizar la detención de ellos y al secuestro de los siguientes elementos: una

credencial a nombre de Colantuono, un sello negro y gris con la inscripción: "Cayetano

Colantuono -FC276822 Inspector Dir. De Lealtad Comercial - Dir. Gral. Defensa y

Protección al Consumidor - G.C.B.A.", un talonario color naranja con la inscripción:

"G.C.B.A. - Agencia Gubernamental de Control - Dirección General de Control de

Faltas Especiales - Actas de Comprobación - Infracción Varias - Serie 3 N° 00540001

a Serie 3 N° 00540025" y la suma de pesos novecientos treinta y nueve ($ 939),

elementos éstos que estaban en poder del encartado Colantuono...";

Que en atención a lo manifestado, la Dirección General de Sumarios continuó su

análisis señalando que "...Se encuentra evidenciada fuera de toda duda la comisión de

la conducta reprochada en el cargo por la sentencia dictada por la Sala II de la

Cámara de Casación Penal, (...) en la Causa N° CCC37996/2013/T01/CFC1, y en él

se condenó a Cayetano Colantuono como autor penalmente responsable del delito de

exacciones ilegales previsto en el artículo 266 del Código Penal. La negación de los

hechos efectuada por parte del sumariado no logra enervar en absoluto el peso de la

imputación, de haber sido condenado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación

Penal...";

Que finalmente, en dicho documento se concluye que "...deviene procedente afirmar

que la conducta del sumariado es autosuficiente para generar una sanción disciplinaria

de carácter segregativo al entender que acciones como las tratadas en autos impiden

la permanencia dentro de los cuadros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por encontrarse ostensiblemente conculcado el principio de comportamiento

ético al que debe sujetarse un inspector, quien debe actuar como tercero imparcial y

desinteresadamente, siendo un verdadero ejemplo de honestidad, confianza y cortesía

y haciendo cumplir la ley objetivamente, es decir de forma consistente, justa, igualitaria

y transparente (...) con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el

artículo 10, incisos a) y c) e incurrió en las prohibiciones contempladas en el artículo

11, incisos j) y k) de la Ley 471...";

Que por otra parte, respecto del planteo de excepción de caducidad en los términos

del Decreto N° 3.360/68 que fija el plazo para la sustanciación de los sumarios, la

Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, indicó que "...el plazo establecido en el

mencionado artículo está referido al instructor del sumario, por lo que constituye uno

de los términos llamados ordenatorios, a diferencia de los perentorios, que son los

impuestos a las partes. El incumplimiento de estos últimos produce la caducidad del

acto procesal en trámite, en tanto que la inobservancia de los primeros en nada afecta

la integridad de la etapa procesal (...) esta instancia no encuentra motivo alguno que

permita entender que en autos se ha configurado el supuesto contemplado en el

artículo 23 del Decreto N° 3.360/exMCBA/1968...";

Que corresponde dejar asentando en esta instancia que mediante la sanción de la Ley

N° 5460 y el Decreto N° 363/15 se modificó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiriéndose las

competencias y responsabilidades primarias de la entonces Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana a la órbita de esta Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente, el que sigue los

lineamientos expuestos por la Procuración General mediante Informe N° IF-2017-

06291445-DGSUM, donde se aconseja la resolución que se adopta, ello en un todo de

acuerdo al sumario por la misma instruido y la valoración de las medidas probatorias

que ha efectuado.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 471 y normas

complementarias y reglamentarias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°.- Rechazar el planteo de excepción de caducidad interpuesto por el agente

Cayetano Colantuono, F.C. N° 276.822; D.N.I. N° 13.846.839; CUIL N° 23-13.846.839-

9.

Artículo 2°.- Sancionar con cesantía al agente Cayetano Colantuono, F.C. N° 276.822;

D.N.I. N° 13.846.839; CUIL N° 23-13.846.839-9, por: "Haber sido condenado por la

Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y en el marco de la causa

CCC37996/2013 como autor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales

previsto en el art. 266 del Código Penal, el día 11 de agosto de 2016 sentencia a

través de la cual dicho tribunal casó parcialmente la resolución dictada por el TOC 16

el 21/08/2014", quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el

artículo 10, incisos a) y c) e incurrió en las prohibiciones contempladas en el artículo

11, incisos j) y k) de la Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 5.666), en función de lo previsto en

el artículo 53 inciso e) del aludido plexo normativo.

Artículo 3°.- Verifíquese por intermedio de la Dirección General Defensa y Protección

al Consumidor, previo a hacerse efectiva la sanción si el agente Cayetano Colantuono,

F.C. N° 276.822; D.N.I. N° 13.846.839; CUIL N° 23-13.846.839-9, se encuentra

amparado en el marco normativo de la Ley Nacional N° 23.551 y en caso afirmativo

remítanse las presentes actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires para que promueva la acción correspondiente de exclusión de la

tutela sindical.

Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado haciéndole saber que la presente Resolución no agota la instancia

administrativa, y la misma puede ser impugnada mediante Recurso de

Reconsideración o Jerárquico, de conformidad con los artículos 107 y 112 de la Ley de

Procedimiento Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 5666), o mediante Recurso Directo ante la Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos

Aires, en los términos de los artículos 464 y 465 del Código Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

N° 189. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

remítanse las presentes a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor.

Cumplido, archívese. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 447-19 desestima el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración que fuera interpuesto por el señor Cayetano Colantuono contra la Resolución 315- MJGGC-17.</p>