ORDENANZA 31708 1975
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA 29604 - BAILARINES - EX BAILARINES - BALLET ESTABLE - BALLET CONTRATADO - TEATRO COLÓN - JUBILACIÓN ORDINARIA - INSISTENCIA - ORDENANZA 32573
Publicación:
Sanción:
25/09/1975
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N° 31.708
Art. 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 29.604, el que queda así redactado:
Los integrantes del Ballet Estable y los bailarines de ballet contratados del Teatro Colón, obtendrán la jubilación ordinaria cuando acreditaren veinte años continuos o discontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de cuarenta (40) años.
También podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza los ex-integrantes del Ballet Estable y los ex-bailarines de ballet contratados -cualquiera haya sido el momento de cese de actividades que acreditaren haber cumplido con las exigencias establecidas en el párrafo anterior y además, que los servicios correspondientes a los últimos cinco años inmediatos anteriores al cese de su actividad artística, fueren prestados ininterrumpidamente en el mismo Teatro.-
Art. 2°.- Comuníquese, etc.-
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1975
ORDENANZA 32573
Art. 1°.- Insístese en la Ordenanza N° 31.708.-
Art. 2°.- Comuníquese, etc.-
