DISPOSICIÓN 98 2017 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA TALLER DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO - SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES DE COMPETENCIA - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD - ALUMNOS - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA ACADÉMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CAPACITACIÓN DE AGENTES
Publicación:
30/10/2017
Sanción:
25/10/2017
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
VISTO:
La Ley N° 5688, la Resolución N° 22/ISSP/17, la Nota N° 24357189/SAISSP/17 y el
Expediente Electrónico N° 24326538/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los
programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 Ley 5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso
de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien
determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de
asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades
extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los
futuros Oficiales (Arts. 151 y 151 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad
Pública, la ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,
el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 379 Ley 5688);
Que en tal sentido, el contenido del plan de estudios, la organización de la estructura
curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada
materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades
extracurriculares y de extensión como así también la duración y demás aspectos que
hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad
Pública (Art. 380 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 22/ISSP/17 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";
Que entre los principios rectores que sigue el Instituto para el desarrollo de su misión y
funciones, se encuentra la formación en derechos, con el objetivo de generar
conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos y garantías
fundamentales de las personas establecidas en la Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos
complementarios, como sustrato básico del significado de seguridad íntimamente
ligado al de la libertad y promover el fiel cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes (Art. 360 inc. 2);
Que asimismo, entre los núcleos de formación de la estructura pedagógica curricular
de la formación inicial de los cadetes, se encuentra el de derechos humanos y ética
profesional. (Art. 376 inc. 3 Ley 5688);
Que conforme reza el artículo 7 del Anexo I de la Resolución 14/ISSP/13 "Reglamento
del Instituto Superior de Seguridad Pública", entre los fines y objetivos de esta casa de
estudios, se encuentra el realizar todo tipo de actividad académica que fortalezca su
labor;
Que el consumo es una función central de las sociedades y de sus sistemas
económicos, las sociedades lo han convertido en el sentido final de sus actividades,
procurando no solo la satisfacción de necesidades primarias sino también la
realización de un proyecto vital que busca mejorar sus condiciones de vida;
Que en la relación de consumo están comprendidos derechos humanos
fundamentales, ella involucra los mismos valores y bienes jurídicos protegidos, la vida,
la salud, la integridad física, la seguridad, la dignidad de la persona humana, etc.
Que todos los integrantes de la sociedad son consumidores y permanentemente
concurren al mercado para satisfacer necesidades de las más diversas, en el marco
de una relación naturalmente dispar con los proveedores de bienes y servicios;
Que el Estado ha reconocido la vulnerabilidad intrínseca del consumidor y le ha
conferido derechos de raigambre constitucional y de orden público;
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional y el Art. 46 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires consagran los derechos del consumidor y usuario de bienes y
servicios en la relación de consumo reconocidos por la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor;
Que la Constitución de la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios
de bienes y servicios contra la distorsión de los mercados y el control de los
monopolios; protege la salud, la seguridad y el patrimonio asegurándoles un trato
equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada,
veraz y oportuna, y ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes
y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de
medicamentos;
Que conforme el artículo 138 de la Constitución local el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad ejerce el control, seguimiento y resguardo de la
calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la
administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de
los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio
ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que en este marco, resultando relevante el desarrollo de prácticas profesionalizantes y
actividades extracurriculares destinadas a formar integralmente a los cadetes del
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires", con base en la propuesta de capacitación presentada por el Ente Único
Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad, mediante la Nota N°
24357189/SAISSP/2017 la Sra. Directora de Docencia y Contenidos del Instituto
Superior de Seguridad Pública elevó a consideración de esta Instancia una actividad
denominada "Taller de Derechos del Consumidor y Usuario. Servicios Públicos locales
de competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad";
Que el mencionado Ente tiene competencia para controlar, seguir y resguardar la
calidad de servicios públicos locales: el transporte público (colectivos, subtes, taxis y
escolar), la higiene urbana, el alumbrado público, el señalamiento luminoso,
mantenimiento y conservación vial por peaje, las playas de estacionamiento por
concesión, el estacionamiento medido, la captación fotográfica de infracciones, la tv
por cable (transmisión), la transmisión de datos y los residuos patogénicos y
peligrosos;
Que la finalidad del taller es abordar desde una perspectiva teórica y práctica nociones
básicas del derecho del consumidor y del usuario (art. 42 CN y 46 CCABA), de los
servicios públicos locales puestos bajo competencia y actuación del Ente Único
Regulador de la Ciudad (arts. 138/139 CCABA, ley 210), particularidades de los
mismos y cuestiones relevantes, así como posibles circunstancias relacionadas a la
tarea policial y tales prestaciones públicas acontecidas en el ámbito de la vía pública;
Que se trata de una actividad extracurricular que se enmarca en las prácticas
profesionalizantes tendientes complementar la formación integral de los estudiantes
con este aspecto esencial de la vida cotidiana de los residentes y visitantes de la
Ciudad;
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Derechos del Consumidor y Usuario. Servicios
Públicos locales de competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad", destinado a los alumnos del "Curso de Formación Inicial para Aspirante
a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires"; que como Anexo IF N°
24553493/SAISSP/2017 forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto
Superior de Seguridad Pública, a la Dirección de Docencia y Contenidos del Instituto
Superior de Seguridad Pública y al Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5243