ORDENANZA 36558 1981

Síntesis:

REGLAMENTA LA TRAMITACIÓN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO

Publicación:

06/04/1981

Sanción:

27/03/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/03/1981

Estado:

No vigente


Visto las diversas actuaciones relacionadas con accidentes que padecen agentes municipales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario racionalizar las tramitaciones que se sustancian con motivo de los referidos accidentes;

Que es menester coadyuvar a la efectivización del principio de economía en los procedimientos administrativos que se cumplen con tal finalidad;

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Al producirse un accidente que pueda considerarse como del trabajo, el agente o su derechohabiente debe proceder a presentar la denuncia ante la Repartición en la que presta servicios, dentro de las 48 horas, en los formularios que distribuye el Departamento de Accidentes del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social del Ministerio de Bienestar Social, debiendo previamente, y dentro de las 24 horas de producido el hecho, radicar la denuncia policial pertinente con los testigos, si los hubiere. La Repartición remitirá la denuncia a la Dirección del Personal, dentro de las 48 horas de recibida, debiendo la comunicación ser confeccionada por duplicado y estar certificada por autoridad competente.

Art. 2° - La Dirección Reconocimiento Médico, al otorgar licencia médica relacionada con un hecho denunciado como accidente de trabajo, colocará en los certificados que otorgue justificando las inasistencias, la leyenda: "Licencia médica -Denuncia de accidente de trabajo”. El representante de la Dirección Reconocimiento Médico de la Comuna actuará ante la Junta Médica del Ministerio de Salud Pública de la Nación al procederse al examen médico del denunciante. El representante médico de la Comuna informará a la Dirección del Personal, dentro de las 24 horas de determinado, el grado de incapacidad sobreviniente.

Art. 3° - La Dirección del Personal, al recibir la denuncia, tomará nota de la misma y, previa caratulación por parte de la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo, girará un ejemplar de la misma a la Dirección Asuntos Jurídicos y el otro, por intermedio de la Secretaría de Gobierno, al Departamento de Accidentes de Trabajo, Informando.

Art. 4° - La Dirección de Asuntos Jurídicos practicará la investigación del hecho, pudiendo requerir todos los informes que estime procedentes, incluso el informe médico de atención al accidentado, y efectuar todas las diligencias necesarias tendientes a tal fin. Concluida la investigación, producirá dictamen informando si el hecho se encuentra comprendido en las previsiones de la Ley N° 9.688 y sus modificatorias.

Art. 5° - Cuando la Dirección de Asuntos Jurídicos determine que el hecho acaecido no configura un accidente de trabajo, la Secretaría de Gobierno dictará la resolución pertinente, ordenándose el archivo y devolución de actuaciones policiales, si las hubiere, previo traslado de los actuados a la Dirección del Personal para su intervención y comunicación al Departamento de Accidentes de Trabajo, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social del Ministerio de Bienestar Social, adjuntando a tal fin copia autenticada de la Resolución dictada.

Art. 6° - Si la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que el hecho acaecido debe ser calificado como accidente de trabajo, la Secretaría de Gobierno dictará la resolución correspondiente, calificando al mismo y encuadrándolo dentro de las previsiones establecidas por la Ley N° 9.688 y sus modificatorias. La Dirección del Personal será la encargada de requerir al Departamento de Trabajo de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, del Ministerio de Bienestar Social, el envío de las planillas donde conste la incapacidad laboral del accidentado. Cotejadas las mismas con el informe producido por la Dirección de Reconocimiento Médico, se procederá a la confección de las planillas de liquidación por la indemnización emergente de la incapacidad laboral, las que serán remitidas a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su conformidad y posteriormente, previa intervención de la Contaduría General a los efectos de que autorice el pago, remitirá a la Tesorería General a fin de hacer efectiva la indemnización que por derecho corresponda.

Art. 7° - Cuando de la denuncia surge la posible responsabilidad de terceros, la Dirección de Asuntos Jurídicos tomará los recaudos pertinentes para iniciar las actuaciones recuperatorias en caso de que haya perjuicio al patrimonio municipal.

Art. 8° - Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 9° - La presente Ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones de Asuntos Jurídicos, del Personal, Contaduría General y Tesorería General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Aprueba Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo.