DISPOSICIÓN 101 2017 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA TALLER DE TRATA DE PERSONAS - ALUMNOS - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA ACADÉMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
30/10/2017
Sanción:
25/10/2017
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
VISTO:
La Ley N° 5688, la Resolución N° 22/ISSP/17, la Nota N° 24159295/SAISSP/17 y el
Expediente Electrónico N° 23960257/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los
programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 Ley 5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso
de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien
determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de
asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades
extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los
futuros Oficiales (Arts. 151 y 151 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad
Pública, la ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,
el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 379 Ley 5688);
Que en tal sentido, el contenido del plan de estudios, la organización de la estructura
curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada
materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades
extracurriculares y de extensión como así también la duración y demás aspectos que
hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad
Pública (Art. 380 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 22/ISSP/17 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";
Que entre los principios rectores que sigue el Instituto para el desarrollo de su misión y
funciones, se encuentra la formación en derechos, con el objetivo de generar
conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos y garantías
fundamentales de las personas establecidas en la Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos
complementarios, como sustrato básico del significado de seguridad íntimamente
ligado al de la libertad y promover el fiel cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes (Art. 360 inc. 2);
Que asimismo, entre los núcleos de formación de la estructura pedagógica curricular
de la formación inicial de los cadetes, se encuentra el de derechos humanos y ética
profesional. (Art. 376 inc. 3 Ley 5688);
Que conforme reza el artículo 7 del Anexo I de la Resolución 14/ISSP/13 "Reglamento
del Instituto Superior de Seguridad Pública", entre los fines y objetivos de esta casa de
estudios, se encuentra el realizar todo tipo de actividad académica que fortalezca su
labor;
Que en este marco, resultando relevante el desarrollo de prácticas profesionalizantes y
actividades extracurriculares destinadas a formar integralmente a los cadetes, a
propuesta de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima dependiente
de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Nota N°
24159295/SAISSP/2017 la Sra. Directora de Docencia y Contenidos del Instituto
Superior de Seguridad Pública elevó a consideración de esta Instancia una actividad
denominada "Taller de Trata de Personas", destinada específicamente a los
estudiantes del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires";
Que la trata de personas consiste en el ofrecimiento, la captación, el traslado, la
recepción o acogida de personas con fines de explotación laboral y/o sexual, ya sea
dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países aunque mediare
consentimiento de la víctima;
Que la trata de personas es un delito que viola derechos humanos fundamentales,
estableciendo el sistema legal un marco preventivo, represivo y de asistencia con el fin
de erradicarlo;
Que la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima del Gobierno de la
Ciudad aborda esta problemática desde un enfoque multidisciplinario, con equipos
técnicos especializados que garantizan que las víctimas reciban apoyo psicológico,
asesoramiento jurídico, asistencia médica y social;
Que la finalidad del taller propuesto es abordar el tema desde una perspectiva teórica
y práctica, hacer conocer a los cadetes la existencia de la trata de personas con fines
de explotación sexual y laboral, su contenido, extensión, el marco legal vigente, el
sistema de protección a la víctima, su perspectiva desde los derechos humanos
fundamentales, y las herramientas para su abordaje e intervención pudiendo detectar
casos y obrar diligentemente;
Que la esta actividad procura que los cadetes aprehendan los conocimientos
necesarios para saber cómo proceder ante la trata y el tráfico de Personas, sus
causas, factores de riesgo, la vinculación con el ejercicio de la prostitución, entiendan
el prohibicionismo, reglamentarismo y abolicionismo, y conceptos de consentimiento,
vulnerabilidad e igualdad en la trata de personas con fines de explotación sexual;
Que es clara la importancia que detenta un taller sobre esta temática para la formación
integral de los futuros oficiales de la Policía de la Ciudad, puesto que se trata de un
delito al que se enfrentarán en su actividad profesional;
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Trata de Personas", destinado a los alumnos del
"Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires", que como Anexo IF N° 24553072/SAISSP/2017 forma parte integrante
de la presente Disposición.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto
Superior de Seguridad Pública, a la Dirección de Docencia y Contenidos del Instituto
Superior de Seguridad Pública y al Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5243