DECRETO 2223 2004

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE LA AGENTE MIRTA M. AIELLO - FICHA 341.554 - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.316/SHYF/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Publicación:

17/12/2004

Sanción:

07/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Oficio N° 3.203/03 (R).

Visto el Expediente N° 81.075/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones la agente Mirta Mercedes Aiello, Ficha N° 341.554, impugna la Resolución N° 2.316/SHYF/2002, la cual dispuso no calificar como Accidente de Trabajo in itinere el hecho ocurrido el día 3/10/2001 por no estar comprendido en la Ley N° 24.557;

Que se inician las presentes actuaciones con la denuncia de Accidente de Trabajo formulada con fecha 9/10/2001;

Que practicada la correspondiente investigación, la Procuración General de la Ciudad emitió Dictamen considerando que teniendo en cuenta la discrepancia existente entre las manifestaciones efectuadas por la propia agente en sedes administrativas y policial, y toda vez que no existen en estas actuaciones elementos de juicio que permitan establecer fehacientemente cómo habría ocurrido el hecho denunciado, no resulta posible determinar si el mismo configura un accidente de trabajo comprendido en los términos de la Ley N° 24.557;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 2.316/SHYF/2002, en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma;

Que por último, es de destacar que en su presentación la recurrente ofrece prueba testimonial, informativa y documental;

Que el acto recurrido en autos Resolución N° 2.316/SHYF/2002 fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente, es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que sí el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por ello, es el suscripto en carácter de órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a. Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que con relación al fondo de la cuestión es propio analizar lo relacionado al ofrecimiento de pruebas formulado por la recurrente en su presentación recursiva, en este aspecto deberá tenerse presente que el Art. 36 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece que el interesado deberá acompañar con su primer escrito la prueba de la que intente valerse;

Que asimismo, el Anexo II del Decreto N° 371/96 (B.M. N° 20.298) al establecer las pautas básicas para la confección del formulario de denuncia de accidente de trabajo dispone que los campos 5 y 6 de dicho formulario deberán ser completados con la información aportada por el accidentado o sus derechohabientes con el objeto de identificar inequívocamente a los testigos presenciales del hecho, si los hubiere, y que dicha información deberá ser corroborada mediante las firmas de estos últimos;

Que en consecuencia, el ofrecimiento de pruebas efectuado en la presentación de la interesada resulta claramente extemporáneo;

Que como surge de estas actuaciones, la recurrente en su primera presentación, se limitó a narrar el hecho, ofreciendo como único medio probatorio la constancia de la denuncia policial. Dicho elemento fue evaluado previamente a emitir el dictamen correspondiente, considerando que no resultaba suficiente para acreditar el hecho denunciado;

Que por lo expuesto, la Resolución impugnada se ajusta a derecho, dado que al emitir la misma se han evaluado todas las constancias obrantes en autos;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en atención con lo establecido por el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Mirta Mercedes Aiello, Ficha N° 341.554, contra la Resolución N° 2.316/SHYF/2002, por ser la misma ajustada a derecho.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto al domicilio constituido en la calle Monroe 4012, piso 8° A, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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