DISPOSICIÓN 99 2017 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA TALLER DE GUARDIA VERDE - ALUMNOS - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA ACADÉMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

30/10/2017

Sanción:

25/10/2017

Organismo:

SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA


VISTO:

La Ley N° 5688, la Resolución N° 22/ISSP/17, la Nota N° 24139580/SAISSP/17 y el

Expediente Electrónico N° 24023787/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una

instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública

y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de

la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los

programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto

Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 Ley 5688);

Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso

de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien

determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de

asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades

extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los

futuros Oficiales (Arts. 151 y 151 Ley 5688);

Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad

Pública, la ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,

el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,

seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación

integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 379 Ley 5688);

Que en tal sentido, el contenido del plan de estudios, la organización de la estructura

curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada

materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades

extracurriculares y de extensión como así también la duración y demás aspectos que

hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad

Pública (Art. 380 Ley 5688);

Que por la Resolución N° 22/ISSP/17 se aprobó el "Curso de Formación Inicial para

Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";

Que entre los principios rectores que sigue el Instituto para el desarrollo de su misión y

funciones, se encuentra la formación en derechos, con el objetivo de generar

conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos y garantías

fundamentales de las personas establecidas en la Constitución Nacional, la

Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos

complementarios, como sustrato básico del significado de seguridad íntimamente

ligado al de la libertad y promover el fiel cumplimiento de las normas constitucionales,

legales y reglamentarias vigentes (Art. 360 inc. 2);

Que asimismo, entre los núcleos de formación de la estructura pedagógica curricular

de la formación inicial de los cadetes, se encuentra el de derechos humanos y ética

profesional. (Art. 376 inc. 3 Ley 5688);

Que conforme reza el artículo 7 del Anexo I de la Resolución 14/ISSP/13 "Reglamento

del Instituto Superior de Seguridad Pública", entre los fines y objetivos de esta casa de

estudios, se encuentra el realizar todo tipo de actividad académica que fortalezca su

labor;

Que la cuestión de la preservación ambiental y la consagración del derecho al medio

ambiente sano en el artículo 41 de la Constitución Nacional otorgan al mismo

protección de máxima jerarquía;

Que las consecuencias del descontrol de la contaminación ambiental tanto el países

desarrollados como en vías de desarrollo, y la imposibilidad del disfrute y ejercicio de

los derechos humanos en condiciones ambientalmente desfavorables, crearon la

conciencia generalizada del íntimo vínculo entre derechos humanos y medio ambiente;

Que la Constitución de la Ciudad garantiza el derecho a la salud integral directamente

vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo,

educación, vestido, cultura y ambiente (Art. 20 CCABA);

Que asimismo en el Capítulo referido al ambiente establece que es patrimonio común,

y toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de

preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras, la

Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, e

instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y

permanente, promoviendo la educación ambiental en todas las modalidades y niveles

(Arts. 26 y 27 CCABA);

Que en este marco, resultando relevante el desarrollo de prácticas profesionalizantes y

actividades extracurriculares destinadas a formar integralmente a los cadetes, con

base en la propuesta de capacitación presentada por la Agencia de Protección

Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante la Nota N° 24139580/SAISSP/2017 la Sra. Directora de

Docencia y Contenidos del Instituto Superior de Seguridad Pública elevó a

consideración de esta Instancia una de actividad denominada "Taller de Guardia

Verde", destinada específicamente a los estudiantes del "Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";

Que la finalidad del mencionado taller es abordar desde una perspectiva práctica

temas relativos al cuidado del ambiente, interiorizar a los estudiantes sobre

problemáticas urbanas que aquejan particularmente a la Ciudad y la legislación

vigente para que les permita a su egreso, identificar los riesgos ambientales y

siniestrales de las situaciones que detecten ocasionalmente en la vía pública y puedan

actuar en consecuencia, tomando los recaudos necesarios y realizando las

comunicaciones pertinentes a los organismos de emergencia, control y judiciales

competentes;

Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL

INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Aprobar el "Taller de Guardia Verde", destinado a los alumnos del "Curso

de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires"; que como Anexo IF N° 24590651/SAISSP/2017 forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sra. Directora del Instituto

Superior de Seguridad Pública, a la Dirección de Docencia y Contenidos del Instituto

Superior de Seguridad Pública y al Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial

del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5243

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 98-SSAISSP-17 aprueba el Taller de Taller de Guardia Verde, destinado a los alumnos del Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Resolución 22-ISSP-17.</p>