DECRETO 396 2017
Síntesis:
CREA RÉGIMEN ESPECIAL - RETIRO VOLUNTARIO - PERSONAL - PLANTA PERMANENTE - BALLET ESTABLE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INCENTIVO NO REMUNERATIVO - RECURSOS HUMANOS - PERSONAS IMPEDIDAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - MINISTERIO DE CULTURA - EMPLEO PÚBLICO - JUBILACIÓN DEL PERSONAL
Publicación:
02/11/2017
Sanción:
31/10/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 14/03/2019
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 24.017, N° 24.175 y N° 24.241, la Ordenanza N° 29.604 y su
modificatoria N° 31.708, las Leyes N° 471, N° 2.855 y N° 5.460 (Textos consolidados
por Ley N° 5.666), y el EX-2017-20210003-MGEYA-DGALP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 29.604, modificada por la Ordenanza N° 31.708 se
estableció que el personal del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, está
regido por un régimen diferencial de jubilación;
Que a través de la Ley Nacional N° 24.175 se prorrogó la vigencia de los regímenes
diferenciales de jubilaciones, previstos en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 24.017,
entre los que se encuentra el régimen diferencial establecido en la mencionada
Ordenanza N° 29.604;
Que posteriormente mediante la Ley Nacional N° 24.241 se instituyó con alcance
nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP);
Que en el artículo 157 de la mencionada Ley se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a
proponer un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o
agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones
especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares;
Que asimismo dicho artículo estableció que hasta que el Poder Ejecutivo Nacional
haga uso de la facultad mencionada y el Congreso de la Nación haya dictado la ley
respectiva, continúan vigentes las disposiciones de la antedicha Ley N° 24.175 y
prorrogados los plazos allí establecidos;
Que hasta el momento el Poder Ejecutivo Nacional no ejerció la facultad conferida por
el artículo 157 de la Ley N° 24.241;
Que por otro lado, por la Ley N° 471 se estableció el marco de las Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el artículo 64, inciso d) de la mencionada Ley se previó entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en
los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que mediante la Ley N° 2.855 se creó, en el ámbito del Ministerio de Cultura, el Ente
Autárquico Teatro Colón, el cual tiene la misión de crear, formar, representar,
promover y divulgar el arte lírico, coreográfico musical -sinfónico y de cámara- y
experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el
marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 26 de la mencionada Ley se estableció que la administración de los
Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se rige por la Ley N° 471, sus
normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, y en el marco de ella se
establecerá un Régimen Especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera
administrativa;
Que en este sentido la Ordenanza N° 29.604, modificada por la Ordenanza N° 31.708,
estipuló que los integrantes del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón,
obtendrán la jubilación ordinaria cuando acrediten veinte años continuos o
discontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de 40 años;
Que por otra parte, a través de la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al
Ministerio de Hacienda;
Que en el artículo 17 de la citada Ley, se estableció que corresponde al Ministerio de
Hacienda diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, propicia la creación de un régimen
especial de retiro voluntario, que permita contemplar la situación del personal del
Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que asimismo resulta oportuno delegar en el señor Ministro de Hacienda la facultad de
prorrogar el presente régimen especial de retiro voluntario, como así también de dictar
las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para
su aplicación;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete mediante Dictamen IF-2017-20578394-DGEMPP.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase un régimen especial de retiro voluntario el cual contempla la
percepción de un incentivo no remunerativo, para el personal de planta permanente
del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón.
Artículo 2°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores que
revisten en planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón
comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de julio de 2018 reúnan los
requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su modificatoria N° 31.708, previa
adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos o
instancia que esta determine.
Artículo 3°.- No podrán acceder al incentivo: a. Aquellos agentes a los que en un
sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal
que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido
aquél con una decisión absolutoria.
b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales contra
cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados
o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte,
con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción iniciada y del
derecho que pretendan ejercer. Exceptúense las cuestiones regidas por la ley N°
24.557 de Riesgos del Trabajo.
c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración
pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio
firme y definitivo o sobreseimiento.
d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del
acto formal de aceptación.
e. Quienes tengan otorgado un beneficio previsional con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia del presente, inclusive si éste fuera parcial, con excepción de
quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento del cónyuge.
f. Quienes al momento de solicitar su adhesión tuvieren ausencias injustificadas por
las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no
estuviera iniciado.
Artículo 4°.- El incentivo establecido en el artículo 1° del presente consistirá en una
suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta, mensual, normal, habitual y
permanente que perciba el agente al momento de su baja más un 13% adicional, que
se pagará hasta en 60 cuotas mensuales y consecutivas en la oportunidad en que se
haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad.
Artículo 5°.- Una vez otorgada la jubilación, el monto del incentivo se reducirá a la
diferencia respecto del haber jubilatorio obtenido, de manera de alcanzar la misma
suma establecida en el artículo 4° del presente acto administrativo. En el caso que el
haber jubilatorio supere el monto total del incentivo, no tendrá derecho a continuar
percibiendo el mismo.
Artículo 6°.- Los agentes incorporados al presente régimen que alcancen los 65 años
de edad durante la percepción del incentivo continuarán percibiendo el mismo por un
plazo máximo de hasta seis (6) meses, siempre que no se supere el plazo máximo de
sesenta (60) cuotas establecidas en el artículo 4° del presente.
Artículo 7°.- La suma resultante de la aplicación de los artículos 4° y 5°, se actualizará
conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en
actividad, en atención al escalafón en que revista al momento de su baja.
Artículo 8°.- Mientras el agente no accediera a la jubilación, esta Administración
arbitrará los medios necesarios a los efectos que quienes optaren por el presente
régimen continúen con la cobertura de la Obra Social conforme se determine por vía
reglamentaria.
Artículo 9°.- El incentivo del régimen especial de retiro voluntario creado por el artículo
1°, comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente.
Artículo 10°.- El personal que se desvinculare de la Administración como consecuencia
del presente Decreto no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad, en los
órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 11.- El Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del presente
régimen, delegándosele la facultad de prorrogar, como así también la de dictar las
normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que fueran necesarias para su
aplicación.
Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda,
de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Petitt - Miguel