RESOLUCIÓN 497 2018 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE APRUEBA GASTO EN CONCEPTO DE PAGO ÚNICO POR EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACIÓN CONSENSUADA DE LA TRAZA FERROVIARIA REQUERIDA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS VIADUCTO FERROVIARIO ELEVADO SOBRE LAS VÍAS DE LOS FERROCARRILES BELGRANO SUR Y VIADUCTO FERROVIARIO ELEVADO SOBRE LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL SAN MARTÍN

Publicación:

22/10/2018

Sanción:

17/10/2018

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes Números 2.818, 2.930 y 5.230 (textos consolidados por Ley N° 5.666), El

Decreto 1510/97, La Resolución Nacional N° 510/08, La Resolución N°

617/SECTRANS/17, el Expediente Electrónico N° EE N° 2017-20686325-SECTRANS,

el Expediente Electrónico N° EX-2018-26678667-SECTRANS y,

CONSIDERANDO:

Que el 17 de octubre de 2007 la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE

dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y LA CIUDAD celebraron un CONVENIO

MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, (en adelante, "CONVENIO

MARCO FERROVIARIO"), aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N°

5.666) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en la

Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como

Convenio N° 42/07, y ratificado por Resolución N° 510 del 11 de junio de 2008 del

entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS DE LA NACIÓN;

Que mediante el CONVENIO MARCO FERROVIARIO, LAS PARTES se

comprometieron a realizar mancomunadamente sus mayores esfuerzos para

garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte ferroviario en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la prestación del

servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel nacional y local;

Que el CONVENIO MARCO FERROVIARIO tuvo origen en la mutua convicción que la

regulación del transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo,

corresponde a un quehacer de políticas públicas concurrentes entre LAS PARTES que

es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo de solucionar en forma eficaz

y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio de transporte público

ferroviario;

Que la cláusula segunda del CONVENIO MARCO FERROVIARIO establece que las

partes pueden suscribir convenios complementarios destinados a concretar acciones,

programas y proyectos comunes o de asistencia para alcanzar los objetivos antes

mencionados;

Que el 26 de diciembre del año 2016, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA

NACION, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL

ESTADO y LA CIUDAD suscribieron un nuevo convenio complementario al

CONVENIO MARCO FERROVIARIO, mediante el cual se declaró de interés

estratégico la materialización de un viaducto elevado en el Ferrocarril San Martín,

entre las calles Loyola y Aguirre, aproximadamente;

Que conforme lo establecido en la cláusula séptima del citado CONVENIO

COMPLEMENTARIO, LA CIUDAD delegó en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE su

representación y facultades para suscribir convenios complementarios, específicos y

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

protocolos operativos tendientes a la concreción de las acciones, programas y

proyectos comunes o de asistencia necesarios a los fines del CONVENIO

COMPLEMENTARIO;

Que la realización del mencionado proyecto reviste interés estratégico toda vez que

implica una mejora en la conectividad del ejido correspondiente al Área Metropolitana

de Buenos Aires (AMBA) en términos de seguridad y eficiencia en el traslado de

pasajeros y tránsito urbano, aumentando la productividad en general y minimizando

los riesgos inherentes a las interrupciones del transporte público y la demora efectiva

en los tiempos de traslado provocados por los sucesivos pasos a nivel;

Que por Ley N° 2.930 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de la Legislatura de la

Ciudad de Buenos Aires se constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de

Buenos Aires (PUA), el que tiene en miras la identificación e implementación de las

principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las que se incluyen políticas activas para el

transporte ferroviario;

Que por Ley N° 5.230 (texto consolidado por Ley N°5666) de la Legislatura de la

Ciudad de Buenos Aires se autorizó al Poder Ejecutivo de LA CIUDAD a realizar todos

los actos, acciones y/u obras necesarias para implementar, concretar y/o hacer

efectivos los proyectos y lineamientos generales del Plan Urbano Ambiental,

mencionados en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 2.930 (texto consolidado por Ley

N° 5.666);

Que, para la efectiva implementación del citado viaducto ferroviario, resulta necesario

atender diversas afectaciones particulares, las que se condicen con múltiples

construcciones que, por su criticidad, afectación de terrenos ferroviarios e interferencia

directa con la ejecución del proyecto requieren de un tratamiento adecuado;

Que en consecuencia con fecha 11 de agosto de 2017 el MINISTERIO DE

TRANSPORTE DE LA NACION y LA CIUDAD, representada por la Secretaria de

Transporte, suscribieron un convenio específico (en adelante, "CONVENIO

ESPECÍFICO") para la ejecución de los Viaductos Elevados FFCC Belgrano Sur, Mitre

(Ramal Tigre) y San Martín, mediante el cual LAS PARTES se comprometieron a

realizar sus mayores esfuerzos para la efectiva liberación de la traza ferroviaria

necesaria para la concreción de los mencionados viaductos;

Que en dicho contexto LA NACION encomendó a LA CIUDAD la realización de las

gestiones necesarias para negociar en coordinación con los organismos competentes,

la liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida para los proyectos;

Que por su parte LA NACION se comprometió a asumir los costos inherentes a la

ejecución de las acciones requeridas para la liberación de los terrenos necesarios para

la concreción de los Viaductos Ferroviarios Elevados;

