ORDENANZA 29604 1974

Síntesis:

BENEFICIOS PREVISIONALES A LOS INTEGRANTES DEL BALLET ESTABLE DEL TEATRO COLÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

25/09/1974

Sanción:

11/09/1974

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/09/1974


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

Artículo 1° - Los integrantes del Ballet Estable del Teatro Colón, obtendrán la jubilación ordinaria cuando acreditaren veinte años continuos o dicontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de cuarenta (40) años.

Art. 2° - Cumplida, la antigüedad fijada en el artículo anterior, el bailarín que opte por continuar en actividad, deberá someterse al examen de una junta calificadora, integrada por médicos y autoridades en la materia artística, quienes podrán autorizar, en cada oportunidad, prórrogas por períodos de un año.

Art. 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Ordenanza 31708 modifica el Art. 1° de la Ordenanza 29604.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 396-17 crea un régimen especial de retiro voluntario para el personal de planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón.</p><p>Art. 2 incluye a todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón comprendidos en la Ley 471 y que, hasta el 31 de julio de 2018 reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza 29.604.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. de la Ordenanza 51152 suspende la aplicación de la Ordenanza número 29.604, modificada por la Ordenanza número 31.708, hasta el momento de entrada en vigencia de una ley que establezca un régimen especial de jubilación para los agentes de la Ciudad comprendidos en la ordenanza citada.</p>
PROMULGADA POR