ORDENANZA 31708 1975

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA 29604 - BAILARINES - EX BAILARINES - BALLET ESTABLE - BALLET CONTRATADO - TEATRO COLÓN - JUBILACIÓN ORDINARIA - INSISTENCIA - ORDENANZA 32573

Publicación:

Sanción:

25/09/1975

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


ORDENANZA N° 31.708

Art. 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 29.604, el que queda así redactado:

“Los integrantes del Ballet Estable y los bailarines de ballet contratados del Teatro Colón, obtendrán la jubilación ordinaria cuando acreditaren veinte años continuos o discontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de cuarenta (40) años.­

“También podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza los ex-integrantes del Ballet Esta­ble y los ex-bailarines de ballet contratados -cualquiera haya sido el momento de cese de actividades­ que acreditaren haber cumplido con las exigencias establecidas en el párrafo anterior y además, que los servicios correspondientes a los últimos cinco años inmediatos anteriores al cese de su actividad artística, fueren prestados ininterrumpidamente en el mismo Teatro”.-

Art. 2°.- Comuníquese, etc.-

Buenos Aires, 18 de diciembre de 1975

ORDENANZA 32573

Art. 1°.- Insístese en la Ordenanza N° 31.708.-

Art. 2°.- Comuníquese, etc.-

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Ordenanza 31708 modifica el Art. 1° de la Ordenanza 29604.</p>