Que en consecuencia, atendiendo al interés estratégico que detentan los citados

proyectos para ambas jurisdicciones y en virtud de la manda realizada por LA NACION

en la cláusula segunda del CONVENIO ESPECIFICO, esta Secretaria instó mediante

el Expediente Electrónico N° EE N° 2017-20686325-SECTRANS un proyecto de

resolución tendiente a aprobar el procedimiento interno a seguir para arribar a

soluciones extrajudiciales dentro de plazos y costos razonables necesarios para la

liberación consensuada de la traza ferroviaria,

Que en concordancia con lo previsto en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°

5.666), la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en las

citadas actuaciones y en el marco de sus competencias;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que, en consecuencia, la Secretaría de Transporte procedió a aprobar por Resolución

N° 617/SECTRANS/17 el marco general en el que se encuadrarán aquellos casos que

por su particularidad requieran de herramientas complementarias y extraordinarias que

permitan arribar a un acuerdo para la liberación de la traza;

Que en atención a lo previsto en la mencionada resolución y teniendo en miras

identificar la situación actual de cada una de las trazas ferroviarias para su posterior

tratamiento, la Secretaria de Transporte requirió a la Dirección General Administración

de Bienes y Concesiones el relevamiento de las mismas:

Que, en virtud de lo solicitado y atento al relevamiento realizado a lo largo de la traza

correspondiente al Ferrocarril Belgrano Sur, dicha Dirección General detectó casos

particulares que requieren ser encuadrados dentro del procedimiento extraordinario

aprobado por la Resolución precedentemente mencionada;

Que entre dichos casos se resalta la afectación denominada como ID N° 23, la que se

condice con las construcciones linderas a las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, en la

intersección de la Av. Sáenz y Av. Perito Moreno, en la Estación Sáenz, de esta

Ciudad, ello conforme surge de la comunicación oficial N° 2018-21064396-DGABC e

informe N° 2018-21060255-DGABC;

Que en este orden de ideas la citada Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones resalta que a la fecha y dado el estado de avance de la obra, resulta de

suma urgencia disponer del ID N° 23 liberado, razón por la que recomienda dar curso

a la presentación formulada por el Sr. Sosa, entendiendo conveniente encuadrar la

misma bajo el procedimiento extraordinario aprobado mediante la Resolución N° 617-

SECTRANS-2017, ofreciendo en consecuencia al ocupante la suma de Pesos un

millón setecientos nueve mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y nueve

centavos ($ 1.709.481,89.-) bajo la modalidad de pago único no reintegrable, a los

fines de cubrir gastos administrativos y de mudanzas derivados de la solución

habitacional autogestionada, todo ello conforme surge de la antes relacionada

comunicación oficial 2018-28353068- -DGABC e IF-2018-28347082- -DGABC;

Que a raíz de lo expuesto y conforme lo estipulado en el Anexo II de la referida

resolución, el día 16 de octubre del corriente año se firmo el correspondiente convenio

para la Liberación de la traza ferroviaria suscripto con el señor Jorge Rafael Sosa (DNI

N° 28.991.837, CUIT N° 20-28991837-0) en su carácter de ocupante de la

construcción sita en la Estación Sáenz 7 B° Ferroviario, lindera a las vías del

Ferrocarril Belgrano Sur, en Estación Sáenz, de esta Ciudad, identificado como el ID

N° 23, el que fuera registrado en la Dirección General de Escribanía bajo el N°

28501662;

Que en dicho contexto la CIUDAD se comprometió a entregar una suma de dinero no

reintegrable de pago único por un monto total de Pesos un millón setecientos nueve

mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y nueve centavos ($ 1.709.481,89.-);

Que el gasto que demanda la presente será atendido por la Partida Presupuestaria N°

514, Subparcial 112, Fuente 14, Unidad Geográfica 4, Unidad Ejecutora 323,

Institucional 30, Actividad Interna EMR SAN MARTIN, Programa 94, correspondiente a

la Dirección General de Planificación de la Movilidad, dependiente de esta Secretaría

de Transporte;

Que asimismo mediante NO-2018-28256817- -SECTRANS se requirió a la Dirección

General Escribanía General su intervención, en el marco de sus competencias

designando a la escribana Gabriela Susana Laporta para la certificación de firmas del

convenio anteriormente mencionado.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en consideración el origen de la partida

presupuestaria con la cual se atenderá a ambos gastos corresponde emitir la norma

legal que los aprueba.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 411/GCABA/16, el

CONVENIO ESPECÍFICO y La Resolución N° 617/SECTRANS/17,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el gasto por la suma total de Pesos un millón setecientos

nueve mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y nueve centavos ($

1.709.481,89.-) a favor del señor Sosa, Jorge Rafael, (DNI N° 28.991.837, CUIL N° 20-

28991837-0), a abonarse en concepto de pago único de suma de dinero no

reintegrable enmarcado en el Procedimiento para la liberación consensuada de la

traza ferroviaria requerida para la ejecución de los proyectos Viaducto Ferroviario

Elevado sobre las vías de los Ferrocarriles Belgrano Sur, entre las estaciones Sáenz y

Constitución; Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías del Ferrocarril General San

Martín, en el tramo comprendido desde la Estación Palermo (aproximadamente) hasta

la Estación La Paternal, Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías del Ferrocarril

Mitre Ramal Tigre, desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso

aproximadamente, aprobado por Resolución N° 617/SECTRANS/2017.-

Artículo 2°.- Apruébase el gasto por la suma de Pesos seiscientos ($ 600) a favor de la

escribana GABRIELA SUSANA LAPORTA, en concepto pago por los gastos irrogados

para la certificación de firma del convenio de liberación de la traza ferroviaria.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y gírese a la Dirección General de

Contaduría para su liquidación y pago. Cumplido, archívese. Méndez

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