RESOLUCIÓN 617 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - LIBERACIÓN DE TRAZA FERROVIARIA - EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS VIADUCTO FERROVIARIOS ELEVADOS - VÍAS DEL FERROCARRIL BELGRANO SUR - FERROCARRIL GENERAL SAN MARTÍN - ESTACIÓN PALERMO - PATERNAL - FERROCARRIL MITRE RAMAL TIGRE - RELEVAMIENTO OCUPACIONAL - OCUPANTES - DESOCUPACIÓN - NEGOCIACIÓN - INFORME TÉCNICO - RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL VOLUNTARIA - FORZOSA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL - SE APRUEBA MODELO DE CONVENIO - CONVENIO MARCO FERROVIARIO - FERROCARRILES - TRANSPORTE FERROVIARIO - PAGO ÚNICO - SUMA DE DINERO - CONSTRUCCIONES SIN PERMISO
Publicación:
01/11/2017
Sanción:
27/10/2017
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes Nros 2.818, 2.930 y 5.230 (textos consolidados por Ley N° 5.666) El
Decreto 1510/97, La Resolución Nacional N° 510/08, el Expediente Electrónico N° EE
N° 2017-20686325-SECTRANS, y,
CONSIDERANDO:
Que el 17 de octubre de 2007 la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y LA CIUDAD celebraron un CONVENIO
MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, (en adelante, "CONVENIO
MARCO FERROVIARIO"), aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N°
5.666) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en la
Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
Convenio N° 42/07, y ratificado por Resolución N° 510 del 11 de junio de 2008 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS DE LA NACIÓN;
Que mediante el CONVENIO MARCO FERROVIARIO, LAS PARTES se
comprometieron a realizar mancomunadamente sus mayores esfuerzos para
garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte ferroviario en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la prestación del
servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel nacional y local;
Que el CONVENIO MARCO FERROVIARIO tuvo origen en la mutua convicción que la
regulación del transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo,
corresponde a un quehacer de políticas públicas concurrentes entre LAS PARTES que
es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo de solucionar en forma eficaz
y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio de transporte público
ferroviario;
Que la cláusula segunda del CONVENIO MARCO FERROVIARIO establece que las
partes pueden suscribir convenios complementarios destinados a concretar acciones,
programas y proyectos comunes o de asistencia para alcanzar los objetivos antes
mencionados;
Que en fecha 16 de abril de 2014 el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE DE LA NACIÓN y LA CIUDAD suscribieron un convenio
complementario al CONVENIO MARCO FERROVIARIO con el objeto de materializar
el Proyecto del Viaducto del Ferrocarril Belgrano Sur, entre las estaciones Sáenz y
Constitución;
Que la cláusula novena del convenio complementario, delega en la Subsecretaría de
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente SECRETARIA DE
TRANSPORTE, la materialización de todos los actos de administración por su parte y
la suscripción de convenios específicos con el objeto de cumplir con los objetivos
previstos en dicho convenio;
Que el 29 de diciembre del año 2014, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y LA CIUDAD suscribieron otro convenio complementario al
CONVENIO MARCO FERROVIARIO, mediante el cual se declaró de interés
estratégico la construcción de un viaducto sobre la traza existente del Ferrocarril
General San Martín, desde la Estación Palermo hasta la Estación La Paternal, para la
completa eliminación de las interferencias ferroviales en dicho sector, con la
consecuente mejora de la seguridad y la operación ferroviaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la cláusula séptima del convenio complementario mencionado precedentemente,
delega en la Subsecretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
actualmente SECRETARIA DE TRANSPORTE, la materialización de todos los actos
de administración por su parte y la suscripción de convenios específicos con el objeto
de cumplir con los objetivos previstos en dicho convenio;
Que el 26 de diciembre del año 2016, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y LA CIUDAD suscribieron un nuevo convenio complementario al
CONVENIO MARCO FERROVIARIO, mediante el cual se declaró de interés
estratégico la materialización de un viaducto elevado en el Ferrocarril Mitre ramal
Tigre, desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente;
Que conforme lo establecido en la cláusula séptima del citado CONVENIO
COMPLEMENTARIO, LA CIUDAD delegó en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE su
representación y facultades para suscribir convenios complementarios, específicos y
protocolos operativos tendientes a la concreción de las acciones, programas y
proyectos comunes o de asistencia necesarios a los fines del CONVENIO
COMPLEMENTARIO;
Que la realización de los mencionados proyectos revisten interés estratégico toda vez
que implican una mejora en la conectividad del ejido correspondiente al Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en términos de seguridad y eficiencia en el
traslado de pasajeros y tránsito urbano, aumentando la productividad en general y
minimizando los riesgos inherentes a las interrupciones del transporte público y la
