RESOLUCIÓN 22 2017 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 38-ISSP-15 - APRUEBA CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL - INGRESO DE OFICIALES - LEY 5.688
Publicación:
09/03/2017
Sanción:
07/03/2017
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.688, la Resolución N° 38/ISSP/2015, la Nota N°
5791768/MGEYA/SAISSP/17, el Expediente
Electrónico N°
5551286/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley establece en el Título III "Formación de los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", Capítulo III "Curso de formación inicial para
aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", artículo 379: "Para
egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente
el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad,
incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias
que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del
futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo
380 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura
curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada
materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades
extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del
ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y
promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por
el Instituto Superior de seguridad Pública";
Que en dicho contexto, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N°
5791768/SAISSP/17, elevó a consideración la propuesta de realización del "Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";
motivada en la entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2017 de la Ley N° 5.688
de Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que crea
una nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la Policía Metropolitana con
efectivos traspasados de la Policía Federal, llamada Policía de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Policía de la Ciudad nace como una institución civil armada, jerarquizada
profesionalmente y depositaria de la fuerza pública del Estado cuyas funciones
constituyen un servicio público esencial prestado por sus integrantes que tienen el
carácter de funcionarios públicos;
Que el propio diseño institucional de esta fuerza, de escalafón único, la proyecta
desde el inicio como una policía moderna y profesional, apta para enfrentar los nuevos
desafíos que plantea la sociedad en materia de seguridad, e inspirada en el modelo de
policía comunitaria, fortaleciendo las relaciones entre la policía y la sociedad civil y
desarrollando programas específicos para cada comunidad;
Que las pautas que establece la ley mencionada, ha llevado a rever el Curso de
Formación Inicial dictado por esta casa de estudios para aspirantes a oficial de policía
sobre la base de los lineamientos que ahora establece la Ley N° 5.688, por lo que se
debe dejar sin efecto la Resolución N° 38/ISSP/15 que aprobó el "Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía Metropolitana.";
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
a los fines de la aprobación del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 38/ISSP/15 que aprobó el "Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía Metropolitana."
Artículo 2.- Aprobar el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía
de la Ciudad de Buenos Aires", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
como IF-2017-6128094-ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. De Langhe
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5084