DECRETO 1910 1997
Síntesis:
RATIFICA LA CARTA DE ACUERDO DE EMERGENCIA, SUSCRIPTA POR LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA
Publicación:
13/02/1998
Sanción:
30/12/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 91.563-96, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, suscribió una Carta de Acuerdo de Emergencia, por la que confirma el conocimiento deí Plan de Emergencia del Aeropuerto Internacional Ezeiza, referido a las tareas, procedimientos y responsabilidades a cumplimentar ante una emergencia aeroportuaria;
Que el objeto del acuerdo de colaboración interjurisdiccional, ha sido el de coordinar el uso racional y sistemático de los recursos humanos tecnológicos y sanitarios, que posee el Sistema de Atención Médica de Emergencia, ante las contingencias que se produzcan en el área del Aeropuerto Internacional de Ezeiza; -
Que ante las circunstancias citadas, es necesario prever medidas y acciones que brindan orden y seguridad a los afectados- razón por la cual es menester confirmar, el conocimiento por parte de los responsables del sector de Urgencia, tanto del Nivel Central como del Hospitalario, del Plan de Emergencia del Aeropuerto Internacional Ezeíza, y la responsabilidad en el cumplimiento de las tareas y procedimientos que les caben;
Que por Decreto N° 5.615-87 (B.M. Nº 18.127) el Ejecutivo Municipal, faculta a la ex Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a dictar los actos administrativos de autorización para la utilización de transportes sanitarios, para cumplir tareas del ejido de la Capital Federal;
Que al propio tiempo, corresponde mantener la facultad en la Secretaría de Salud, a fin que la misma otorgue las autorizaciones, en el marco de la competencia administrativa correspondiente, para que vehículos sanitarios, de su jurisdicción, con agentes y profesionales de la misma, puedan salir del radio geográfico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para trasladarse y cumplir actividades conjuntas, en el marco del acuerdo que se propicia;
Que consultada la Procuración General en su carácter de Organo Asesor, se expidió favorablemente en el marco de las competencias atribuidas por Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O. Nº 97);
Por ello, y de acuerdo a las atribuciones legales conferidas por el Artículo 104, inciso 1° e inciso 3º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE, DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícase la Carta de Acuerdo de Emergencia, suscripta por la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, con fecha 10 de octubre de 1996, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2° - La Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia instruirá a las áreas de Urgencia que le dependan, sobre las tareas y procedimientos a seguir ante emergencias aeroportuarias, debiendo implementar las mismas de acuerdo al Plan de Emergencia del Aeropuerto Internacional Ezeiza.
Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Salud, para que dicte cada vez que corresponda, las respectivas autorizaciones de salida fuera del ejido de la Jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de unidades vehiculares sanitarias, con personal técnico y profesional dependiente de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, hasta el Aeropuerto Internacional Ezeiza Ministro Pistarini, exclusivamente a los fines de este acuerdo.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia la que procederá a comunicar los términos del presente a los establecimientos hospitalarios de esta Secretaría. Cumplido, gírese a la Subsecretaría de Servicios de Salud y a las Direcciones Generales de Atención de la Salud, Coordinación Administrativa. Hecho, gírese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General, para su conocimiento. fecho, archivase con carácter permanente conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.780-976, B.M. Nº 15.303, AD.221.11.
ANEXOS
FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA
'MINISTRO PISTARINI"
Anexo I
Ezeiza, 10 de octubre de 1996,
Aeropuerto Internacional Ezeiza Ministro Pistarini
Plan de Emergencia
Carta de Acuerdo de Emergencia
La Dirección del Sistema de Atención Médica de Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires confirma el conocimiento del Plan de Emergencia del Aeropuerto Internacional Ezeiza, respecto a las tareas y procedimientos adjuntos y conviene en cumplir los mismos, así como todas las responsabilidades aplicables aquí contenidas.
Tareas y Procedimientos
1) Ocurrida una emergencia aeroportuaria recibirá el llamado telefónico directamente desde Operaciones del Aeropuerto a la central del S.A.M.E. (Tels.: 923-1051 al 59 y 922-1281).
2) Comunicará en forma inmediata la situación al coordinador de guardia del S.A.M.E., quien de acuerdo a la magnitud de la emergencia hará su presentación en Operaciones del Aeropuerto.
3) Pondrá en alerta a los hospitales dependientes y dispondrá el envío de ambulancias y médicos (según necesidad y disponibilidad), en forma inmediata a Sanidad del Aeropuerto Ezeíza (Area de Estabilización).
4) El coordinador enviado se reuniráconsu pardel C.F.E.S.S. (Provincia de Buenos Aires) y entre ambos tramitarán en conjunto, las derivaciones que correspondan a los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al grado de complejidad que se requiera.
5) Los médicos del S.A.M.E. concurrentes actuarán en el Area de Estabilización del Aeropuerto y en la posterior evacuación de pacientes.
Marcelo Muro
Director de S.A.M.E.
Gustavo Enrique Graziani
Jefe Departamento Operaciones