ORDENANZA 52241 1997

Síntesis:

CREA EL CONSEJO METROPOLITANO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

16/02/1998

Sanción:

19/11/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

11/12/1997


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase el "Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires", dentro del ámbito de la Dirección General de Deportes y Recreación, dependiente de la Secretaría de Promoción Social del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - El Consejo creado por aplicación del artículo precedente actuará como organismo asesor de la Dirección General de Deportes y Recreación y en tal carácter podrá intervenir en el diseño de las políticas dirigidas a:

a) El diseño de un sistema de formación, evaluación, promoción y habilitación de los Guardavidas y Servicios de Seguridad y Rescate en los Balnearios y Natatorios.

b) El establecimiento de un sistema de supervisión y control del funcionamiento de las escuelas de guardavidas de la Ciudad de Buenos Aires.

c) La creación de un Registro de Guardavidas que permita realizar un seguimiento sobre antecedentes, notas de mérito, sanciones y toda otra información relevante para el adecuado control del Estado sobre la calidad de los servicios prestados y la verificación de los necesarios niveles de seguridad.

d) La elaboración de' programas tendientes a desarrollar una tarea educativainformativa en todos los niveles de educación de la Ciudad.

e) Generar un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacíonales que,desarrollan actividades afines con el objeto de incorporar información técnica.

Art. 3° - El Consejo Metropolitano de Guardavidas y seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Buenos Aires estará compuesto de once (11) miembros que se integrarán de acuerdo a la siguiente representación institucional:

dos (2) por la Comisión de Promoción Social y uno (1) por la Comisión de Educación.y Bibliotecas del C.D. o el organismo legislativo que lo reemplace; dos (2) por la Dirección General de Deportes y Recreación, dos (2) por la Dirección General de Educación; dos (2) por el gremio representativo de la actividad en la Ciudad de Buenos Aires y, dos (2) por la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos. Asociados.

Art. 4° - Los integrantes del Consejo serán miembros "Adhonorem" y desempeñarán sus funciones en jurisdicción de la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo que tendrá a su exclusivo cargo las facultades de control y de aplicación de sanciones respecto de los servicios a que refiere la presente Ordenanza.

Art. 5° - El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza, dictará una norma reglamentaria de la misma que incluirá las pautas de funcionarniento interno del Consejo.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.241 ha quedado automáticamente promulgada el 11 de diciembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Comunitario. girese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 195-01 aprueba el reglamento de la Ordenanza 52241, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 1 a 8 reglamentan Ordenanza 52241.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 865-05, crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Público de Guardavidas que funcionará en la Dirección General de Deportes de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.</p><p>Art. 2, establece que la Dirección General de Deportes será la autoridad de aplicación del Registro creado en el artículo 1.</p><p>Art. 3, aprueba el Reglamento del Registro Público de Guardavidas y los requisitos para revalidar la Libreta de Guardavidas.</p><p>Art. 4, aprueba el Modelo de Libreta de Guardavidas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1994, modifica el artículo 1 de la Ordenanza 52241.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 3.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 2198 establece que el Consejo Metropolitano colaborará en la inspección y control de establecimientos inscriptos en el Registro público de Escuelas de Guardavidas, intervención prevista en art. 2 inciso b) de la Ordenanza 52241.</p>