DECRETO 369 2017

Síntesis:

DONACIÓN DE VEHÍCULOS - DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO - SIN FINES DE LUCRO - BAJA DEFINITIVA DE VEHÍCULOS - BIENES MUEBLES EN DESUSO - AUTOMOTORES

Publicación:

11/10/2017

Sanción:

06/10/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.511, el Decreto N° 303/16, la Resolución N° 1.602/MHGC/16, el

Expediente Electrónico N° 18.716.484/MGEYA-DGGFA/17, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto tramita la gestión promovida por distintas

entidades, tendientes a obtener la donación de vehículos de propiedad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que en su oportunidad les fueron cedidos en calidad de

comodato;

Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los

bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor

Ministro de Hacienda, o a quien éste encomiende, a dictar las normas operativas y

complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos

de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602/MHGC/16, que en su artículo 2°

aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en

desuso establecidos en el Anexo II, especificando, en su artículo 3°, el procedimiento a

seguir para los bienes solicitados en donación;

Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja

correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles

Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota

Automotor, que en el Acta de Clasificación N° 02/17, aprobada por Disposición N°

30/DGGFA/17, encuadró a los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6°

de la Ley N° 5.511;

Que el artículo 10.3 inc. A) de la Ley N° 5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los

bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren

dentro de la categoría de innecesarios;

Que, acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el

mismo correrá por cuenta y cargo de las distintas entidades en su calidad de

beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los que pudieran

surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización de

los mismos por parte de dichas entidades.

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dónanse los vehículos de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, individualizados en el Anexo I identificado como IF 2017-21998678-MHGC, que

a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto, a las entidades de

bien público o afines, sin fines de lucro, que figuran en la columna "BENEFICIARIO"

de dicho Anexo.

Artículo 2°.- Dénse la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo I (IF 2017-

21998678-MHGC) del presente .

Artículo 3°.- Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los

que se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven

de la utilización de los mismos por parte de las beneficiarias, serán por cuenta y cargo

de las mismas, con excepción de lo acordado en la cláusula séptima de los comodatos

suscriptos.

Artículo 4°.- Otórgase un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la

publicación del presente para que las donatarias formalicen ante el Registro Nacional

de la Propiedad Automotor la correspondiente transferencia, vencido el plazo se dejará

sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1°.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su

conocimiento, notificación a las beneficiarias y demás efectos, a la Dirección General

Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5231

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 357-GCABA-21 deja sin efecto las donaciones efectuadas en el Decreto N° 369-17.</p>