ORDENANZA 52241 1997
Síntesis:
CREA EL CONSEJO METROPOLITANO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
16/02/1998
Sanción:
19/11/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
11/12/1997
Artículo 1° - Créase el "Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires", dentro del ámbito de la Dirección General de Deportes y Recreación, dependiente de la Secretaría de Promoción Social del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - El Consejo creado por aplicación del artículo precedente actuará como organismo asesor de la Dirección General de Deportes y Recreación y en tal carácter podrá intervenir en el diseño de las políticas dirigidas a:
a) El diseño de un sistema de formación, evaluación, promoción y habilitación de los Guardavidas y Servicios de Seguridad y Rescate en los Balnearios y Natatorios.
b) El establecimiento de un sistema de supervisión y control del funcionamiento de las escuelas de guardavidas de la Ciudad de Buenos Aires.
c) La creación de un Registro de Guardavidas que permita realizar un seguimiento sobre antecedentes, notas de mérito, sanciones y toda otra información relevante para el adecuado control del Estado sobre la calidad de los servicios prestados y la verificación de los necesarios niveles de seguridad.
d) La elaboración de' programas tendientes a desarrollar una tarea educativainformativa en todos los niveles de educación de la Ciudad.
e) Generar un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacíonales que,desarrollan actividades afines con el objeto de incorporar información técnica.
Art. 3° - El Consejo Metropolitano de Guardavidas y seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires estará compuesto de once (11) miembros que se integrarán de acuerdo a la siguiente representación institucional:
dos (2) por la Comisión de Promoción Social y uno (1) por la Comisión de Educación.y Bibliotecas del C.D. o el organismo legislativo que lo reemplace; dos (2) por la Dirección General de Deportes y Recreación, dos (2) por la Dirección General de Educación; dos (2) por el gremio representativo de la actividad en la Ciudad de Buenos Aires y, dos (2) por la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos. Asociados.
Art. 4° - Los integrantes del Consejo serán miembros "Adhonorem" y desempeñarán sus funciones en jurisdicción de la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo que tendrá a su exclusivo cargo las facultades de control y de aplicación de sanciones respecto de los servicios a que refiere la presente Ordenanza.
Art. 5° - El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza, dictará una norma reglamentaria de la misma que incluirá las pautas de funcionarniento interno del Consejo.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.241 ha quedado automáticamente promulgada el 11 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Comunitario. girese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.