DISPOSICIÓN 99 2017 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA TALLER DE GUARDIA VERDE - ALUMNOS - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA ACADÉMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
30/10/2017
Sanción:
25/10/2017
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
VISTO:
La Ley N° 5688, la Resolución N° 22/ISSP/17, la Nota N° 24139580/SAISSP/17 y el
Expediente Electrónico N° 24023787/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los
programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 Ley 5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso
de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien
determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de
asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades
extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los
futuros Oficiales (Arts. 151 y 151 Ley 5688);
Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad
Pública, la ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,
el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 379 Ley 5688);
Que en tal sentido, el contenido del plan de estudios, la organización de la estructura
curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada
materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades
extracurriculares y de extensión como así también la duración y demás aspectos que
hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad
Pública (Art. 380 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 22/ISSP/17 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";
Que entre los principios rectores que sigue el Instituto para el desarrollo de su misión y
funciones, se encuentra la formación en derechos, con el objetivo de generar
conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos y garantías
fundamentales de las personas establecidas en la Constitución Nacional, la
Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos
complementarios, como sustrato básico del significado de seguridad íntimamente
ligado al de la libertad y promover el fiel cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes (Art. 360 inc. 2);
Que asimismo, entre los núcleos de formación de la estructura pedagógica curricular
de la formación inicial de los cadetes, se encuentra el de derechos humanos y ética
profesional. (Art. 376 inc. 3 Ley 5688);
Que conforme reza el artículo 7 del Anexo I de la Resolución 14/ISSP/13 "Reglamento
del Instituto Superior de Seguridad Pública", entre los fines y objetivos de esta casa de
estudios, se encuentra el realizar todo tipo de actividad académica que fortalezca su
labor;
Que la cuestión de la preservación ambiental y la consagración del derecho al medio
ambiente sano en el artículo 41 de la Constitución Nacional otorgan al mismo
protección de máxima jerarquía;
Que las consecuencias del descontrol de la contaminación ambiental tanto el países
desarrollados como en vías de desarrollo, y la imposibilidad del disfrute y ejercicio de
los derechos humanos en condiciones ambientalmente desfavorables, crearon la
conciencia generalizada del íntimo vínculo entre derechos humanos y medio ambiente;
Que la Constitución de la Ciudad garantiza el derecho a la salud integral directamente
vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo,
educación, vestido, cultura y ambiente (Art. 20 CCABA);
Que asimismo en el Capítulo referido al ambiente establece que es patrimonio común,
y toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras, la
Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, e
instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente, promoviendo la educación ambiental en todas las modalidades y niveles
(Arts. 26 y 27 CCABA);
Que en este marco, resultando relevante el desarrollo de prácticas profesionalizantes y
actividades extracurriculares destinadas a formar integralmente a los cadetes, con
base en la propuesta de capacitación presentada por la Agencia de Protección
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante la Nota N° 24139580/SAISSP/2017 la Sra. Directora de
Docencia y Contenidos del Instituto Superior de Seguridad Pública elevó a
consideración de esta Instancia una de actividad denominada "Taller de Guardia
Verde", destinada específicamente a los estudiantes del "Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";
Que la finalidad del mencionado taller es abordar desde una perspectiva práctica
temas relativos al cuidado del ambiente, interiorizar a los estudiantes sobre
problemáticas urbanas que aquejan particularmente a la Ciudad y la legislación
vigente para que les permita a su egreso, identificar los riesgos ambientales y
siniestrales de las situaciones que detecten ocasionalmente en la vía pública y puedan
actuar en consecuencia, tomando los recaudos necesarios y realizando las
comunicaciones pertinentes a los organismos de emergencia, control y judiciales
competentes;
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Guardia Verde", destinado a los alumnos del "Curso
de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires"; que como Anexo IF N° 24590651/SAISSP/2017 forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto
Superior de Seguridad Pública, a la Dirección de Docencia y Contenidos del Instituto
Superior de Seguridad Pública y al Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5243