DECRETO 371 1996

Síntesis:

APRUEBA EL FORMULARIO DE DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONFORME A LAS PAUTAS BÁSICAS Y EL CURSOGRAMA QUE OBRAN COMO ANEXO I Y II RESPECTIVAMENTE Y QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE DECRETO

Publicación:

10/05/1996

Sanción:

22/04/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el cúmulo de actuaciones referidas a accidentes de trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente respecto de dichas actuaciones adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la urgencia del principio de economía procesal sin desmedro alguno del debido proceso adjetivo;

Que para ello, corresponde aprobar un nuevo formulado de denuncia de accidente de trabajo que, juntamente con las pautas básicas para su utilización y posterior trámite, coadyuvará al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 36.558 (B.M. N° 16.500);

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el formulario de denuncia de accidente de trabajo que obra como Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Déjase establecido que los datos contenidos en el formulario aprobado por el artículo 1° servirán como base para la sustanciación del presente decreto, conforme a las pautas básicas y el cursograma que se aprueba como Anexo II, que también forma parte del presente acto.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Técnicas Administrativas de las distintas Secretarías de esta Comuna, las que deberán poner en conocimiento de las áreas que le dependan.los términos del presente. Cumplido, archívese.

Este Decreto se publicó en el B.M. N° 20.285 del 10-05-1996, sin anexos y en el B.M. N° 20.298 del 29-05-1996 con el agregado de los mismos.


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

Ver archivo 2


ANEXO II

1.- El formulario de denuncia de accidente de trabajo deberá ser confeccionado en original y tres (3) copias, ambas mecanografiadas, en forma completa y sin abreviaturas.

1.1.- Será responsabilidad de la Jefatura de personal de la Repartición del accidentado completar los siguientes campos:

CAMPO 1: Deberá contener la fecha y hora exacta en la que se procede a su labrado.
CAMPO 2: Deberá consignarse el apellido y nombre completo, tipo y número de documento, domicilio real del responsable del área y código postal.
CAMPO 3: El llenado de los datos filiatorios del accidentado deberá ser efectuado en forma inequívoca. En caso de accidente mortal deberá agregarse al formulario los datos personales de los derechohabientes y copia autenticada de la respectiva partida de defunción.
CAMPO 4: Deberá volcarse en este campo la información con la que cuente la oficina de personal y la que aporte el interesado referida al lugar, forma en que sucedió y consecuencias del accidente sufrido.
CAMPO 5 y 6: Deberán ser confeccionados con la información aportada por el accidentado o sus derechohabientes con el objeto de identificar inequívocamente a los testigos presenciales del hecho si los hubiere. Esta información deberá ser corro­borada mediante la firma de los testigos en el lugar destinado a ese efecto y por la dependencia interviniente, cuya denominación deberá ser consignada. Todo ello será refrendado por el titular de la Repartición, bajo firma y sello aclaratorio.
CAMPO 7: Deberá ser completado por la Jefatura de Personal de la Repartición del accidentado, debiendo éste cumplimentar ante la autoridad policial lo requerido.
CAMPO 8: Todo otro medio de prueba, de que el accidentado pretenda valerse deberá ser recepcionado y debidamente consignado (tales como denuncias penales, civiles, arreglos extrajudiciales, etcétera).
CAMPO 9: Los datos requeridos deberán corresponderse con los datos del legajo del Personal que obre en la Repartición a los fines de su confección.

1.2.- Cumplimentados los campos anteriores y bajo constancia fehaciente de recepción, el formulario deberá ser entregado al accidentado, o a la persona debidamente autorizada por él, o en caso de fallecimiento a sus derechohabientes a los efectos de que en un plazo no mayor de diez (10) días adopten los recaudos necesarios para completar los datos requeridos en los Campos 7 (que deberá ser llenado por la autoridad policial interviniente) y 10 (a confeccionar por el organismo asistencial que intervino) y reintegre el formulario a la Oficina de Personal, la que deberá remitirlo a la Dirección Medicina del Trabajo de la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

2.- La Dirección Medicina del Trabajo completará el Campo 11 en lo que haga a su competencia, siguiendo para ello la pauta indicada en el punto 1. Cumplimentado ello deberá girarse al Departamento Accidentes de Trabajo e Informes Técnico Judiciales de la Direc­ción General Administración de Recursos Humanos, el que previo control de las pautas precedentes, lo remitirá a la Subsecretaría Procuración General a los efectos de que emita el pertinente dictamen.

3.- Elaborado el mencionado dictamen, se dará nueva intervención al Departamento citado que procederá a elaborar el Proyecto de Resolución en el sentido aconsejado y lo elevará para consideración de la Secretaría de Gobierno, la que una vez firmado, lo devolverá a los efectos de la notificación del interesado y posterior archivo, si la decisión fuera la de no calificar como accidente el hecho denunciado.

3.1.- Sí, por el contrario, el hecho resultará calificado, la Dirección General Administración de Recursos Humanos, en ejercicio de las competencias asignadas por la Ordenanza N° 36.558 (B.M. N° 16.500), deberá requerir a la Subgerencia de Accidentes de Trabajo, dependiente de la Administración Nacional de Seguridad Social, el envío de las planillas donde conste la incapacidad sobre­viniente a raíz del accidente y la liquidación de la indemnización, si aquella existiere.

3.2.- Recibida dicha información, corresponde la remisión de las actuaciones a la Subsecretaría Procuración General para su conformidad la que, una vez otorgada la remitirá a la Contaduría General a los efectos de la autorización del pago, que será remitido a la Tesorería General para su efectivización.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Aprueba Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo.
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