demora efectiva en los tiempos de traslado provocados por los sucesivos pasos a
nivel;
Que por Ley N° 2.930 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires se constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de
Buenos Aires (PUA), el que tiene en miras la identificación e implementación de las
principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las que se incluyen políticas activas para el
transporte ferroviario;
Que por Ley N° 5.230 (texto consolidado por Ley N°5666) de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires se autorizó al Poder Ejecutivo de LA CIUDAD a realizar todos
los actos, acciones y/u obras necesarios para implementar, concretar y/o hacer
efectivos los proyectos y lineamientos generales del Plan Urbano Ambiental,
mencionados en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 2.930 (texto consolidado por Ley
N° 5.666);
Que para la efectiva implementación de los citados viaductos ferroviarios, resulta
necesario atender diversas afectaciones particulares, las que se condicen con
múltiples edificaciones habitadas o en uso que por su criticidad, afectación de terrenos
ferroviarios e interferencia directa con la ejecución de los proyectos requieren de un
tratamiento adecuado;
Que en consecuencia con fecha 11 de agosto de 2017 el MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACION y LA CIUDAD, representada por la Secretaria de
Transporte, suscribieron un convenio específico (en adelante, "CONVENIO
ESPECÍFICO") para la ejecución de los Viaductos Elevados FFCC Belgrano Sur, Mitre
(Ramal Tigre) y San Martín, mediante el cual LAS PARTES se comprometieron a
realizar sus mayores esfuerzos para la efectiva liberación de la traza ferroviaria
necesaria para la concreción de los mencionados viaductos;
Que en dicho contexto LA NACION encomendó a LA CIUDAD la realización de las
gestiones necesarias para negociar en coordinación con los organismos competentes,
la liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida para los proyectos;
Que por su parte LA NACION se comprometió a asumir los costos inherentes a la
ejecución de las acciones requeridas para la liberación de los terrenos necesarios para
la concreción de los Viaductos Ferroviarios Elevados;
Que en consecuencia, atendiendo al interés estratégico que detentan los citados
proyectos para ambas jurisdicciones y en virtud de la manda realizada por LA NACION
en la cláusula segunda del CONVENIO ESPECIFICO, resulta necesario aprobar el
procedimiento interno a seguir para la liberación consensuada de la traza ferroviaria,
Que en este sentido, esta Secretaría debe contar con herramientas que le permitan
arribar a soluciones extrajudiciales dentro de plazos y costos razonables;
Que en el mismo marco de ideas, cuando el grado de urgencia o necesidad de
avanzar con la liberación de la traza u otras razones fundadas así lo justifiquen, se
prevé la posibilidad de otorgar sumas de dinero no reintegrable y de pago único a
aquellos ocupantes que voluntariamente liberen las parcelas requeridas para la
ejecución de los proyectos;
Que conforme los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites que debe regir el procedimiento administrativo, se propicia la aprobación de
un procedimiento y modelo de convenio que permitan agilizar y simplificar la efectiva
liberación de la traza ferroviaria en cumplimiento con lo acordado en el CONVENIO
ESPECÍFICO;
Que en concordancia con lo previsto en la ley N°1.218 (texto consolidado por Ley N°
5.666), la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención
conforme las competencias allí dispuestas;
Por ello, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del CONVENIO
ESPECÍFICO,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la liberación consensuada de la traza
ferroviaria requerida para la ejecución de los proyectos Viaducto Ferroviario Elevado
sobre las vías de los Ferrocarriles Belgrano Sur, entre las estaciones Sáenz y
Constitución; Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías del Ferrocarril General San
Martín, en el tramo comprendido desde la Estación Palermo (aproximadamente) hasta
la Estación La Paternal, Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías del Ferrocarril
Mitre Ramal Tigre, desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso
aproximadamente" que como Anexo I (IF-2017-24830491- - SECTRANS) forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribir con los eventuales
ocupantes de la traza ferroviaria requerida para la ejecución de los proyectos
"Viaductos Ferroviarios Elevados sobre las vías de los Ferrocarriles Belgrano Sur,
entre las estaciones Sáenz y Constitución; sobre las vías de los Ferrocarriles General
San Martín, en el tramo comprendido desde la Estación Palermo (aproximadamente)
hasta la Estación La Paternal y sobre las vías de los Ferrocarriles Mitre -Ramal Tigre-
desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente", que como
Anexo II (IF-2017-24836266- -SECTRANS) forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el importe a abonar en cada caso y como
consecuencia de la suscripción del convenio mencionado en el artículo 2° tendrá el
carácter de pago único de suma de dinero no reintegrable.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido archívese. Méndez
ANEXOS