DECRETO 357 2021
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - DONACIONES EFECTUADAS - DECRETO N° 369/17 - VEHICULOS - BENEFICIARIOS - PARROQUIA SANTA MARIA MADRE DEL PUEBLO - ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - ASOCIACION VECINAL Y BOMBEROS VOLUNTARIOS VUELTA DE ROCHA "FRANCISCO CARBONARI" - CLUB ROTARIO DE GONZALEZ CATAN - ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BATAVIA - SE DONAN - VEHÍCULOS - DOMINIO GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS - ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES - ASOCIACION VECINAL Y BOMBEROS VOLUNTARIOS VUELTA DE ROCHA "FRANCISCO CARBONARI" - CLUB ROTARIO DE GONZALEZ CATAN - ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BATAVIA
Publicación:
17/11/2021
Sanción:
15/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 303/16
y 369/17, la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N°
18.716.484-MGEYA-DGGFA/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los
bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada Ley y faculta al
señor Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles
Registrables en Desuso;
Que en virtud de ello, la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, aprueba los procedimientos
y circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso;
Que por el actuado citado en el Visto, tramitó la gestión promovida por distintas
entidades, tendientes a obtener la donación de vehículos de propiedad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad les fueron cedidos
en calidad de comodato;
Que los bienes muebles registrables en cuestión, han merecido el tratamiento de baja
correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en
Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley
N° 5.511;
Que, de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N°
5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran
el patrimonio de la Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se
encuadren dentro de la categoría de innecesarios;
Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto N° 369/17 que dispuso la donación de los
vehículos individualizados en el Anexo I (IF-2017-21998678-MHGC), a diversas
entidades de bien público o afines;
Que el artículo 4° del referido Decreto otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles, a
partir de la publicación, para que las donatarias formalicen ante el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor la correspondiente transferencia, previendo a su vez
que, vencido dicho plazo se dejará sin efecto la donación dispuesta;
Que se han producido demoras en la tramitación, ajenas a esta Administración
Pública, que han impedido dar cumplimiento a las transferencias en el plazo estipulado
en el artículo 4° del Decreto N° 369/17;
Que asimismo, se estima procedente dejar sin efecto la donación dispuesta en el
Decreto N° 369/17 en favor de la Parroquia Santa María Madre del Pueblo, por carecer
de personería jurídica propia, debiendo efectuarse la donación en favor del
Arzobispado de Buenos Aires, con cargo de destinarlo al usufructo de la referida
Parroquia;
Que en igual sentido, se destaca que no se han perfeccionado las donaciones de
algunos de los vehículos del Anexo I del Decreto N° 369/17 mediante escritura pública;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto las donaciones efectuadas
en el Decreto N° 369/17;
Que sin perjuicio de lo referido, los donatarios de los vehículos de dominio del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, individualizados en el IF-2021-
29222764-GCABA-DGGFA, han demostrado su voluntad de recibir lo bienes,
comprometiéndose a cumplir con las mandas legales para perfeccionar la donación;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la donación de los rodados
individualizados en el Anexo I a las entidades de bien público o afines, allí detalladas;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas por
escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de
cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias, siendo
indispensable la intervención de la Dirección General Escribanía General de la
Secretaría Legal y Técnica, para su formalización;
Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que
éstos correrán por cuenta y cargo de las distintas entidades en su calidad de
beneficiarias, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los que pudieran
surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de su utilización
por parte de dichas entidades;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención, en virtud de lo establecido por Ley N° 1.218.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley N° 5.511,
Artículo 1°.- Dejánse sin efecto las donaciones efectuadas en el Decreto N° 369/17,
que se detallan en el Anexo I, identificado como IF-2021-29566768-GCABA-DGGFA,
que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Dónanse los vehículos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, individualizados en el Anexo II (IF-2021-29222764-GCABA-DGGFA),
que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto, a las entidades de
bien público o afines, que figuran en la columna "BENEFICIARIO".
Artículo 3°.- Dése la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo II (IF-2021-
29222764-GCABA-DGGFA) del presente.
Artículo 4°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente las correspondientes transferencias
de dominio mediante escritura pública.
Artículo 5°.- Los gastos que demanden por cualquier concepto los bienes donados y
los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven
de su utilización por parte de las beneficiarias, serán por cuenta y cargo de éstas.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a las
beneficiarias; y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanzas; y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel