DECRETO 2230 2004

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE LA AGENTE ALICIA M. MOSCOVICH CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 262/SSGO/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - NO CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Publicación:

20/12/2004

Sanción:

07/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 53.129/00, y,

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita la presentación efectuada por la agente Alicia Mabel Moscovich, Ficha N° 286.005, quien impugna los términos de la Resolución N° 262/SSGO/02;

Que practicada la correspondiente investigación con fecha 21/8/01, se emitió dictamen considerando que no existían pruebas suficientes que permitieran acreditar los hechos denunciados, considerando por tal motivo que el accidente de marras no debía ser calificado como accidente de trabajo in itinere, comprendido en los términos de la Ley N° 24.557;

Que por tal motivo el señor Subsecretario de Gestión Operativa, dictó la Resolución N° 262/SSGO/02 en el sentido expuesto. Notificada de ello, la agente recurre la misma en su presentación del 4/6/02;

Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 262/SSGO/02- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que en atención a lo antes expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la agente, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Asimismo, de las constancias de autos surge que dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma;

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que por ello, corresponde que el señor Jefe de Gobierno, resuelva como órgano delegante, y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4° Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, se considera que el acto administrativo recurrido (Resolución N° 262/SSGO/02), se encuentra fundado, toda vez que en sus considerandos se señala expresamente que conforme a lo actuado el infortunio no debe ser calificado como accidente de trabajo in itinere dado que no existen pruebas suficientes que permitan acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría ocurrido;

Que con relación a las pruebas ofrecidas en el recurso interpuesto, deberá tenerse en cuenta que el Art. 36 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos, establece que el interesado deberá acompañar con su primer escrito las pruebas de las que intente valerse;

Que sin perjuicio de ello, y a fin de garantizar los derechos de la susodicha, antes del dictado del acto impugnado se le dio la oportunidad de que aportara elementos de prueba, informe de la Dirección Jurídica del 4/10/00. Ante ello solo presentó un escrito con fecha 1°/12/00 donde agrega que se inició la causa penal caratulada lesiones culposas con intervención del Juzgado Correccional a cargo de la Dra. Noretti de Angelini, agregándose un informe del Órgano Asesor de fecha 12/7/01 originado en la compulsa de la causa, del cual surge que sólo se cuenta con los dichos de la accidentada y que se procedió a la reserva de las actuaciones. Dicha prueba fue considerada insuficiente para acreditar las circunstancias alegadas;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración interpuesto por la agente de marras;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración impetrado por la agente Alicia Mabel Moscovich, Ficha N° 286.005, contra los términos de la Resolución N° 262/SSGO/02, teniendo en cuenta que no aportó nuevos elementos de hecho y/o de derecho que permitan conmover el decisorio expuesto en el acto recurrido.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente Decreto al domicilio constituido en la calle Arévalo 1929, piso 1°, B, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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