LEY 1994 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 52241 - CONSEJO METROPOLITANO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - COMPOSICIÓN - INTEGRANTES
Publicación:
07/08/2006
Sanción:
15/06/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/07/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el art. 1° de la Ordenanza N° 52.241 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase el Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del ámbito de la Dirección General de Deportes o el organismo que la reemplace.
Artículo 2° - Modifícase el art. 3° de la Ordenanza N° 52.241 el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Consejo Metropolitano de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estará compuesto de once (11) miembros que se integrarán de acuerdo a la siguiente representación institucional, dos (2) por la Comisión de Turismo y Deportes y uno (1) por la Comisión de Educación o el organismo legislativo que los reemplace; dos (2) por la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por el organismo que la reemplace, dos (2) por el Ministerio de Educación de la Ciudad; dos (2) por el gremio representativo de la actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos (2) por la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos Asociados.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.994 (Expediente N° 38.393/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada al día 19 de julio de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y a los Ministerios de Educación y de Gobierno. Beros