DECRETO 923 1999
Síntesis:
CONCEDE LOTE EN EL RECINTO DE PERSONALIDADES DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA PARA LA INHUMACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES DE NORBERTO DOROTEO MENDEZ. LA CONSTRUCCIÓN DEL MONUMENTO QUEDA CONDICIONADA A LO DISPUESTO POR EL DECRETO-ORDENANZA N° 10.098/48 MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 51.044.
Publicación:
28/05/1999
Sanción:
06/05/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 75.785-98, por el cual las entidades de los barrios de Pompeya y Parque Patricios: Club Social y Deportivo Franja de Oro, Asociación Mutual Veteranos del Club Atlético Huracán, Club Social Deportivo y Cultural Miriñaque, Club Social y Deportivo Unidos de Pompeya, Centro Comercial e Industrial de Nueva Pompeya, Museo Manoblanca Esquina de Poetas, Club Social y Cultural Domingo Faustino Sarmiento y Asociación Mutual El Globito, solicitan la cesión de un sector en el Cementerio de la Chacarita, para la erección de un monumento en el que se guarden los restos de quien en vida fuera el señor Norberto Doroteo Méndez, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada necrópolis existe un recinto para la inhumación de los restos de quienes en vida fueran de destacada actuación en alguno de los múltiples aspectos de las actividades humanas;
Que teniendo en cuenta la trayectoria del señor Norberto Doroteo Méndez, es sin lugar a dudas merecedor de tal homenaje, dado que su actuación lo convirtió en una figura de reconocida trascendencia popular en el fútbol argentino;
Que para el presente caso resultan de aplicación las disposiciones del artículo 24 de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1) y del Decreto-Ordenanza N° 10.098-48 (AD 481.10/12) modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O.C.B.A. N° 93);
Que no existe en la normativa vigente en materia de higiene mortuoria una determinación específica de los plazos por los que pueden concederse los lotes en el Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita;
Que el inciso 23) del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires faculta a esta Jefatura de Gobierno a otorgar la concesión hasta un plazo de cinco (5) años, término que se considera exiguo en casos como el presente, dado que se trata de un reconocimiento permanente;
Por ello, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Cementerios, por el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Artículo 1° Concédese para la inhumación de los restos de quien en vida fuera el señor Norberto Doroteo Méndez, el lote 54, sector 4, zona E, sección 7 del Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita, donde se construirá un monumento que honre su memoria.
Art. 2° El lote mencionado en el Artículo 1° se concede a favor de las entidades de los barrios de Pompeya y Parque Patricios: Club Social y Deportivo Franja de Oro, Asociación Mutual Veteranos del Club Atlético Huracán, Club Social Deportivo y Cultural Miriñaque, Club Social y Deportivo Unidos de Pompeya, Centro Comercial e Industrial de Nueva Pompeya, Museo Manoblanca Esquina de Poetas, Club Social y Cultural Domingo Faustino Sarmiento y Asociación Mutual El Globito, por el término de cinco (5) años, a quienes se les notificará expresamente de la intransferibilidad de la concesión. Dicho plazo podrá ampliarse en la oportunidad que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considere el proyecto de ley a elaborar por la Dirección General de Cementerios a los fines de extender los períodos de estas concesiones hasta el término de veinte (20) años.
Art. 3° La construcción del monumento queda condicionada a lo dispuesto por el Decreto-Ordenanza N° 10.098/48 (B.M. N° 8.334) AD 481.10/12 modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O.C.B.A. N° 93)
Art. 4° La presentación de sus planos deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la notificación del presente decreto, debiendo realizarse la obra dentro del término de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación de los planos. Si en dicho término no se hubiese materializado íntegramente la obra, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, la caducidad de la concesión, pasando a poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la obra en ejecución con todos sus accesorios, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificaciones del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Cementerios, la que elaborará el proyecto de ley indicado en el artículo 2° del presente.