DECRETO 396 2017

Síntesis:

CREA RÉGIMEN ESPECIAL - RETIRO VOLUNTARIO - PERSONAL - PLANTA PERMANENTE - BALLET ESTABLE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INCENTIVO NO REMUNERATIVO - RECURSOS HUMANOS - PERSONAS IMPEDIDAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA -  DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - MINISTERIO DE CULTURA - EMPLEO PÚBLICO - JUBILACIÓN DEL PERSONAL

Publicación:

02/11/2017

Sanción:

31/10/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 14/03/2019

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 24.017, N° 24.175 y N° 24.241, la Ordenanza N° 29.604 y su

modificatoria N° 31.708, las Leyes N° 471, N° 2.855 y N° 5.460 (Textos consolidados

por Ley N° 5.666), y el EX-2017-20210003-MGEYA-DGALP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 29.604, modificada por la Ordenanza N° 31.708 se

estableció que el personal del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, está

regido por un régimen diferencial de jubilación;

Que a través de la Ley Nacional N° 24.175 se prorrogó la vigencia de los regímenes

diferenciales de jubilaciones, previstos en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 24.017,

entre los que se encuentra el régimen diferencial establecido en la mencionada

Ordenanza N° 29.604;

Que posteriormente mediante la Ley Nacional N° 24.241 se instituyó con alcance

nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP);

Que en el artículo 157 de la mencionada Ley se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a

proponer un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o

agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones

especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares;

Que asimismo dicho artículo estableció que hasta que el Poder Ejecutivo Nacional

haga uso de la facultad mencionada y el Congreso de la Nación haya dictado la ley

respectiva, continúan vigentes las disposiciones de la antedicha Ley N° 24.175 y

prorrogados los plazos allí establecidos;

Que hasta el momento el Poder Ejecutivo Nacional no ejerció la facultad conferida por

el artículo 157 de la Ley N° 24.241;

Que por otro lado, por la Ley N° 471 se estableció el marco de las Relaciones

Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el artículo 64, inciso d) de la mencionada Ley se previó entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en

los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que mediante la Ley N° 2.855 se creó, en el ámbito del Ministerio de Cultura, el Ente

Autárquico Teatro Colón, el cual tiene la misión de crear, formar, representar,

promover y divulgar el arte lírico, coreográfico musical -sinfónico y de cámara- y

experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el

marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 26 de la mencionada Ley se estableció que la administración de los

Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se rige por la Ley N° 471, sus

normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, y en el marco de ella se

establecerá un Régimen Especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera

administrativa;

Que en este sentido la Ordenanza N° 29.604, modificada por la Ordenanza N° 31.708,

estipuló que los integrantes del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón,

obtendrán la jubilación ordinaria cuando acrediten veinte años continuos o

discontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de 40 años;

Que por otra parte, a través de la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al

Ministerio de Hacienda;

Que en el artículo 17 de la citada Ley, se estableció que corresponde al Ministerio de

Hacienda diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los

recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, propicia la creación de un régimen

especial de retiro voluntario, que permita contemplar la situación del personal del

Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;

Que asimismo resulta oportuno delegar en el señor Ministro de Hacienda la facultad de

prorrogar el presente régimen especial de retiro voluntario, como así también de dictar

las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para

su aplicación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete mediante Dictamen IF-2017-20578394-DGEMPP.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase un régimen especial de retiro voluntario el cual contempla la

percepción de un incentivo no remunerativo, para el personal de planta permanente

del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón.

Artículo 2°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que

revisten en planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón

comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de julio de 2018 reúnan los

requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su modificatoria N° 31.708, previa

adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o

instancia que esta determine.

Artículo 3°.- No podrán acceder al incentivo: a. Aquellos agentes a los que en un

sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal

que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido

aquél con una decisión absolutoria.

b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra

cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados

o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte,

con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del

derecho que pretendan ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la ley N°

24.557 de Riesgos del Trabajo.

c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración

pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio

firme y definitivo o sobreseimiento.

d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del

acto formal de aceptación.

e. Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de

entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de

quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge.

f. Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas por

las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no

estuviera iniciado.

Artículo 4°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una

suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta, mensual, normal, habitual y

permanente que perciba el agente al momento de su baja más un 13% adicional, que

se pagará hasta en 60 cuotas mensuales y consecutivas en la oportunidad en que se

haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.

Artículo 5°.- Una vez otorgada la jubilación, el monto del incentivo se reducirá a la

diferencia respecto del haber jubilatorio obtenido, de manera de alcanzar la misma

suma establecida en el artículo 4° del presente acto administrativo. En el caso que el

haber jubilatorio supere el monto total del incentivo, no tendrá derecho a continuar

percibiendo el mismo.

Artículo 6°.- Los agentes incorporados al presente régimen que alcancen los 65 años

de edad durante la percepción del incentivo continuarán percibiendo el mismo por un

plazo máximo de hasta seis (6) meses, siempre que no se supere el plazo máximo de

sesenta (60) cuotas establecidas en el artículo 4° del presente.

Artículo 7°.- La suma resultante de la aplicación de los artículos 4° y 5°, se actualizará

conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en

actividad, en atención al escalafón en que revista al momento de su baja.

Artículo 8°.- Mientras el agente no accediera a la jubilación, esta Administración

arbitrará los medios necesarios a los efectos que quienes optaren por el presente

régimen continúen con la cobertura de la Obra Social conforme se determine por vía

reglamentaria.

Artículo 9°.- El incentivo del régimen especial de retiro voluntario creado por el artículo

1°, comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente.

Artículo 10°.- El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia

del presente Decreto no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad, en los

órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del presente

régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como así también la de dictar las

normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su

aplicación.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda,

de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Petitt - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 396-17 crea un régimen especial de retiro voluntario para el personal de planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón.</p><p>Art. 2 incluye a todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón comprendidos en la Ley 471 y que, hasta el 31 de julio de 2018 reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza 29.604.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3750-MHGC-17 aprueba la reglamentación del Decreto 396-AJG-2017, conforme el Anexo que la integra.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 100-19 modifica el artículo 2 del Decreto 396-17.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 4.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 9.</p>