DISPOSICIÓN 31 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
Síntesis:
CREA EL REGISTRO DE CLUBES DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Publicación:
12/06/2003
Sanción:
04/06/2003
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
Visto la Ley N° 20.655 del 8/4/74, la Ordenanza N� 39.751 del 21/2/84, el Decreto N� 1.981/01 y la Disposición N� 63/DGD/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N° 20.655/74 se crea el Registro Nacional de Instituciones Deportivas.
Que por Ordenanza N° 39.751/84 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adhiere a los alcances establecidos en la Ley Nacional.
Que por Decreto N° 1.981/01 se establecen la responsabilidades primarias de la Dirección General de Deportes.
Que, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Deportes, se encuentra la de fomentar la actividad deportiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, programar y desarrollar acciones deportivo- recreativas comunitarias integrales, así como participar en propuestas conjuntas con organismos, nacionales, internacionales y organizaciones privadas de carácter deportivo;
Que, en cumplimiento de las citadas responsabilidades primarias, por Disposición N° 63/DGD/03, se crea la Unidad de Servicio de Apoyo teniendo por objetivo fundamental brindar apoyo a los Clubes de la Ciudad.
Que, atento lo expuesto, corresponde crear un Registro de Clubes de la Ciudad.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1° - A los efectos establecidos en la presente disposición considéranse Clubes de la Ciudad a las Instituciones Deportivas constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades; en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Créase en el ámbito de la Dirección General de Deportes el Registro de Clubes de la Ciudad al que deberán inscribirse todas las instituciones indicadas en el artículo precedente. Para estas instituciones la inscripción constituirá un requisito necesario para gozar de los beneficios que oportunamente se acuerden o se gestionen desde la Dirección General de Deportes.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Cumplido, archívese. Kantor